AQUELLOS TIEMPOS

El conflicto entre la Iglesia Católica y el gobierno de Calles

El conflicto entre la Iglesia Católica y el gobierno de Calles

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La "Ley Calles

El conflicto entre la Iglesia Católica y el gobierno de Plutarco Elías Calles.
La perspectiva de la Secretaría de Estado del Vaticano.




La "Ley Calles"

Poco antes de la carta apostólica de Su Santidad Pío XI a los obispos mexicanos, "en enero de 1926, el Presidente Calles se había hecho conceder plenos poderes para reformar el Código Penal. Habían pasado ya seis meses cuando, el 2 de julio de 1926, fue publicada en el Diario Oficial una ley adicional al Código que contenía 33 artículos, todos los cuales establecían penas para quienes se negaran a cumplir o a hacer cumplir la legislación anticlerical ya vigente. Esta ley entraría en vigor el 1 de agosto" (Juan Gónzalez morfin, JGM, La guerra Cristera y su licitud moral, 2004 p. 166).

Está ley no agregaba nuevas limitaciones a la Iglesia, más bien quería que se cumplieran las ya existentes y, para ello, recurre es a establecer castigos penales a quienes no las cumplan.

Así, por ejemplo, señala (JGM) "se establecieron penas para los extranjeros que fungieran como ministros (artículo 1); se determinó, para fines penales, que se consideraba que una persona ejercita el ministerio de culto: "cuando ejecuta actos religiosos o ministra(sic) sacramentos (...), o públicamente pronuncia predicas doctrinales, o en la misma forma hace labor de proselitismo religioso"(artículo 2); se impusieron severas penas a quienes violaran el decreto de enseñanza laica (artículo 3); si se comprobaba que las personas exclaustradas de conventos y monasterios volvían a reunirse en comunidad, serían castigadas con penas de hasta seis años de prisión (artículo 6); si se hacía cualquier cosa que pudiera interpretarse como una invitación a la desobediencia de las autoridades, o de sus mandatos, seis años de cárcel y multa de segunda clase (artículo 8); los ministros que en reunión pública o privada hicieran críticas de las leyes fundamentales del país, de autoridades particulares o, en general, del gobierno, serían castigados con penas de uno a cinco años de cárcel (artículo 10)".

El espíritu de la ley era forzar a los funcionarios de todo el aparato gubernamental a que se hicieran cumplir las leyes que él mismo había impuesto, consideradas como "anticlericales".

"Cuando el encargado de un templo destinado al culto organice directamente la reunión, o invite, o tome participación en ella, será castigado con la pena de arresto mayor y multa de segunda clase" (artículo 16); "la autoridad municipal que al tomar conocimiento de los casos previstos en los artículos 8,9,10,15 y 16 de esta ley no proceda inmediatamente a hacer la consignación respectiva, será considerada como cómplice o como encubridor", lo mismo para la autoridad que permita o tolere la celebración de algún acto religioso fuera de los templos autorizados (artículo 28)" (ib. p. 167).

Seguramente se esperaba mayor disciplina y cumplimiento de las leyes en los cuadros bajos de la burocracia y, por ello, se impulsa al sometimiento a base de sanciones y penas: "el ordenamiento legal debía cumplirse cueste lo que cueste" (ib. p. 168).

La respuesta de la población no se haría esperar, lo veremos en el siguiente punto.


Entrevista con el Presidente Calles

"Cuando se anunciaba en los periódicos de la capital, después que dos Ilmos. Prelados tuvieron a nombre del Comité Episcopal una entrevista infructuosa con el Presidente Calles, que podría llegarse a un avenimiento sin que se reformarán las leyes, recibíamos de la Santa Sede por conducto del Emmo. Secretario de Estado el Card. Gasparri el siguiente telegrama, que venía a confirmarnos en nuestra actitud por la autoridad Pontificia: "Santa Sede condena la ley, a la vez que todo acto que pueda significar o ser interpretado por el pueblo fiel como aceptación o reconocimiento de la misma ley"

Y en la carta continúa

"Como el Presidente Calles en esa entrevista que tuvo con los susodichos Prelados les dijera que para obtener la reforma de las leyes no nos quedaba más que estos dos recursos. ‘Acudir a las Cámaras o apelar a las armas’, nosotros, fiados en esa palabra del Sr. Presidente y en que pudiera haber rectitud de parte de los representes populares, enviamos al Congreso de la Unión nuestro Memorial de fecha 6 de septiembre, el que fue secundado poco después por el que fue enviado por los católicos seglares, que confirmaba nuestras peticiones a las Cámaras y estaba respaldado por más de dos millones de firmas y por la voluntad unánime de los quince millones de habitantes que tiene el país, si bien de esas firmas hay constancia en la Cámara de Diputados de haberse recibido cerca de los dos millones, porque las demás por diversas causas no alcanzaron a ser allí presentadas.

Dada la determinación del Episcopado de no acudir a las armas, sino a las Cámaras, la carta continúa con los siguientes pasos:

"Y por fin, en este mismo año de 1926 volvieron los católicos a presentar al Congreso de la Unión nuevos Memoriales, substancialmente sobre los mismos puntos de reforma, reforzando la petición con nuevos y apremiantes argumentos, y con un magnífico estudio de legislación comparada, que muestra bien a las claras que la Constitución Mexicana de 1917, en lo relativo a la libertad de conciencia y demás libertades que han sido violadas en odio al catolicismo, es sólo comparable, en su inferioridad, a la de Rusia, si no es que en algunos puntos se muestre más radical y jacobina, lo cual es un oprobio para la moderna civilización y especialmente para nuestra patria, que fue mecida a su nacimiento en brazos de la Católica Madre España y redimida, vigorizada y educada en la santa fe de Cristo. A esta petición contenida en el Memorial que fue enviado a las Cámaras el día 3 de septiembre del presente año, han venido a sumarse innumerables adhesiones, calzadas igualmente por millares y millares de firmas de los católicos y no católicos de toda la República" (Del Archivo Secreto del Vaticano ASV busta 48, f 249).

Las palabras del Presidente Calles a los Prelados de "acudir a las Cámaras o apelar a las armas", queda en el colectivo como un anticipo provocador de lo que efectivamente acabó sucediendo meses después. A pesar de que la decisión de los católicos fue seguir el camino de las leyes, al final no quedó más remedio que apelar a las armas, tal y como lo indicó el propio Presidente.

Es importante considerar también el estudio de legislación comparada, que hicieron los investigadores en apoyo al Episcopado, al señalar que existe un odio a los católicos detrás de las leyes, que coartan la libertad de conciencia y desempeño de la religión, sólo existente algo similar en Rusia.

Estas dos opciones, la ley o las armas, estarán presentes en las posturas que determinarán el futuro desempeño de los católicos.




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Guillermo Dellamary

Guillermo Dellamary

Dr. Guillermo Dellamary Soy un psicólogo, filósofo, con más de 30 años de experiencia y buscando ayudarte a vivir tu vida de una mejor manera.

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