PARRESHÍA

Conflicto, ¿de intereses o de autoridad?

Conflicto, ¿de intereses o de autoridad?

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De patíbulos y lapidaciones.

A todos los Guillermo García Alcocer

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Corrupción, fraude electoral y conflicto de intereses son usados como cajón de sastre por este gobierno. Todo cabe allí, rotos y descosidos hallan cobijo bajo su manto tan protector como dilatado, resbaladizo y equívoco.

Todo se justifica en su combate, así sea la muerte del Estado de Derecho, las libertades, la justicia y la verdad.

Esta semana prima en la agenda un supuesto conflicto de intereses de un funcionario que osó criticar a López Obrador. ¿Pero qué es conflicto de intereses?

Interés es lo que media entre dos personas, lo que inter-es, lo que es entre dos o más sujetos. Por conflicto se entiende: combate, lucha, pelea; enfrentamiento armado; apuro, situación desgraciada y de difícil salida; problema, cuestión, materia de discusión. De confligere: golpear uno con otro, luchar; formado por con, juntos y fligere, golpear.

Donde hay dos, media (nunca mejor dicho) un interés, mas no necesariamente un conflicto.

¿Es delito el interés? No, no lo es.

Más aún, ¿es delito el conflicto de interés? No, como tal no existe el tipo penal conflicto de interés, como no existe el de corrupción ni el de fraude electoral. Existen tipos penales que definen conductas delictivas, pero ninguno que encuadre en estos conceptos más panfletarios que jurídicos.

Lo que existe en nuestra legislación administrativa es la figura de declaración de conflicto de intereses, por medio de la cual el funcionario público está obligado a expresar aquellas relaciones que pudieran llegar a presentar un conflicto de interés en el ejercicio de su función. La existencia de dichas relaciones no son, de suyo y en automático, ilegales ni punibles. De otra suerte nadie podría ser funcionario público y sostener relaciones interpersonales.

Pero planteemos la hipótesis punible para entender el tema. Lo que se persigue es el uso indebido de la función pública por parte de un funcionario en beneficio de un interés personal que presente en aquellas áreas sujetas a sus atribuciones legales, no la existencia de intereses, ésta puede darse y, sin embargo, jamás presentarse un conflicto entre el interés público a cargo del funcionario y su interés privado en tanto individuo.

La aclaración es importante, a nadie se le puede prohibir tener intereses, relaciones, parientes, amigos, propiedades, derechos, libertades, afectos; pero al funcionario público, en el ejercicio de sus atribuciones de ley, dado el poder que por ellas despliega, sí se le constriñe a no hacer entrar en conflicto el interés general a su cargo con sus intereses particulares. Ergo, no es delito presentar un interés, el delito se actualiza cuando en un acto de autoridad concreto, circunstanciado y probado, el funcionario interviene en asuntos de su interés personal y lo hace en medro del interés público. Más aún, el delito que se persigue no es el de conflicto de intereses, que como tal no existe; sino otro tipificado en la ley como abuso de autoridad, uso ilícito de atribuciones y facultades, recibo indebido de remuneración, tráfico de influencias, entre otros.

Un juez tiene un hijo, allí media un interés, más no un ilícito; si el hijo es llevado ante la justicia a cargo de su padre habría conflicto de intereses, más no aún ilícito; se requiere que el juez-padre, al impartir justicia, prime su interés de padre por sobre el de la justicia a su cargo, hasta ese momento habría un hecho punible que habría que encuadrar en el catálogo de tipos delictivos de nuestra legislación.

Ahora bien, si el juez no privilegia su relación familiar por sobre la aplicación estricta de la ley, no habría conducta punible que perseguir. Precisamente, para evitar entrar a estas situaciones jabonosas, el juez está obligado a excusarse de conocer del caso, igual que cualquier funcionario público al que, en el ejercicio de sus atribuciones de ley, se le presente un asunto en el que medie un conflicto de su personal interés.

Recapitulemos: tener intereses no es punible, al contrario, es un derecho que el Estado debe garantizar; tener conflicto de intereses no es per se un delito; se puede presentar y el funcionario excusarse e, incluso, de no hacerlo, se requeriría una conducta específica, ejecutada y probada bajo el debido proceso, para ser hallado culpable de algún delito en concreto.

En conclusión, que exista un conflicto de intereses no actualiza en sí delito alguno, se requiere un acto de autoridad que privilegie el interés particular del funcionario público por sobre el general de sus atribuciones y facultades de ley y que esta conducta sea penada por el derecho positivo.

Lo que algunos funcionarios públicos, con el presidente a la cabeza, han actualizado contra de Guillermo García Alcocer, titular de la CRE, esta semana, sí encuadra en un conflicto de intereses, toda vez que han privilegiado, en el ejercicio de su función pública, un interés político de facción, un dogma de fe, un resentimiento, un abuso de funciones por sobre los Derechos Humanos de un individuo.

Lamento el silencio ominoso y cobarde de la CNDH y de todas las franquicias que navegan bajo la bandera de Derechos Humanos sobre este lamentable caso. García Alcocer debiera acudir a instancias internacionales para hacer valer sus derechos.

Hasta hoy a García Alcocer no se le ha probado nada. Tener intereses- por cierto, declarados por él desde el 2016- no es delito; que parientes de su esposa hayan viajado a Guatemala y El Salvador no prueba más que volaron con esos destinos, nada más.

Erigir patíbulos y lapidar mediáticamente a un funcionario público sobre especulaciones insostenibles y fantasiosas es propio de totalitarismos, no de democracias.

Finalmente, García Alcocer lo único que hizo, en interés de la institución que preside, fue criticar unas ternas de propuestas a comisionados infamantes, ternas que denigran más a quien las lanza que a quien las critica. Suponiendo sin conceder que, previo debido proceso de ley, el titular de la CRE llegase a ser hallado culpable de alguna conducta punible por el ejercicio de sus atribuciones y facultades, las ternas seguirían siendo impresentables, ridículas y ofensivas.

PS.- Cuando veas las barbas de tu vecino cortar, no te llames luego a sorpresa.




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Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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