LETRAS

La Reimplantación de la Pena de Muerte en México (2da Parte)

La Reimplantación de la Pena de Muerte en México (2da Parte)

Foto Copyright: lfmopinion.com

¿Será que la pena de muerte no les parece suficiente castigo de su delito y prefieren que se les aplique la de prisión como más grave?

Publicado en estadomayor.mx
Por Ricardo Tejeda Luna



La humanidad desde su origen, tanto divino como antropológico, ha tenido la tendencia de hacer aquello que le está prohibido, es por ello que encontramos la prevención de la comisión de ciertas conducta, que si llegan a darse, se tendrá como consecuencia la aplicación de un castigo, entonces; tal parece que la amenaza del castigo no intimida aquél a quien se dirige, por lo que la pena deberá ser la correspondencia a esa desobediencia.

Según la historia el hombre, desde que ha tenido uso de razón, se ha agredido sin restricciones, hasta que se vio limitado por las distintas figuras de autoridad a que esas mismas situaciones dieron origen.

El antecedente que se tiene de una autoridad, viene a conciliar a las partes en conflicto, esto nos demuestra una vez más esa tendencia del hombre a no respetar los derechos de los demás.

Es por lo anterior, que se crea la pena como una amenaza a aquél que intente transgredir las reglas que la comunidad ha establecido, situación que por demás obvia que no logra su fin, pues el hombre en sociedad sigue violando esas normas. Entonces, la pena no puede tener otra finalidad más que la forma de retribución, esto es, como un castigo, ya que pretender darle otro significado u otra finalidad, equivaldría a limitarla en su esencia.

Las formas de castigar desde los primeros tiempos hasta nuestros días, no ha variado substancialmente, ya que existe desde la simple amonestación hasta la privación de la vida, y desde todos los tiempos se ha visto el castigo como un mal necesario, o bien; como un beneficio a la comunidad, de que su seguridad, de que sus derechos, bienes y personas estarán resguardados y protegidos en todo momento.

En consecuencia, la pena se justifica en la medida que proporciona al Estado y a la sociedad una herramienta para salvaguardar y restablecer el orden jurídico, que puede ser amenazado y quebrantado por aquéllos que no respetan y violan las leyes. Es así que la pena capital, teniendo la misma esencia de la pena en general, también está justificada, aunque su trascendencia sea otra, encontrando en la historia diferentes tipos de pena capital como el fusilamiento, la horca, la silla eléctrica, la cámara de gas y la inyección letal que actualmente es la más utiliza ya que según la ciencia reduce el sufrimiento del condenado aún más que cualquier método.

Es evidente que los métodos utilizados través de la historia, han sufrido transformaciones, las cuales han buscado evitar el sufrimiento innecesario, se ha tomado como fin único de la pena, el de eliminar al individuo y no el de prolongar su sufrimiento como una cruel venganza, encontrando que las ventajas de la aplicación de la pena de capital son las siguientes:

• Es muy barata. No es necesario hacer una gran inversión en la construcción y mantenimiento de las instalaciones penitenciaras.

• Es irrevocable. Por lo tanto no pueden burlarse posteriormente de la justicia.

• Puede prevenir actos de justicia popular.

• Es intimidatoria. El temor natural que se le tiene a perder la vida, hace que muchos hombres se abstengan de cometer delitos.

• Es ejemplar. La pena de muerte es inminentemente ejemplar, esto es, la más propia para servir de escarmiento, ninguna otra causa impresiona más fuerte.

• El sufrimiento es mínimo. En la pena capital el sufrimiento es momentáneo, y el mal resulta de una total privación de la vida, que proporciona así al malvado, una pronta salida a una deshonrada existencia carente de valor moral para sí y para la sociedad.

• Es selectiva. Es el medio más adecuado para eliminar sujetos antisociales e inadaptados de la sociedad.

• Es un derecho. El estado tiene el legítimo derecho de aplicarla. La sociedad no puede renunciar al más formidable de sus derechos. Así, si el estado debiera privarse de imitar materialmente a los delincuentes no habría sólo de suprimir la pena de muerte para no copiar a los asesinos, sino también la pena de multa para no emular a los ladrones, las penas de privación de libertad para no imitar a los secuestradores, las penas infamantes para no imitar a los que injurian, y en general, toda pena puesto que toda pena es un mal físico inferido contra la voluntad de los delincuentes, del mismo que estos infieren a sus víctimas. Es cierto, que el interés social por encima del interés individual, y estamos de acuerdo en defender primero a la sociedad que al criminal.

• La Pena de Muerte tranquiliza los ánimos caldeados de la sociedad y es un medio eficaz para corregir a criminales de alta peligrosidad aplicando la ley.

• Es fácilmente aplicable. No se necesita personal especializado.

• Es retributiva. Se paga al delincuente con un mal por el mal que él previamente hizo.

• Es cristiana. En San Mateo 26.52, se dice: "El que usare la espada a espada perecerá". Esas palabras no pueden entenderse rectamente, si no es de esta manera; todo el que causare alguna una muerte injusta, debe también ser muerto por la autoridad pública.

• Es moral. Ya que es un continuo recordatorio del orden moral sin el cual no pueden vivir los seres humanos.


Cuando las penitenciarías dejen de ser, en pocas palabras verdaderas universidades del crimen, ya sea por la indolencia o corrupción de los gobernadores que no ven hacia las prisiones ya que no dejan votos, se podrá pensar en suprimir la pena de muerte, hacerlo antes; seria posiblemente comprometer la seguridad pública y quizá la seguridad nacional y tal vez reducir a nuestra sociedad al extremo de hacerse justicia por sí misma, de lo cual podríamos decir que no estamos muy lejos, por la falta de aplicación de la misma. No queremos decir que esta sea la verdadera solución, pero hasta no agotar la última instancia en la lucha contra la delincuencia, hasta que no se aplique con apego a Derecho y normas justas, no podemos descartarla como un medio de control social para resolver la realidad que impera en nuestro acontecer actual.

Los enemigos de la pena de muerte la tachan de ilegítima y de injusta, de que no es ejemplar, de indivisible e irrevocable y, por último, de innecesaria. La verdad es que si tales aseveraciones fueran ciertas, habría que confesar desde luego que no deberían durar más de un día esa pena, pero semejantes objeciones están muy distantes de la realidad.

La de ilegitimidad es la más débil de todas, se funda en que no pudiendo los particulares disponer de sus propias vidas, tampoco puede hacerlo la sociedad, porque ésta no tiene ni puede tener más facultades, que las que le delegan los integrantes de la sociedad al constituirla.

No se busca el origen de las leyes de la sociedad en un convenio de las asociaciones, sino en la naturaleza misma; el estado social es una necesidad moral del hombre, es un deber que se le ha impuesto para su propia felicidad, porque es tan inherente a su naturaleza, el ser sociable, como el de ser libre.

Destruido el argumento de la ilegitimidad de la pena de muerte, es preciso buscar en el Derecho de la sociedad la manera para castigar a los criminales y no se encontrará otra, que el derecho que ella tiene para procurar su propia conservación y la de sus integrantes, empleando para ello todos los medios que sean necesarios, dentro de los límites de lo justo.

Uno de esos medios es la Pena puesto que no hay otro para hacer efectiva la justicia social que es un deber, es decir, el derecho de penalizar se deriva de la justicia.

Una de las objeciones a la pena de muerte es que ésta es indivisible y en este aspecto nos encontramos enteramente con los abolicionistas, más no lo estamos en la consecuencia que deducen. Ellos infieren que en ningún caso debe imponerse la pena de muerte y no puede prodigarse, claro, como antes se hacía, aplicándola a toda clase de delitos. Esto sí sería una gran injusticia, ya que destruiría enteramente la proporción que debe haber entre la culpa y la pena, valiéndose de un medio de represión, que siendo verdaderamente extremo no debe emplearse si no contra delitos de suma gravedad y de alto impacto para la sociedad mexicana.

¿Quién podría decir que hay injusticia en privar de la vida quien cometió un asesinato ejecutado con la más refinada crueldad, con notoria premeditación, alevosía y ventaja? Cuando secuestran, son torturados psicológicamente de por vida no solo el secuestrado sino toda la familia y si bien les va solo llegan a mutilar a tus hijos, a tus padres, a tus mujeres a tus seres queridos, sino terminan asesinados, que decir de los narcotraficantes que no les importa matar a nuestra juventud distribuyendo sustancias ilícitas, sino que por el control de la plaza asesinan a centenares de personas ya sean delincuentes o inocentes, eso no importa. La individualidad de la pena nada importa en el presente caso porque no se hace más que aplicar la mayor de las penas a los delitos que ocupan el lugar más alto en la escala del crimen.

No encuentro la razón de que haya inconveniente en ejecutar a un reo, de quien se tiene la certeza de haber realizado el crimen que se le imputa; lo que el legislador debe procurar entre las cualidades de la pena, es que estas sirvan de ejemplo (intimidación) si no a todos los habitantes, sí al menos a un gran número de ellos, que serían la mayoría y este efecto es muy posible que lo produzca la pena de muerte, ya que la consecuencia de la pena de muerte tiene un grado más alto, no hay marcha atrás, no se tiene el valor de morir. La pena de muerte tiene la mayor eficacia cuando su aplicación es pronta y expedita.

Así tenemos, que si la perdida de la vida que es el mayor de todos los bienes, no intimida y sirve de ejemplo a todos los criminales no sabríamos como podría explicarse los inauditos esfuerzos que todos los condenados a muerte hacen para conservarla, ya sea retardando sus procesos, implorando indulto y en fin suplicando cobardemente que se les condene a prisión o a cualquier otra pena. ¿Será que la pena de muerte no les parece suficiente castigo de su delito y prefieren que se les aplique la de prisión como más grave?

Posteriormente tratare sobre la pena de muerte en la ética, los límites para la aplicación de la pena de muerte y la necesidad de reglamentación secundaria de la pena de muerte en el derecho positivo mexicano.

Lo escrito en este artículo representa el punto de vista de un analista experto en su materia, el cual no representa la postura de esta casa editorial*



Ricardo Tejeda de Luna
Ex subsecretario del Sistema Penitenciario de Quintana Roo,
ex Director General en Centros Federales y otros cargos públicos


#LFMOpinión
#PenaDeMuerte
#SistemaPenal
#Seguridad

Redacción LFM Opinión

Redacción LFM Opinión

Sigueme en: