LETRAS

Letra y ley en el contractualismo

Letra y ley en el contractualismo

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Un acercamiento al problema de la letra y la ley en el modelo contractualista moderno.

"Ni siquiera el gobernante más sabio puede prescindir de la ley, ya que ésta tiene una calidad impersonal que ningún hombre, por bueno que sea, puede alcanzar. La ley es ‘la razón desprovista de la pasión’".
Aristóteles.

"No ha quedado demostrado, ni mucho menos, que el lenguaje de las palabras sea el mejor posible."
Antonín Artaud



Por Plutarco nos llegan noticias de que el príncipe escita Anarcasis, que según parece inventó la rueda de alfarero, el fuelle e hizo importantes mejoras en el diseño del ancla, y al que algunos incluyen en la lista de los siete sabios a pesar de que no era propiamente griego, fue recibido en Atenas por Solón "y al enterarse de que éste estaba preparando un código de leyes para el gobierno de la ciudad, le dijo: -¿Es que no sabes, Solón, que las leyes son como las telarañas, que apresan a los bichos pequeños, pero dejan escapar a los grandes?" 1

La filosofía política moderna, desde Maquiavelo, trata de legitimar el estado civil, las leyes y el estado de derecho, desde un paradigma que separa ética y política. Busca pensar la política como una ciencia a-moral, por lo tanto representa una ruptura con todo el pensamiento político previo, tanto con la areté política griega como con el pensamiento cristiano medieval. En occidente desde el siglo VI a.c. siempre se había pensado que un buen ciudadano, después un buen cristiano, en fin un buen humano, era la base indispensable de una sociedad justa. La modernidad trata de proponer un nuevo modelo de justicia que no dependa de la ética de los ciudadanos, como lo pone Kant, un modelo que pueda incluso ser practicado por demonios con entendimiento. Este modelo es el estado de derecho.

El pensamiento político moderno nace de un contexto social y político quebrado, de una Europa en crisis. De Maquiavelo a Hobbes, la primera teoría del Estado está cargada de una antropología pesimista, y desde ese marco conceptual trata de pensar un orden jurídico legitimado pragmática y no éticamente, lo que constituye un giro copernicano en la manera en la que se piensa la justicia. Como dice Gramsci, en el claro oscuro de lo viejo que se niega a morir y lo nuevo que no termina de nacer, emergen los peores monstruos. Entre ellos el peor será el Leviatán, el estado moderno entendido como una institución autorregulada que detenta el legítimo monopolio de la violencia. Una institución a-moral que se eleva por encima de lo humano y desde la distancia regula lo humano.

En el absolutismo maquiavélico y hobbesiano, hay una distancia tan insalvable entre el estado y el ciudadano como, lo hay entre la ética y la política. Ernst Cassirer escribe que en la modernidad "el mundo político ha perdido su conexión con la religión o la metafísica, sino también con todas las demás formas de la vida ética y cultural del hombre. Se encuentra solo en un espacio vacío."2 De tal manera que en la teoría política moderna se enfrenta a un problema similar al solipsismo cartesiano. ¿Cómo es que puede recuperar su conexión con el mundo de lo humano? En específico ¿cómo puede recuperarse para el estado la noción de justicia sin pasar por la ética y la moral? La respuesta la darán mediante la Ley.


Abstract:


Todas las teorías contractualistas pretenden dar legitimidad a un orden jurídico, mediante el mito del contrato social. La justica, en la modernidad, se redefine como justica legal. La Ley es un aspecto central de la teoría del estado moderno en tanto que legislador, ejecutor, administrador de justicia. Los filósofos clásicos de la política moderna prestan poca atención el problema del lenguaje escrito y su relación con lo jurídico, que ya aparecía desde Grecia como un problema en la oposición de las constituciones de Solón y Licurgo. La escritura no es un medio inocente o transparente.


Hobbes buscaba crear una teoría del cuerpo político similar a la teoría de los cuerpos físicos de Galileo. En este marco conceptual político-científico las leyes juegan un papel fundamental, como en la ciencia natural lo hacen las leyes físicas -Hobbes no ve que un enunciado lingüístico es muy distinto a uno matemático-, y para justificarlas formula el mito de un contrato primigenio, mediante el cual se supera un estado natural y se fundamenta el nuevo estado jurídico. Es un pacto mítico desde el cuál se legitima lo jurídico como orden regulador de lo social. Este primer contrato hace posible todos los otros contratos.

El contrato social no es un dato histórico, el mito no pretender dar una explicación del origen cronológico del estado, "sino su principio, su raison d’etre(…) Tiene que decirnos no sólo qué es la cosa, sino por qué es (…) La cuestión que se debate no es la historia, sino la validez del orden social y político. Lo único que importa es el fundamento legal del estado y no su fundamento histórico. La teoría del contrato social respondía a esta cuestión del fundamento legal."3 Así la pretensión de ciencia política de los modernos, paradójicamente, es legitimada por un mito. El contrato social es un constructo imaginario para dar justificación de un sistema judicial que ha demostrado ser desastroso.

Los autores de la teoría contractualista se pueden dividir, siguiendo a Cassirer, en dos bandos: "En cuanto a la cuestión de los principios del orden social, encontramos una oposición marcada entre los sistemas del absolutismo –los de Bodino y Hobbes- y los defensores de los derechos populares y la soberanía del pueblo,"4 Locke y Rousseau.

Al igual que los autores del mito del estado moderno, no puedo evitar pensar lo político desde mi contexto y lo interesante es que en México estamos en un estado de crisis muy parecida a la de la Europa en la cual se gestó el mito del contrato social. Vivimos un momento muy parecido al de Italia de Maquiavelo. La impunidad y la corrupción de México no le piden nada a la del papado Borgia ni al Medici. Mi intención es tratar de cuestionar si es que el mismo modelo contractualista, y el orden civil jurídico moderno que fundamenta, no contienen en sí ya, en potencia desde su creación, las atrocidades en las que ha incurrido el estado en todo lugar a donde ha existido. Preguntarme si no es que ya en la filosofía política moderna clásica -por sus planteamientos, sus mitos y sus presupuestos- están en potencia todos los horrores de los que ha sido culpable el estado como institución reguladora de la vida social humana. El orden jurídico ha fallado en construir sociedades justas, y quizás no podría más que fallar siempre al tratar de hacerlo por la manera misma en la que piensa la comunidad y al hombre. De los Gulags a la bomba nuclear, el orden civil jurídico moderno, el estado y La Ley, han sido incapaces de generar, y mucho menos administrar, justicia y garantizar paz y seguridad, por el contrario han generado sociedades con altos índices de corrupción, criminalidad, drogadicción, violencia, crueldad, contaminación y enfermedades psicológicas que recuerdan mucho más a las granjas de impuestos de sistema de publicanos del imperio romano que verdaderas repúblicas soberanas y que ha terminado por poner en peligro la continuidad misma de la vida animal en la tierra. Rousseau veía muy bien la trampa del contrato original, que más que ser el contrato que legitima todos los otros contratos es un contrato leonino funda una sociedad injusta y procrea hombres inmorales: "Esta suerte, la especie humana dividida en rebaños, cuyos jefes los guardan para devorarlos." 5

Es imposible vivir bajo un estado fallido y no preguntarnos si lo fallido no es el estado mismo, en tanto institución humana. En específico quiero tratar de pensar el papel que la Ley y la escritura han jugado en determinar el ámbito de lo político y lo social, pues constituyen los elementos esenciales y básicos del estado moderno.

La ley ha probado ser incapaz de proteger a los ciudadanos de los criminales; todo lo contrario, se ha vuelto cobijo de criminales. En México hoy la frase de Bastiát sobre como la Ley es culpable de los males que se supone debería perseguir, es más cierta que nunca. "Bonifacio VIII dejó establecido uno de los principios más celebres del mundo jurídico, aquel que afirma que –el desconocimiento de la ley no excusa a nadie de su cumplimiento-. Pero, dado que los expertos en leyes son precisamente quienes más fácilmente encuentran las argucias oportunas para burlarlas, el principio en cuestión ha sido parodiado por Stanislaw Jercy Lec en estos términos: -La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, pero su conocimiento a menudo sí." 6

Resulta interesante comparar la constitución de Solón y la de Licurgo, como se hacía en la antigüedad. Quizás las dos diferencias más notables sean las de la escritura y el dinero. En Esparta ambos quedarían prohibidos a partir de las reformas de Licurgo. De tal manera que las nuevas normas eran algo que todo espartano debía saber de memoria y no estaba escrito en ningún lado. No había ninguna estela o documento que sirviese de constancia legal. Así, la diferencia principal entre los dos modelos sociales era que uno proponía una tradición oral y la otra una legislación escrita. Escribe Leonard Shlain que "las leyes juegan un papel dominante en cualquier sociedad alfabetizada; las sociedades analfabetas confían más en la costumbre y el tabú."7

Esparta era una polis lacónica en el mundo de las letras, nunca produjo un solo filósofo, ni ningún dramaturgo o historiador. Sin embargo era una polis con una cultura muy rica que ejercía influencia cultural, no solamente militar, sobre toda Grecia. En la música y la danza los espartanos eran prácticamente insuperables. Plutarco escribió una historia de la Música Griega y gracias a él sabemos muchos datos históricos, entre ellos que Esparta era la capital musical de la civilización griega en los dos siglos en los que vivió Tales, que en ella nacieron las dos primeras escuelas musicales "La primera, la escuela de Terpandro, que se caracterizaba por el solo Vocal o Instrumental, ocupa los dos primeros tercios del siglo VI; La segunda, Catástasis, dicada especialmente a la lírica coral."8 Atenas por el otro lado "produjo el mayor número de pensadores de toda la historia. Afortunadamente para la posteridad, dejaron sus ideas escritas. En Atenas amaban el teatro, la literatura y la filosofía. Fueron los primeros en debatir los méritos de lo estético y celebraban muchos valores asociados con lo femenino (…) Dado este contraste entre las dos polis rivales, uno supondría que las mujeres vivían mejor en Atenas. Lo opuesto era cierto. En Atenas las mujeres eran excluidas de la educación, el gobierno y los asuntos públicos. Solón, el legislador ateniense, había negado a las mujeres el derecho de comprar o vender tierra (…) Esparta era más igualitaria. Los espartanos educaban a las niñas casi idénticamente que a los niños (…) Las mujeres espartanas gobernaban en ausencia de sus hombres, que frecuentemente se ausentaban por las guerras, poseían propiedades y podían vender y comprarlas como les conviniera. Para el siglo IV, las mujeres poseían dos quintos de las tierra total de Esparta."9 En Atenas en cambio las mujeres eran segregadas, se les exigían estándares de castidad muy diferentes a los de las mujeres espartanas. Las atenienses vivían tan aisladas que tenían su propio dialecto distinguible del griego ático. Estos datos históricos problematizan la aparentemente inocente relación entre la escritura y las leyes, y desde aquí quizás podemos ensayar una crítica del estado jurídico que propone la teoría política moderna.

Con Moisés Vaca utilizaremos el término contractualismo, para "designar las posiciones que apelan a un consenso hipotético para tratar de justificar los contenidos normativos que proponen."10 En específico las propuestas de Hobbes, Locke y Rousseau. En común estos tres autores piensan un modelo estructurado según 3 momentos, partiendo de un estado de naturaleza, que es transformado en un estado civil, por medio de un pacto. El mito del contrato social, entonces, presupone en primer lugar un mítico estado de naturaleza en que el ser humano se comportaba de cierta manera y, en segundo, un orden civil en el que el hombre se comporta de manera diferente. El mito del pacto presupone una oposición entre lo civilizado y lo salvaje, entre lo natural y jurídico. Presupone también una comparación y una valorización de ambos términos, y una ley originaria, el contrato, como el mediador entre ambos. Esta valoración se verá influenciada por el partido que tome cada autor en la antigua discusión entre derecho natural y derecho por convención que comenzó en el siglo V a.c. en Atenas, en la que se debatía si los derechos y las leyes eran physis o nomos.

En los tres autores vemos representada la gama de variaciones de la misma estructura mítica. En el caso de Hobbes lo civilizado es valorado por encima de lo salvaje, lo salvaje aparece como lo peligroso, lo violento, como permanente estado de guerra de todos contra todos. La naturaleza es una amenaza permanente para el orden jurídico. Lo social, si se le puede llamar así, lo escuálidamente comunitario, solamente aparece mediante el establecimiento del orden civil. "Los hombres no experimentan placer ninguno (sino, por el contrario, un gran desagrado) reuniéndose, cuando no existe un poder capaz de imponerse a todos ellos."11 Para Hobbes los hombres siempre van a tener tres causas de discordia: la competencia, la desconfianza y la gloria, por el hecho de que todos buscan el beneficio, la seguridad y la reputación. Sin un poder superior que los aterrorice, los hombres vivirían en un perpetuo estado de guerra, en constante inseguridad. En tal situación las actividades humanas no pueden prosperar. Sin seguridad ni paz no puede haber agricultura, ni industria ni comercio y la vida del hombre es solitaria, embrutecida y breve. La justicia e injusticia, dice Hobbes, no son facultades del espíritu del hombre sino calificativos para sus relaciones sociales. Es decir, la justicia es propia del estado civil posterior al contrato, en el estado de naturaleza no hay justicia ni ley. En esta condición de guerra total, la propiedad es sólo aquello que el individuo puede defender y dominar. Para superar este estado, el miedo y la razón le sugieren al hombre lograr un conceso con sus semejantes: el contrato social. Así, los individuos se unen para su conservación, buscando seguridad, pero tiene que haber un poder que los obligue actuar según la razón y a cumplir con lo pactado. Sólo el miedo puede hacer que los hombres escuchen a su razón, sin algo que los aterrorice los hombres van a seguir siempre sus instintos egoístas de supervivencia. Hobbes dice que los acuerdos que no descansan sobre la fuerza bruta no son más que palabras, sólo la violencia irracional o la amenaza de ella puede garantizar que el pacto se mantenga y hay que mantenerlo a cualquier costo.

El contrato social para Hobbes paradójicamente es un acuerdo legal y racional realizado entre bestias irracionales, salvajes y despiadadas, pero aterradas, mediante el cual se obligan unas a otras a comportarse como si fueran seres gregarios, instaurando una entidad para supervisar el cumplimiento del pacto incorporando en sí la fuerza bruta de todas bestias. En la propuesta Hobbesiana las bestias se vuelven súbditos mediante la Ley, lo que no queda claro es ¿dónde queda el hombre y la sociedad en todo esto? Individuos con comportamientos antisociales se juntan y celebran un pacto, pero en realidad nunca forman comunidad, forman una congregación de sociópatas cohersionados a actuar conforme a la voluntad de un soberano omnipotente y a-moral. El contrato que propone Hobbes es completamente leonino. Una de las partes queda absolutamente desposeída a cambio de la garantía de la mera sobrevivencia, mientras que la otra parte contratante adquiere derechos absolutos sobre su contraparte y toda su descendencia para el resto de la eternidad. La crítica de Rousseau al modelo de Hobbes es demoledora, y deja claro el lado que toma el inglés en el debate del derecho natural y el derecho por convención: "Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. No hay resarcimiento alguno posible para quien renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible, con la naturaleza del hombre: despojarse de la libertad es despojarse de moralidad. En fin, es una convención fútil y contradictoria estipular de una parte una autoridad absoluta y de la otra una obediencia sin límites."12

En el modelo Hobbesiano la ley transforma un estado salvaje, infrahumano, de guerra perpetua mediante un pacto racional. La ley es la fuerza civilizatoria primigenia misma y sólo mediante ella los hombres pueden convivir uno junto al otro, vaya, solamente mediante ella se convierten en algo vagamente humano. Hobbes es muy claro en la relación que existe entre verdad, escritura y ley. La verdad, lo que puede ser pensado, dicho, escrito y publicado, junto con las leyes mismas son lo que el soberano determina conveniente. El estado jurídico civil de Hobbes podría ser descrito como una prisión donde el poder se ejerce de una manera totalmente vertical y autorregulada. La ley para Hobbes no es otra que la ley del más fuerte. El uso de la palabra como instrumento de adoctrinamiento, como propaganda del estado no sólo está justificado sino que es la única concepción racional posible para Hobbes. Como ya notábamos, es curioso que lo mítico justifique lo racional, y que lo tácito legitime lo textual, es decir, que un contrato social imaginario y no escrito justifique el orden jurídico textual. El contrato social pareciera ser el vínculo mítico entre palabra y mundo que justifica toda la ciencia jurídica, como si fuera un enunciado atómico wittgensteiniano.

Locke era un pensador mucho más sobrio, en el estado de naturaleza que él propone los hombres vivían en relativa paz. Eran individuos con intereses y propiedades, en específico, poseían de manera inalienable ciertos derechos: el derecho a la libertad, a la igualdad y a la propiedad. En el estado de naturaleza lockeano los hombres sí conviven de manera grata e inclusive cooperan unos con otros, entre ellos no existen jerarquías naturales, se da la benevolencia y se da lo plenamente social de manera espontánea. En el debate de los derechos naturales y por convención, Locke se sitúa en el justo medio. En el estado natural los hombres ya viven conforme a la razón. En Locke lo racional es natural. Por lo que la contraposición entre lo salvaje y lo civilizado es mucho menos radical. Sin embargo en el estado natural no hay un juez que pueda dirimir querellas entre los hombres. La paz es así tremendamente inestable y es constantemente interrumpida por periodos de guerra. La guerra de todos contra todos está siempre presente en el estado de naturaleza como posibilidad. En este modelo el trabajo y la propiedad ocupan un lugar privilegiado. A la propiedad privada Locke "siempre la consideró como la principal causa de felicidad para los seres humanos"13 La justificación de la propiedad es el trabajo. El hombre es legítimamente dueño de aquello que es producto de su trabajo. Sin embargo, para proteger las propiedades fruto de su trabajo el hombre cuenta sólo con su propia fuerza. Para prevenir más conflictos, y que unos hombres puedan hacer de otros sus propiedades, y para mejor proteger sus posesiones los hombres acuerdan la "institución del estado social, cuya vocación primordial es precisamente la de garantizar la ley moral natural y así afianzar la garantía de la felicidad. En Locke el paso del estado natural al estado civil no es tanto una ruptura (lo que es en Hobbes) como un progreso, una mejora sustancial (…) La humanidad natural es una suerte de sociedad defectuosa y no la ausencia de toda sociabilidad."14 El orden jurídico es lo que distingue al estado civil del estado de naturaleza. Locke propone un derecho positivo que se construye sobre la base de un derecho natural. En el modelo lockeano la ley juega un lugar mucho más consiente pero se legitima, al igual que en Hobbes, por su capacidad para hacer cumplir el pacto. El estado civil de Locke se distingue del de su predecesor en que los contratantes ya no son súbditos indefensos sino que mantienen derechos inalienables contra los que no puede actuar el gobierno por ninguna razón legítima. Locke define el poder que se reservan los ciudadanos como poder civil, entendido como "el derecho de hacer leyes con penas… para la regulación y la conservación de la propiedad, y de emplear la fuerza común en la ejecución de tales leyes (…) todo esto sólo por el bien público."15 La ley positiva constituye una entidad desde la que se pretende supervisar el estado y hacerle responsable frente a los ciudadanos, y se justifica sólo en tanto que protege y amplía la libertad y la propiedad privada. La ley es, como en Hobbes, propuesta como la racionalidad que debe existir en una sociedad para que los individuos puedan vivir sin violencias arbitrarias. La principal violencia siendo la pérdida de sus posesiones.

En el caso de Rousseau el modelo está invertido completamente respecto al hobbesiano. En el pensamiento del francés el estado de naturaleza es un estado idílico que se ve desgarrado por el surgimiento de la propiedad privada, que no es un derecho natural sino que vuelve a los hombres vanidosos y egoístas. "La aparición de la propiedad privada debió ser la verdadera tragedia, pues ella trajo consigo las desigualdades sociales. A partir de ahí, los poderosos comprendieron la necesidad de crear Estados y leyes que garantizasen y protegieran sus propiedades. Así pues, Rousseau pensaba que la historia humana no es un proceso progresivo sino degenerativo."16 En el pensamiento rousseauniano la propiedad genera, en primer lugar, justamente un pacto leonino, el peor pacto posible, que legitima un orden social injusto. Es un pacto falso que perpetua la desigualdad entre los hombres, volviéndolos perversos mediante leyes injustas. El estado fundado en un pacto así es una institución detestable.

Rousseau se forma del lado de los partidarios del derecho natural. Cree que la instauración del falso contrato viola los derechos innatos del hombre. El modelo del francés se distingue por su desconfianza en la racionalidad. En los dos modelos anteriores la legalidad y la razón son vistas como fuerzas positivas. En Rousseau "los sentimientos amistosos y benévolos, la buena voluntad y la reverencia"17 son valorados por encima de la ciencia y la lógica. Así, "la inteligencia es peligrosa porque mina la veneración."18 Rousseau advierte de algo amenazante en la manera desacralizada con la que la ciencia se acerca a su objeto y con la que piensa al ser humano. Para él el hombre en el estado de naturaleza es bueno porque lo dominan dos sentimientos básicos: el amor de sí y la piedad. El buen salvaje es más pasional y sentimental que racional. Con la propiedad privada se crea el amor propio, una versión pervertida del amor de sí, y el estado civil. Así, con el advenimiento del falso pacto, el hombre se vuelve mentiroso y embustero. Rousseau piensa que "el hombre que piensa es un animal depravado."19 En este primer estadio la ley pone trabas al débil y suelta al fuerte, tal como Anarcasis le explicaba a Solón, la ley se vuelve instrumento de opresión y injusticia. La ley del pacto injusto es la fuerza del rico o poderoso objetivada. La ley es violencia enmascarada, es coerción. Mientras que Hobbes y Locke piensan la razón como calculo, el francés piensa la racionalidad de una manera más griega, como prudencia, y piensa la política de nuevo como inseparable de la ética, sin embargo en su propuesta teórica continua la tradición de tratar de justificar la ley, como nomos. Rousseau no plantea un retorno natural, en cambio propone un estado civil, en su opinión, mejorado. Sin embargo, en su modelo propositivo la justicia seguirá siendo entendida de manera jurídica y legal, sólo que con algunas acotaciones.

El contrato injusto debe ser remplazado, según Rousseau, por un contrato legítimo que garantice los derechos naturales del hombre. Los humanos debemos "encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino a sí mismo y permanezca tan libre como antes. Tal es el problema fundamental cuya solución da el Contrato social."20 En realidad la parte propositiva del pensamiento rousseauniano es muy parecida a la de Locke, sólo que en el planteamiento del francés el consentimiento juega un papel mucho más importante en legitimar la Ley, mediante el concepto de voluntad general.

Como señala Sabine, ya en la República de Platón estaban anticipados los modelos contractualitas de Locke y Rousseau. "En el libro dos (…) Galucón la desarrolla en la forma más moderada, como una especie de contrato social, por el que los hombres acuerdan no dañarse mutuamente para que no les dañen sus semejantes."21

Al final de cuentas Rousseau cae en la trampa de la falacia naturalista e igual que Hobbes y Locke pretende legitimar lo jurídico mediante lo natural. A pesar de que en sus planteamientos rescata el valor de las costumbres y los sentimientos, termina por definirse inevitablemente en favor de la ley.

En resumen, para Hobbes el orden jurídico actúa desde una ley que es ley civil y los hombres están obligados a obedecer ciegamente por ser parte del estado y disfrutar de su seguridad. Para Locke la ley es ley positiva, y en el marco jurídico que instaura protege y amplia los derechos naturales de libertad y propiedad; La leyes positivas son una continuación de las leyes naturales. Para Rousseau el orden jurídico legítimo y justo implica leyes que correspondan a la voluntad general; las leyes justas son, igual que en Locke, continuación de la ley natural.

Las consecuencias del pensamiento de los tres autores tuvieron fue tremenda. Desde Hobbes se empezó a pensar al Estado como la institución de la violencia justificada desde un mito legalista y no teológico. Los planteamientos de Locke y de Rousseau promovieron la declaración de los derechos del hombre y la redacción de las primeras constituciones modernas. Mediante la ley, en el paradigma moderno, se pretende proponer una sociedad justa sin que la condición ética de los ciudadanos sea necesariamente buena. Pero La ley es sólo tan justa como aquellos que la administran y el mecanismo que se supone garantizaría que el estado no deviniera en una tiranía, la división de poderes, ha demostrado ser completamente inútiles.

En ningún momento ninguno de los tres autores siquiera se plantea el problema de la escritura y la ley que ya estaba sugerido en la vieja oposición entre Esparta y Atenas. Como señala Cassirer, en contra de la máxima aristotélica que citamos al principio de este ensayo, "las sociedades primitivas no se rigen por leyes escritas, estatutos, instituciones, declaraciones de derechos o cartas políticas. Sin embargo, inclusive las formas más primitivas de vida social presentan una organización muy clara y muy estricta. Los miembros de estas sociedades no viven en modo alguno en un estado de anarquía y confusión."22 En realidad más del noventa por ciento de la vida de la humana transcurrió en la prehistoria y el hombre pudo arreglárselas para organizarse sin la escritura. En la organización política de la tribu la responsabilidad del miembro no se impone por la fuerza "sino que se lo imponen sus concepciones fundamentales y míticas. El poder de estas concepciones es irresistible; jamás nadie las pone en duda."23 Al fin de cuentas, podemos pensar la oposición entre la tradición de Esparta y la ley de Atenas, como un símbolo de la oposición más profunda entre mythos y el logos.

Escritura, ley, institución y ciudad son quizás un cuarteto inseparable. Parece haber una relación causal entre la escritura y un orden social muy particular. El neurocirujano Leonard Shlain sostiene que la alfabetización tiene un efecto muy especial sobre la manera en la que el cerebro humano se configura y funciona, y, por lo tanto, afecta como una comunidad actúa y como nos relacionamos unos con otros. Siguiendo a Levi-Strauss, Shlain cree que "existe un dato que podemos establecer con certeza: el único fenómeno que, siempre y en todas partes del mundo, parece ir atado a la aparición de la escritura (…) es el establecimiento de sociedades jerárquicas, que consisten de amos y esclavos, y donde una parte de la sociedad es puesta a trabajar para la otra."24 Es decir, que la injusticia va de la mano de la escritura y la ley según los datos antropológicos.

Desde las siete tabletas de la creación en el cuneiforme de los sumerios, que justificaban el nuevo patriarcado jerárquico mediante la figura del Dios Marduk, el código de Hammurabi y la instauración de la propiedad privada, las leyes de Moisés que refundaban la propiedad privada en el marco del primer absolutismo totalitarista, si se nos permite la anacronía (Yahveh es el todo soberano, y también es el único frente al cual todo lo otro, todos los otros dioses deben ser sacrificados. Frente a Yahveh el judío se encuentra en una situación muy similar a la del súbdito frente al Leviatán en Hobbes. El monoteísmo es quizás siempre un totalitarismo), Cadmo, el alfabeto y la fundación de Tebas como la primer polis de la trágica civilización griega, hasta la constitución Solón y el nacimiento de la democracia ateniense que, como ya vimos daba, mucho que desear en muchos frentes cuando se mira desde el lente de la reformas de Licurgo y sus beneficios sociales, en específico los derechos de la mujer espartana.

La escritura tiene un impacto tremendo en la manera que una sociedad se organiza y sin embargo es un tema que el modelo contractualista prefirió en gran medida ignorar. Quizás haya un error en la comprensión del lenguaje escrito que subyazca a la valoración que el modelo contractualista hace de la ley y lo jurídico. Quizás "el hombre nació libre, y sin embargo, en todas partes se halla encadenado."25 Y puede que las cadenas sean precisamente lingüísticas y tengan que ver con las limitaciones de un medio de comunicación que la humanidad en cierto momento decidió hipostasiar y tratar con la reverencia que se le tendría a un tótem o un fetiche. Quizás es momento de superar el ciego enamoramiento de la humanidad con la ley, que no ha engendrado más que fariseos, sofistas, juristas y abogados. Ningún medio es inocente ni transparente y quizá la sentencia legal, como aseguraba Bastiát, es el medio menos inocente de todos.

1.- Gonzáles Calero, Pedro, Política para bufones: una historia alternativa del poder y sus teóricos, ed. Ariel, Barcelona, 2014. Página 18.
2.-Cassirer, Ernst, El mito del estado, Fondo de Cultura Económica, México, 2013. Página 166.
3.- Ibíd. Página 205.
4.- Ibíd. Página 204.
5.- Rousseau, Jean Jaques, El contrato social, ed. El Aleph, www.elaleph.com,1999. Página 8.
6.- Gonzáles Calero, Pedro, Política para bufones: una historia alternativa del poder y sus teóricos, ed. Ariel, Barcelona, 2014. Página 41.
7.- Shlain, Leonard; The alphabet versus the Goddess, ed. Penguin, New York, 1998. Página 149.
8.- Marrou, Henri-Irenee, Historia de la educación en la antigüedad, Fondo de Cultura Económica, México, 2004. Página 43.
9.- Shlain, Leonard; Op. Cit., Página 152.
10.- Vaca, M. "El dilema contractualista." Ideas y Valores66.165 (2017): 191-216. Página 193.
11.- Hobbes, Thomas, El Leviatán, ed. Fondo de Cultura Económica, Argentina, 2005. Página 102.
12.- Rousseau, Jean Jaques, El contrato social, ed. El Aleph, www.elaleph.com,1999. Página 14.
13.- Gonzáles Calero, Pedro, Política para bufones: una historia alternativa del poder y sus teóricos, ed. Ariel, Barcelona, 2014. Página 56.
14.- Hottois, Gilbert; Historia de la filosofía del renacimiento a la postmodernidad, ed. Cátedra, Madrid, 2003. Página 119.
15.- Locke, John, Ensayo sobre el entendimiento humano, Fondo de Cultura Económica, México, 1956. Sec 99, Página 63.
16.- Gonzales Calero, Pedro, Política para bufones: una historia alternativa del poder y sus teóricos, ed. Ariel, Barcelona, 2014. Página 68.
17.- Sabine, George H. Historia de la teoría política, ed. Fondo de cultura económica, México D.F. 2015. Página 440.
18.- Ibíd. Página 441.
19.- Ibídem.
20.- Rousseau, Jean Jaques, El contrato social, ed. El Aleph, www.elaleph.com,1999. Página 22.
21.- Sabine, George H. Historia de la teoría política, ed. Fondo de Cultura Económica, México D.F. 2015. Página 51.
22.- Cassirer, Ernst, El mito del estado, Cassirer, Ernst, El mito del estado, Fondo de Cultura Económica, México, 2013. Página 330.
23.- Ibídem.
24.- Levi-Strauss, Claude, citado de Shlain, Leonard; The alphabet versus the Goddess, ed. Penguin, New York, 1998. Página 3.
25.- Rousseau, Jean Jaques, El contrato social, ed. El Aleph, www.elaleph.com,1999. Página 5.


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