PARRESHÍA

Lapidarios

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La primera pieda.

¿Qué es una norma imperfecta? Una que señala falta, mas no sanción.

Partamos de que la norma es una hipótesis que se construye a partir de un propósito: para que un fin sea, una conducta debe ser. Para garantizar tu patrimonio, el debe ser es no robar. Pero si el deber ser no es, si el propósito normativo no se cumple, si robas; un castigo debe imponerse: se te sancionará con tantos años de cárcel.

Pero el desiderátum legal no pasa de buen propósito si la conducta infractora no tiene una exacta sanción (o bien, teniéndola, la autoridad es omisa; pero ése es otro cantar). La norma no pasaría de un llamado a misa; un pórtate bien, no seas malora… fuchi.

No es lo mismo una norma construida al tenor de: "para que un propósito sea, una conducta debe ser y si no es tal, una sanción debe aplicarse", a otra que diga se prohíbe, pero si no... ya se verá.

Ahora bien, la historia de la humanidad muestra que toda conducta debe obtener sus consecuencias, de otra suerte es imposible la convivencia. Quien la hace la paga, reza el dicho. Así, quien cumple el propósito normativo, no robaras, podrá seguir con sus actividades y se beneficiará de su credibilidad (crédito). Él que no, en contrapartida, deberá enfrentar el peso de la ley, a fuer de poner en riesgo todo el aparato jurídico y político que rige la convivencia civilizada.

No obstante, de vez en cuando -cada vez más en cuando- llegan al Congreso legisladores sin conocimiento de técnica legislativa o, peor aún, las normas se pactan o mercan con errores inducidos en lo oscurito. Al efecto, traigo a colación algo que he contado ya en estas páginas: una vez, encargado de preparar unas iniciativas de reglamentos partidistas -los estatutos esparcían en seis reglamentos lo que debería estar en uno, con el propósito de dificultar a sus usuarios su entendimiento y uso eficaz-, se me pidió enviarlos a revisión a un santón mítico -no por mitológico, cuanto por falsía-. Lo hice y lo que regresó era aceptable, salvo por un artículo que no tenía posibilidad alguna de ser descifrado y, menos, aplicado. Hablando con el santón le dije que el artículo de marras no se entendía y me contestó que de eso, precisamente, se trataba.

Así, sea por la proverbial incapacidad de nuestros legisladores, cuanto por pactos interpartidarios (Pacto por México), o bien porque se buscaba que nadie lo entendiera y menos lo aplicara, la legislación electoral vigente, elaborada en conciliábulo entre los presidentes del PRI, PAN y PRD, y aprobada sin discusión por ambas cámaras del Congreso de la Unión (2016), dispone un artículo imperfecto que, si bien califica de irregular una conducta, no establece sanción para ella.

Hagamos un poco de memoria contextual. En 2016 se modificó el artículo 134 constitucional para establecer la obligación, entre otras, de no utilizar recursos públicos con fines electorales, salvo los propios de las prerrogativas partidarias. Esa reforma consignaba en su Tercer artículo transitorio que el Congreso de la Unión debería expedir ese mismo año la ley reglamentaria del dispositivo en mención, misma que nuestra agonizante partidocracia, hasta la fecha, no ha procesado, por más que entre ellos se reclamen conductas infractoras que, bien saben, no tienen sanción entre y para ellos. Subrayo "entre y para ellos". Regresaré sobre el tema.

Pues bien, a la luz de ese hoyo sideral y bajo autoría de los presidentes de los partidos arriba citados, y sus hoy causahabientes, la Ley Electoral vigente dispone (Art. 457) que "cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley (…) se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas (…) que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables".

Hagamos disección el aquelarre:

1.- Cuando una autoridad cometa una infracción prevista en la ley electoral;
2.- Se dará vista a su superior jerárquico;
3.- Quien, en su caso, presentará queja;
4.- Ante la autoridad competente que deba conocer de ellas;
5.- Por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas;
6.- A fin que proceda en los términos de las leyes aplicables.

Las categorías de análisis son:

a) Infracción prevista en ley electoral;
b) Remitida a superior jerárquico;
c) Quien en su caso presentará queja;
d) Ante autoridad competente;
e) Por hechos que pudieran ser de responsabilidad administrativa;
f) Para que proceda en términos de la legislación aplicable.

Así, en lugar de disponer lisa y llanamente en la legislación electoral una sanción expresa al caso concreto (exacta aplicación de la ley); aplicable por la propia autoridad electoral conforme la ley de la materia, -habida cuenta que no existe, aún, la ley reglamentaria del 134 constitucional, por, repito, interesada omisión partidocrática-, el galimatías que hoy se vive en Nuevo León, generado por las propias autoridades electorales, encargadas de garantizar el voto ciudadano convertido en gobierno, y por sus partidos patrones. Es decir, dar vista de una infracción electoral a una autoridad no electoral; para que, en su caso, presente queja ante la autoridad competente que hoy, en los hechos, se desconoce cuál pudiera ser, de otra suerte no se hubiese admitido la controversia constitucional que sobre el caso se procesa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que aquella, cualquiera que pueda ser, determine si hay responsabilidad administrativa, expresa y debidamente legislada (no responsabilidad electoral), y aplique la legislación aplicable, que, sabrá Dios, cuál llegue a ser.

En otras palabras, el legislador (partidocracia para todos los efectos), dispone una irregularidad, pero no la sanciona acorde al principio de estricta aplicación de la ley, Nullum crimen, nulla poena sine lege, sino que la lanza al viento cual donna mobile a la cual plegarse a discreción y voracidad partidaria.

Es de ahí que se hace exponencial la hidra del desvarío electorero voraz futurista y mediático del que hoy es presa, en mala hora, Nuevo León.

El margallate es catedralicio: un tribunal incompetente que dispone e impone sobre competencias ajenas(!!!) se sancione con base en una norma que no impone sanción alguna; un Congreso obnubilado en guillotina partidocrática, legislando leyes privativas que invaden, además, competencias del Constituyente Permanente (único facultado para legislar sanciones en materia electoral federal), así como de otras autoridades locales, facultadas expresamente por la legislación de responsabilidades de servidores públicos y expedida con anterioridad al hecho, sobre posibles responsabilidades administrativas; representantes populares impersonandos en Savonarolas ainstitucionales: "Hasta cuándo, Catilina, abusarás de nuestra paciencia? ¿Cuánto tiempo hemos de ser todavía juguete de tu furor ¿Dónde se detendrán los arrebatos de tu desenfrenado atrevimiento?" (Cicerón). Una sociedad polarizada por fuegos de artificio electorero y la agenda de un medio impreso; la gobernanza y continuidad democrática de una entidad federativa sitiada desde dentro; tiempos, recursos y atención dedicados a molinos de viento.

El fondo es si, ante una omisión calculada, sembrada y de tracto sucesivo de los partidos políticos, de no sancionar una irregularidad electoral, es posible que los mismos partidos, constituidos en Congreso local y tribunal ad hominen, pueden inventar un procedimiento privativo y un régimen de sanción especial, una especie de Nuremberg mexica, con todo y piedra de sacrificios, contra alguien cuyo único y verdadero pecado ha sido cuestionar nuestra decadente partidocracia.

Valga la pena preguntar, sin conceder, si, en caso de que en realidad hubiera habido una malversación de fondos gubernamentales en favor de una candidatura, no sería de aplicar la misma norma a todos los gobernadores, al titular del Ejecutivo federal pasado e, incluso, a exDelegados de la Ciudad de México por aún mayores desvíos. No esgrimo lo anterior como excusa, pero sí en contexto. ¿Entre unas cuantas de capturas de miles de firmas en apoyo de una candidatura, por confirmarse, pero que, para efectos de sanción, podrían llegar a ser cuantificadas en algunas decenas de miles de pesos, y la feria de millones de pesos imputados (muchos de ellos acreditados) en desvíos electorales de Duartes, Borges, Padreses y "rosarios" de gobernantes de extracción partidista -por mencionar solo algunos-, quién cerraría la puerta? Repito, no es argumento que salve, pero sí contextualiza la dinámica partidocrática que subyace en los absurdos constitucionales, institucionales, mediáticos y protagónicos que tienen a Nuevo León inmerso en una dinámica tan perversa como suicida e impotente.

Concluyo, si los partidos, adrede y en omisión de tracto sucesivo desde 2016, no han legislado sanción para una irregularidad electoral de orden federal, puede un Congreso local legislar un régimen sancionatorio y un procedimiento ad hoc. No lo creo. La Corte habrá de determinarlo.

Por lo pronto, en esta materia, los que hoy lapidan no aplican aquello de que lance la primera piedra quien esté libre de culpa. ¿O sí?



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Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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