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Nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México

Nuevo Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México
Con tono cívico y actualizado a la tecnología, es lo de hoy

¿Ya conoces el nuevo reglamento de tránsito de la Ciudad de México? Si aún no lo conoces, no te preocupes, aquí en LFM Opinión te mostramos los cambios más significativos.

Primero que otra cosa, tuvieron que armonizar el nombre, el reglamento cambia de "Reglamento de Tránsito del Distrito Federal" a "Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México".

El articulo 4 fue modificado y estas son:
• Ajustaron definiciones: Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretarías de la Ciudad de México.
• Introdujeron nuevas definiciones: equipo electrónico; sistema tecnológico; penalización por puntos a la matrícula.
• Reclasificaron vialidades primarias que cuentan con características de Vías de Acceso Controlado (art. 4 y anexo)
• Se mantienen los límites de velocidad urbanos de 20 km/h en zonas escolares y residenciales, 50 km/h en vías primarias, 40 km/h en vías secundarias y 80 km/h en vías de acceso controlado.
• Ajustaron las tablas de sanciones, para reflejar el demérito de puntos a las matrículas vehiculares por el programa de Fotocívicas.

Algunos de los comportamientos contemplados en las tablas de sanciones que incluyen penalización por puntos a la matrícula son:
- Art. 6: Preferencia de paso y prioridad de uso de lospeatones
- Art. 8: Circular en sentido contrario
- Art. 9: Exceso de velocidad. Se específica, además, la penalización de 5 puntos cuando se rebase el límite de velocidad por más de 40% de la velocidad máxima autorizada.
- Art. 10.- Preferencia de paso en las intersecciones; obligatoriedad de hacer alto en luz roja; prohibición de dar vuelta continua a la derecha y a la izquierda
- Art. 11.- No invasión de cruce peatonal
- Art. 38.- (se especifica en texto).- Sostener, cargar o colocar personas o animales entre brazos y piernas; utilizar objetos que representen un distractor para la conducción segura; tratándose de dispositivos de apoyo a la conducción como mapas y navegadores GPS, cualquier manipulación deberá hacerse con el vehículo detenido.

Se mantienen como sanciones económicas todas las infracciones:
- Registradas por hand held
- Por invasión al carril confinado del Metrobús
- A placas de personas morales
- A placas de transporte público
- A placas de transporte de carga
- A placas de taxi
- A placas de otra entidad federativa o país

Las sanciones impuestas por sistemas tecnológicos serán notificadas por:
• Correo certificado
• Medios electrónicos cuando sea procedente o
• Acuse de recibo en el domicilio registrado de
la persona física o moral que sea propietaria
del vehículo.

ESTACIONAMIENTO Y PARQUÍMETROS
• Se establece que los vehículos con placas de la Ciudad de México quedan exentos de la inmovilización en zonas de parquímetros, pero no de la infracción (art. 33)
• Sólo los vehículos con placa foránea serán inmovilizados y deberán cubrir el pago correspondiente y de todas las infracciones registradas, de ser el caso (art. 33)
• Se precisan las disposiciones para la prohibición de estacionamiento, así como sus excepciones, incluyendo el de vehículos utilizados por personas con discapacidad y en infraestructura ciclista (art. 30)

VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS
Definición de vehículo no motorizado: Aquellos vehículos que utilizan tracción humana, pedaleo asistido y/o propulsión eléctrica para su desplazamiento con una
velocidad máxima de 25 km/h
• Se modifica la definición, lo cual da oportunidad de incluir a vehículos sin anclaje en el Capítulo III DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS NO MOTORIZADOS del reglamento, con sus respectivos derechos y obligaciones
• Por ejemplo: pueden circular en vías ciclistas y se prohíbe la circulación de este tipo de vehículos en banquetas


FUENTE: Gobierno de la Ciudad de México | Secretaría de Movilidad | Secretaría de Seguridad Ciudadana


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Redacción LFM Opinión

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