PARRESHÍA

Reprimir

Reprimir

Foto Copyright: lfmopinion.com

La fuerza coactiva de la ley.

A César García Méndez

.

Hay en toda ley un componente coactivo. Por coacción se entiende la "fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo, así como poder legítimo del derecho para imponer su cumplimiento o prevalecer sobre su infracción".

Partamos de que las cosas tienen una razón de ser: existen por algo, cumplen un cometido; en el caso de la ley, en tanto creación del hombre, su razón de ser es una función, una tarea. Pues bien, cuando la función para la que se está diseñado no se cumple, no solo se atrofia el órgano que la ejecuta, que en este caso es la autoridad encargada de cumplir y hacer cumplir la ley, sino que aquélla, la norma, pierde su razón de ser, por no servir para lo que debiera servir.

La ley es un medio, un instrumento: para que un fin sea y un principio prevalezca, un comportamiento "debe ser".

La conducta humana puede ser de múltiples maneras, pero solo "debe ser" de una. Las sociedades, en atención a sus valores y principios, determinan qué conductas deben prevalecer entre todas, de suerte que tengan fuerza impositiva. Así encontramos que hay conductas que pueden ser de mil maneras, al libre arbitrio del individuo, y otras que solo "deben ser" de una por mandato de ley. Las primeras son derechos, las segundas obligaciones. Uno puede dedicarse a la profesión o comercio que quiera, siempre que sea lícito; ¡Ah!, pero debe respetar la propiedad ajena. En el primer caso, el campo está abierto, o, cuantimás, acotado: "siempre y cuando sea lícito"; en el segundo prohibido.

El deber ser, además, no es un capricho, obedece a una teleología y una escala de valores que hacen posible la convivencia. Principios y valores que van variando con los tiempos y circunstancias: en tiempos de guerra o tiranía, los principios y fines de la sociedad son muy diversos a los de paz y libertades.

Ahora bien, el "deber ser" es un imperativo, un mandato, un propósito; pero no una ley natural que se cumpla indefectiblemente. El hombre es libre para optar entre una u otra conducta; la piedra cae forzosamente por gravedad. En el primer caso, el "deber" ser "puede" ser o no ser; en el segundo, la ley natural no admite intervención de la conducta humana.

En otras palabras, la violación de la ley, la infracción al deber ser, es uno de los elementos constitutivos de la hipótesis jurídica. Tan se puede o no actualizar, que se impone como un deber ser, no como un ser.

Si a la ley le es consubstancial el poder ser violada, requiere de un elemento coactivo, que force a su cumplimiento y ése es el componente de coacción de toda norma de derecho, ese poder legítimo del derecho para, en una primera instancia, imponer por el uso de la fuerza su cumplimiento; en una segunda, hacerlo prevalecer frente a su violación y, en una tercera, resarcirlo.

En el primer supuesto, el derecho debe tener elementos coercitivos que legítimamente obliguen a su cumplimiento. En esta hipótesis se inscribe la protesta de guardar y hacer guardar la Constitución que obliga a ciertos funcionarios públicos a ser agente efectivo de la coacción de la ley en el ámbito de sus competencias, por ejemplo, Jiménez Espriú con las vías ferroviarias.

En el cumplimiento de su función (otra vez, la razón de ser, la tarea), es decir de su actuar con efectos no particulares, sino públicos, el funcionario está obligado a cumplir la norma, pero, por igual, a hacerla cumplir a otros bajo su poder en lo que corresponda a sus atribuciones de ley. Un doble deber ser, pues: debe cumplirlo el funcionario, y debe hacerlo cumplir a otros. Poder impositivo, en el primer caso: cumplir; e impositivo-coercitivo en el segundo: cumplir que se haga cumplir.

En la segunda hipótesis, y toda vez que el deber ser puede ser violado, aún a pesar del poder coactivo para hacer cumplir la norma, de darse la violación, ese poder se expresa en una función sancionadora. Una norma debe ser, pero si no es, procede sancionar que no lo haya sido: amonestación, multa, prisión, pago o resarcimiento, según corresponda.

Por tanto, en toda norma encontramos un componente coactivo; de otra suerte el deber ser no sería deber, sino invitación, recomendación, súplica. Y, por otro, uno sancionador y, en su caso, reparador. Los tres forman parte del espectro coactivo del derecho. No en balde a la justicia siempre se le representa armada con la espada, símbolo de su poder coactivo.

Ahora bien, las partes coactivas de la ley no son potestativas; el obligado a hacer cumplir la ley y sancionar su violación es, él mismo, sujeto del deber ser; no le es facultativo cumplir o no la ley; es su obligación y responde por su omisión o incumplimiento. No cumplir su obligación de hacer cumplir la ley o, en su caso, sancionar su violación, es en sí mismo una infracción que, a su vez, está sujeta a sanción. El incumplimiento de la ley por omisión es violación sancionada por ley.

Por otro lado, y ésta es la parte más importante, dadas las circunstancias sofísticas que imperan en el discurso oficial: la coacción legal es legítima, en tanto que responde a un deber ser, que, a su vez, persigue un fin socialmente aceptado y buscado, y se enmarca en los valores y principios que prevalecen en una sociedad y circunstancia determinadas, y es, finalmente, un mandato legal con cargo al funcionariado público.

Equiparar la coacción legal, el poder legítimo del derecho, con represión lisa y llana es sofista y demagógico. Es jugar con las palabras y acomodarlas según las conveniencias cambiantes. No responde a ningún compromiso con la verdad, menos al derecho ni a las responsabilidades políticas y constitucionales inherentes. Es disrruptivo, porque niega una parte esencial de la hipótesis jurídica que, a su vez, responde a requisitos sine qua non de la convivencia humana: la certeza y la seguridad jurídicas.

Empecemos con la palabra. Reprimir es "contener, refrenar, templar o moderar". Por igual es "contener, detener o castigar, por lo general desde el poder y con el uso de la violencia, actuaciones políticas o sociales".

Si observamos bien, "contener, refrenar, templar o moderar", reprimir; y la "fuerza o violencia que se hace a alguien para obligarlo a que diga o ejecute algo", coacción; se implican: reprimir demanda de la fuerza (coacción) para lograr su cometido. Bueno, hasta la virtud tiene su cuota de represión y coacción, toda vez que es la "actividad o fuerza de las cosas para producir o causar sus efectos": reprimo mis impulsos, los contengo para obrar conforme valores y principios en pos de fines autoimpuestos.

Pero veamos la primer acepción: contener, refrenar, templar, moderar. En términos estrictos, reprime el padre al hijo mal portado, el sacerdote al pecador, el maestro al alumno incumplido, el entrenador al deportista, el patrón al trabajador, el policía al infractor, el médico al paciente. Reprime el juez al responsable en justicia del justiciable. Yo mismo reprimo mis instintos desde que la sociedad me impuso el principio de la realidad por sobre el del placer. El niño debe de reprimir sus esfínteres para obtener libertad e independencia de la madre; el hombre reprime sus instintos animales para convivir en sociedad, conservar la salud y respetar a terceros. ¿Acaso no reprime el Estado al sentenciado con prisión? López Obrador reprime el sueño propio, de funcionarios y periodistas para atender a sus conferencias mañaneras. La represión es, pues, parte de la vida misma, interna y externa. La ausencia de represión lo es de límites y lleva a la locura.

Por supuesto que también reprime el que me roba, abusa de mis persona y derechos, quebranta mi libertad, rasga mi seguridad, daña a los míos; puede ser un particular o una autoridad. El socio que abusa de mi confianza, el cliente que no paga, el ladrón que me hurta, el señor que me salta en la fila, el mesero que altera mi cuenta, la autoridad que abusa de su poder, el chofer que me avienta el camión. En estos casos, no tengo otra opción que acudir al derecho para que, con su poder legítimo y coactivo, haga respetar y prevalecer mis derechos o, bien, se me repongan en su goce o resarzan por daño. Lo que nos regresa, una vez más, al componente coactivo de la norma y a la protesta constitucional de guardar y hacer guardar la ley por parte de los funcionarios encargados de su cumplimiento. ¿No es acaso reprimir multar a quien se pasa un alto, apresar al criminal, reprender al evasor, sancionar a quien abusa del poder público? Sin duda lo es, pero es una represión que mandata la propia norma y garantiza la convivencia organizada. Es una represión no solo legítima, sino legal, obligada, necesaria.

Toda norma y acto de autoridad reprimen porque contriñen, moderan, someten, obligan. Luego entonces, deviene una contradicción en sus términos decir que no se va a reprimir desde el gobierno, porque gobernar es, en estricto sentido, reprimir, aplicar y garantizar el deber ser para que un fin sea. El problema, entonces, no es reprimir, sino cómo, en qué grado, bajo qué circunstancias se reprime, porque, repetimos, hay represión legítima y legal, y la hay que no.

Vayamos ahora a la segunda acepción: "contener, detener, castigar, por lo general desde el poder y con el uso de la violencia, actuaciones políticas o sociales". Nuevamente encontramos el hecho y acción: contener, refrenar, sancionar. En ello comparte naturaleza con la acepción anterior, pero se le adicionan cuatro elementos nuevos: un sujeto accionante: el poder, relación de mando obediencia; una condicionante: el uso de violencia; un sujeto pasivo: alguien sobre quien se ejerce poder violento; y una intencionalidad: que el sujeto pasivo actúe por cuestiones sociales o políticas.

La definición en su especie carece, sin embargo, de un elemento que permita diferenciar la represión legítima de la ilegítima. Sin ella, toda acción de poder con violencia sobre actos por cuestiones políticas o sociales es reprensión ilegítima. Sin duda es represión el poder violento contra manifestaciones pacíficas o reclamos democráticos en el marco de la ley; pero ¿lo es cuando refrena la quema de las puertas de Palacio Nacional, el saqueo de comercios, robo de transportes comerciales y sus productos, destrucción de bienes públicos o violencia contra derechos de terceros? ¿No hay en esto diferencias de grado?

La disyuntiva, creo, radica en la naturaleza y cariz de la actuación de los sujetos involucrados, de uno y otro lado del espectro. Por un lado, el sujeto de poder tiene que moderar el uso de su fuerza conforme a la ley y en forma proporcional a la violencia o riesgos en cuestión. No es lo mismo dirigir el tráfico que enfrentar al crimen organizado. Por igual, no es igual colgar una manta en el mobiliario público, que arrojar bombas molotov o perpetrar un atentado terrorista.

¿Una turba enardecida por beneficiarse de una fuga de combustible en grave riesgo de su seguridad y vida, debe o no ser reprimida (refrenada, contenida, moderada) por la autoridad, si es necesario con el uso de la coacción legal y física, pero, obvio, sin exceso de violencia, por su propio bien? (Tlahuelilpan, 124 muertos y contando) Por otro lado, ¿un grupo del crimen organizado robando el mismo combustible, que repele con fuego de alto calibre la acción coactiva de la ley (refrenar, contener, moderar, impedir y sancionar el robo de combustible), es reprimido si el Estado responde a su capacidad de fuego? ¿Si un policía dispara en defensa propia o, peor aún, en defensa de rehenes civiles sometidos por la fuerza de sus secuestradores, reprime legítima o ilegítimamente, violenta la ley o la cumple?

Las preguntas no son baladís. Se propone una Guardia Nacional con ascendiente y mando operativo militar, por un lado; pero, por otro, se anuncia el no uso de la fuerza bajo ninguna circunstancia por ser represión, lisa y llana, sin taxativa admisible. ¿No es esto esquizofrénico?

Todo acto de contención, refreno, temple y moderación de acciones de terceros es de suyo represivo, pero no necesariamente ilegítimo. Un semáforo reprime el libre tránsito, pero no solo es legítimo sino necesario. Un policía que reprime que el suicida se lance al vacío, ¿le hace bien o perjudica, está obligado a hacerlo o debe ser omiso; si usa fuerza reprime o salva? La madre reprime al niño para que no acerque la mano al fuego, ¿no es acaso represivo, pero necesario?

¿Una manifestación pacífica es reprimida si se le conmina a no destruir jardines o a circular por un carril para evitar mayor afectación al tránsito, o se le niega el acceso violento, indiscriminado y masivo a oficinas públicas o privadas.? ¿Si por cuestión política un grupo pretende entrar a Palacio Nacional o a una sucursal bancaria, o a una casa particular, hay represión si se les refrena? ¿No reprime el libre acceso al cine el muchacho que checa los boletos? Ante lo relativo de la represión, habrá que estar, en cada caso, al uso de la fuerza utilizado por el Estado y por el sujeto accionante. Bien puede que la naturaleza de su proceder sea por cuestiones políticas o sociales, pero ello no basta, menester es conocer y medir el cariz y la fuerza involucrada en sus actos No es lo mismo solicitar una audiencia para una comisión negociadora, a forzar puertas con bombas molotov. Un grupo de maestros endereza con exceso de velocidad un camión de pasajeros sobre una valla de policías desarmados (sucedió en Acapulco hace unos años), ¿sería represión repelerlo con el uso de la fuerza del Estado o hay que dejarlos atropellar libérrima e impunemente?

De igual manera habrá que estar a los riesgos implicados, no es lo mismo que me declare en huelga de hambre por cuestiones políticas, donde solo yo corre peligro, a, por las mismas razones, plantar explosivos en una instalación estratégica.

Vayamos ahora al caso concreto. Las vías generales de comunicación no deben ser bloqueadas; quien lo hace violenta el derecho al libre tránsito. La propia ley dispone el tipo penal de bloqueo de vías generales de comunicación. Quien bloquea es un gremio con demandas políticas y sociales, pero sus actos violan la ley y son constitutivos de delito. El componente coactivo de la ley obliga a la autoridad a impedirlo (refrenar, contener, moderar, sancionar), al tiempo de hacerlo con el poder coactivo de la ley y con el uso legitimo de la fuerza. Se entiende, en todo caso, dado nuestro marco constitucional, que esta fuerza debe ser prudente y aplicada con protocolos que garanticen derechos humanos.

No hacerlo es, por otro lado, violar la ley por omisión y, por ende, quedar sujeto a la sanción correspondiente.

¿Qué debe imperar, el derecho del manifestante, aunque violente el derecho, o el orden público por daños graves, además, a terceros (industria y comercio), así como a la economía nacional toda?

Hacer cumplir la ley es per se, siempre y en toda circunstancia, represivo en su acepción de "contener, refrenar, templar o moderar", pero no toda represión es ilegítima, ilegal, ni prohibida; depende de las circunstancias y de los hechos de las partes involucradas. Quien me secuestra reprime mi libertad, quien me rescata reprime a mi represor; una es represión ilegítima, ilegal, delictiva; otra no.

En el planteamiento fuerza igual a represión, se abstrae de la ecuación la parte más importante de la razón de ser de la ley y del poder: el débil, aquel que está imposibilitado para su autoprotección. Sin la ley y su fuerza coactiva a cargo del Estado, el débil queda desprotegido, sin libertades ni derechos, al arbitrio del más fuerte, del más violento, del más injusto. En esa circunstancia vivir en sociedad no reporta más que sufrimientos, cesa de tener razón la polis y todo lo que de ella deriva. Regresamos al estado de naturaleza del hombre lobo del hombre.

Por supuesto que no basta ser autoridad en cumplimiento de la ley para que la represión sea legítima; menester es que ejerza su fuerza y poder conforme protocolos que garanticen derechos y seguridad de los gobernados. Aún el peor de los criminales tiene derechos, de allí que el uso de la fuerza del Estado debe ser autocontenida, regulada, supervisada y, en su caso, sancionada.

Constitucional y políticamente el Estado detenta el uso legítimo de la fuerza; lo hace por el principio coactivo de la norma. Pero la legitimidad del uso de la fuerza, que deviene del deber ser de la norma, debe reflejarse, acreditarse y reafirmarse en los hechos con cada acto de autoridad. Tener el uso legítimo de la fuerza, no implica en automático hacer un uso legítimo de ella, de allí la obligación primigenia y permanente de toda autoridad de constreñir su actuar al Estado de Derecho. De allí también el juicio de amparo en protección del individuo frente al Estado.

Regreso, finalmente, al sofisma y demagogia implícitos en el planteamiento que la fuerza es siempre represión.

Parto de la frase sacramental del momento: Nada por la fuerza, todo por el derecho y la ley. Frase que de suyo es un absurdo, habida cuenta que el derecho y la ley, como ya vimos, implican la fuerza legítima y necesaria de su naturaleza coactiva.

Luego entonces, todo derecho y ley conllevan en sí el uso de la fuerza. Imposible postular nada por la fuerza y luego sostener todo por la la ley y el derecho; porque esto último implica de suyo la fuerza "legítima", necesaria, coactiva, de la propia ley y el mismo derecho. En todo caso, nada por la fuerza ilegítima y desmandada, todo por la fuerza "legítima" y regulada del derecho y la ley.

De otra suerte, ya lo hemos dicho, para qué protestar cumplir y hacer cumplir la ley. Para qué el Estado, la policía, los tribunales, jueces y cárceles.

Sostener que toda contención, disuasión, moderación, obstáculo o castigo por parte del Estado es represión es negar al propio Estado, su marco constitucional. La razón primigenia del Estado es la seguridad de sus individuos y por ésta se otorga a aquél el poder coactivo, la fuerza de la ley, siempre condicionado a su uso legítimo.




#LFMOpinion
#Parreshia
#Reprimir
#Coaccionar
#Ley
#SeguridaJuridica
#EstadoDeDerecho
#Fuerza
#Estado
#Derecho
#Obligacion
#Omision


Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

Sigueme en: