Senado deja facultades a Congresos Locales en materia de Juicio PolÃtico
Esta tarde el Senado de la República aprobó la nueva Ley Federal de Juicio PolÃtico y Declaración de Procedencia.
Pero no lo hizo en los términos en que les fue enviada por la de Diputados, sino con modificaciones.
En el dictamen elaborado con la minuta que llegó de la de diputados, la cámara alta disponÃa en los artÃculos 5, 22 y 35 de la nueva Ley Federal de Juicio PolÃtico y Declaración de Procedencia retirar de los congresos locales la atribución de conocer y determinar sobre la declaración de procedencia dictada por la Cámara de Diputados federal sobre un juicio de procedencia de un funcionario estatal. Es decir, que los congresos locales tenÃan que acatar la declaratoria de procedencia de la legislatura federal y proceder en consecuencia.
Se recordará, con el reciente caso del gobernador GarcÃa Cabeza de Vaca, de Tamaulipas, que el Congreso local al recibir la declaratoria de procedencia dictada por la Cámara de Diputados federal, determinó que no procedÃa. Contra ello se presentaron diversos procedimientos de control constitucional que la Corte tiene pendientes de resolver.
El tema no es menor, porque la Corte está por pronunciarse al respecto, y el Poder Legislativo debiera de esperar a ello, antes de determinar algo que bien pudiera ser contrario a lo que en su momento resuelva el máximo tribunal. Lo que agudizarÃa la ya de suya tensa relación entre poderes.
Pero, antes de que la Corte se pronuncie, el Ejecutivo envió una iniciativa de nueva Ley Federal de Juicio PolÃtico y Declaración de Procedencia y en ella propuso retirar dicha atribución a los congresos locales, restringiendo, si no es que violando, el pacto federal.
Hoy el Senado echa para abajo esa reforma y deja la atribución local en los términos en que actualmente se encuentra legislada en Constitución y ley.
EspecÃficamente del artÃculo 5º de la ley actual se suprimÃa la parte que a la letra dice: "la resolución —de procedencia— se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, proceda como corresponda en estricta observancia de lo decretado en definitiva por la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos erigida en Jurado de Procedencia y, en su caso, publique y comunique tal resolución para efecto de que las autoridades locales o federales correspondientes actúen en consecuencia".
La redacción no es muy agraciada, pero la iniciativa y discusión del artÃculo cuando se legisló originalmente, no dejan lugar a dudas que se otorgan facultades decisorias sobre la declaración de la Cámara de Diputados a los Congresos Locales tratándose de funcionarios locales.
Esta supresión hecha por la de Diputados, sin embargo, no fue aprobada por la Cámara de Senadores.
Y es este párrafo objeto de la supresión el centro y eje de l asunto, toda vez que en esos términos aparece en el artÃculo 111 de la Constitución, retirarlo ahora en esta ley federal es condenarla a ser declarada inconstitucional o, peor aún, pretender reformar la Constitución vÃa una ley secundaria que por mandato constitucional debe apegarse a ella.
Finalmente, el artÃculo 135 de la Carta Magna dispone la única forma en que se puede reformarse la Constitución, a través del Constituyente Permanente y no por el expediente inconstitucional de reformas a una ley reglamentaria.
Habrá que traer a la memoria , además, que el Senado es la Cámara en que se representan paritariamente todas las entidades federativas, en tanto que la Cámara de Diputados se integra en función del peso demográfico de cada entidad, habiendo más diputados del Estado de México, Ciudad de México, Chiapas, Veracruz y Oaxaca, que Tlaxcala, Colima o Baja California Sur. La Cámara de Senadores es por origen la representación polÃtica del federalismo y la salvaguarda de las facultades constitucionales de Estados y Ciudad de México.
La misma redacción se repite en el artÃculo 35 de la ley vigente, la diferencia estriba en los sujetos que regula, más no en el procedimiento, y tampoco pasó en el Senado.
Por tanto, los Congresos Locales no tendrán que acatar lisa y llanamente lo resuelto por la Cámara de Diputados Federal, sino que deberán conocer y resolver al respecto.
Por tal razón, la minuta aprobada por el Senado regresa a la de Diputados para que la apruebe en sus términos. De no hacerlo regresará de nuevo al Senado y si éste insiste, la de Diputados tendrá que acatar.
Queda, no obstante, el veto presidencial.
Finalmente, podrÃa ser posible que la Cámara de Diputados obedezca, pero no cumpla y, por la vÃa de los artÃculos transitorios, intente introducir reformas a la Constitución o a la ley, como ha venido siendo su costumbre, en contra de toda técnica legislativa y lógica jurÃdica. En ese caso, la minuta regresará al Senado y éste, seguramente, no lo dejará pasar.
Asà las cosas, en este inicio ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, que perdió la "H" de Honorable, en lamentables lances legislativos de cuya memoria no quiero acordarme.
Publicado en LFMOpinión.
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