LETRAS

La Reimplantación de la Pena de Muerte en México

La Reimplantación de la Pena de Muerte en México

Foto Copyright: lfmopinion.com

Se perdió el respeto a la vida humana

Ricardo Tejeda Luna
Colaborador Invitado
Publicado en estadomayor.mx



Donald Trump insistió hace unos días, en el estado de Nueva Hampshire, en la pena de muerte para traficantes de drogas como solución para la crisis de sobredosis de opioides que azota a Estados Unidos. Aunque no ofreció detalles en cuanto a qué tipo de estupefacientes serían el foco de su plan ni tampoco qué cantidades ameritarían este castigo, el mandatario planteó la pena capital para narcotraficantes. El tema de la pena de muerte es de primordial interés en nuestro México, donde la Delincuencia Organizada y la criminalidad ya sobrepasaron a las autoridades, basta revisar índices de homicidios y secuestros.

Los motivos que llevan a cometer crímenes, son en la mayoría absurdos e insignificantes, tano así que su misma insignificancia da al delito un aspecto verdaderamente monstruoso; encontramos frecuentemente al hombre que mata porque le es negada una cerveza; al hombre que mata porque lo han visto feo, al hombre que mata porque el infeliz que pasa a su lado le cae mal, al narcotraficante que mata no a uno sino a decenas de personas, sin importar sean delincuentes o personas que pasaban simple transeúntes por un supuesto "territorio" de venta de drogas, Infinidad de casos se presentan que matan por una mujer, por robar, por viejos odios; que asesinan porque para eso les pagan. Pareciera que en este país todo el mundo puede matar.

Tenía pensado hacer una lista de los homicidios y secuestros perpetuados en el País durante este año, no es necesario hacerlo, la ola de criminalidad es de tal magnitud que su realidad no requiere demostración, basta un dato: han muerto más personas ejecutadas en México en estos sexenios, que soldados Norteamericanos en la Guerra de Irak.

Ante esta innegable y creciente criminalidad, surge la pregunta: ¿Estamos ante un peligro para la sociedad y para la Seguridad Nacional? ¿No es terrible el hecho de que el peatón nocturno camine de prisa, viendo para todos lados como si fuera un animal acosado, debido a que su mente esta fija en la posibilidad de un asalto, secuestrado o víctima de una balacera con armas de alto poder? sin mencionar cómo sucede en Michoacán, Guerrero, Tamaulipas, Baja California Sur, o casi la totalidad de las entidades federativas, donde igual puede dejarlo sin camisa que sin vida, según sea la suerte de cada uno.

Se perdió el respeto a la vida humana, como cualquier rasgo de moralidad en la sociedad provoca un constante estado de alerta en los individuos, los convierten en enemigos potenciales unos de otros, en otras palabras, rompe el orden social. Sin embargo el Poder Público, lleno de ideas humanitarias, moralistas, santurronas, los derechos humanos de los delincuentes y de teorías conmovedoras, se cruza de brazos y desoyendo el clamor de la sociedad, se niega a aplicar la Pena de Muerte a aquellas personas que la aplican por su cuenta a los demás, y eso sí, con la peor de las intenciones y sin el más mínimo remordimiento.

Increíble que haya personas que se nieguen a darse cuenta de la crisis por la que estamos pasando, donde ni la educación, ni la moral, ni el trabajo, van a alejar a determinado tipo de maleante de conductas notoriamente desviadas y peligrosas; mantenerlo preso; que ironía, démonos cuenta que tampoco nuestro nuevo sistema penal nos puede brindar ni la más mínima garantía que el día de mañana estos entes vuelvan a atacar, ya sea por el pretexto actual del debido proceso que invocan los jueces que se venden a los criminales y andan en la calle por el simple hecho de pagar una simple fianza o caución puede darse la libertad a un criminal. Seamos realistas y aceptemos esa nueva realidad, la realidad de nuestra sociedad y que nuestras Instituciones nos otorgan.

Pensemos pues, que la solución puede ser drástica pero puede resolver criminalidad que se multiplica cada vez más, en gran medida por gente que reincide y hace de su vida una carrera de crímenes. Por lo anterior, en México, en la época actual, se debería de analizar y estudiar el restablecimiento de la pena de capital. No porque sea solo bueno establecerla, sino porque positivamente es necesario hacerlo.

El Poder Público no tiene derecho a negarle a la sociedad la aplicación del castigo que ésta reclama, para quienes atentan contra ella; el Poder Público lleva consigo una grave responsabilidad de actitud de desprecio, este encogimiento de hombros, es la olímpica indiferencia a las frecuentes manifestaciones de peligro y amenaza social. La función del Poder Público en este aspecto es encauzar la aplicación de la pena de muerte, puesto que la sociedad la necesita y el Poder Público está para protegerla. Al hablar de encauzar la pena de muerte me refiero a que se debe implantar esta pena con ciertas limitaciones adecuadas al medio nacional.

Las discusiones sobre la conveniencia o inconveniencia de aplicación de la pena de muerte, datan de la época de Beccaria principalmente, es decir a fines del siglo XVIII, sin embargo, justo es aclarar que Beccaria defendió su aplicación en casos extraordinarios y muchos juristas que secundaron las ideas de este estudioso del Derecho, lucharon contra los excesos de su aplicación, no contra la pena misma.

Se establecen dos corrientes de ideas al respecto, la de los abolicionistas y la de los no abolicionistas. Ambas corrientes de ideas se basan y toman como principal objetivo, la represión de la criminalidad.

Diversos son los argumentos que sostienen los defensores de ambas corrientes. Los abolicionistas modernos emplean argumentos de orden moral, que parte de la ilicitud natural de esa pena, o bien, razonamientos fundados en consideraciones de carácter práctico y de utilidad social.

A los abolicionistas pertenecen aquellos que creen que la pena de muerte es un acto impío, ya que la justicia humana al aplicarla se adueña de atribuciones que están reservadas a la omnipotencia divina, así como que constituye un acto inhumano, ya que destruye los lazos de solidaridad que nos une con otro hombre, creados como los demás, a imagen de Dios. También afirman que nunca puede sacrificarse la vida de un ser humano en nombre de la seguridad social.

Las objeciones más comunes las expone el tratadista español Cuello Callón en su libro de Derecho Penal y que están fundadas en consideraciones de utilidad social.

Uno de los principales argumentos de los abolicionistas es que la pena de muerte no tiene eficacia intimidativa que le atribuyen sus defensores, pues las estadísticas demuestran, por una parte, que en los países que se han suprimido, no se manifiesta ningún aumento de los delitos castigados como asesinatos, parricidios, etcétera.

Por lo que respecta a nuestro país, ha habido un notable aumento en la comisión de delitos que con dicha pena castigaba, desde que fue suprimida de nuestra legislación, prueba de ello es la gran cantidad de delincuentes que actualmente habitan en la prisiones en México y no alcanzarían los espacios en las cárceles sino prevaleciera la impunidad; no obstante los esfuerzos de autoridades por disminuir la delincuencia, que lejos de aminorarla sobrepasan a la autoridad en número, fuerza e incluso algunos en recursos y medios.
La pena de muerte no es intimidatoria para asesinos, secuestradores, narcotraficantes y terroristas caracterizados por su insensibilidad moral, así como los criminales profesionales, para quienes la pena capital no es más que una especie de riesgo profesional que no les infunde ningún temor.


• Señalan los partidarios de la abolición que el espectáculo de las ejecuciones públicas no producen sobre las masas una impresión de terror y escarmiento, si no por el contrario, producen un efecto desmoralizador y sobre determinados individuos, hasta obra a modo de morbo atractivo para el delito.


El hecho de que la gran mayoría de los condenados a muerte han presenciado alguna ejecución, constituiría según los abolicionistas, una prueba de la carencia de fuerza intimidativa en estas ejecuciones, sobre este argumento señalo que no deberíamos juzgar de una manera particular el efecto que determinados hechos producen en el ámbito de ciertas personas, pues equivaldría a tanto, como que por el hecho de una medicina no le sentara bien a determinadas personas, habría que descartarlas, no obstante que a la mayoría o a muchas otras si les sirviera e hiciera bien; e independientemente que una determinada pena no influyera en el ámbito de determinadas personas dedicadas a la delincuencia como profesionales o que fueran, por su personalidad y moral, permeables a tal determinación.


• Otro argumento que los abolicionistas sostienen es que la pena de muerte es irreparable, pues no ofrece recurso alguno contra el error de los jueces.


Todas las demás penas, aun las más duras y severas permiten una reparación en caso de error judicial más la pena capital no permite reparación alguna. En contra de este argumento han objetado, que los errores judiciales que llevan a la pena última a un inocente, son muchos, pero muchísimo menos numerosos que los errores médicos y quirúrgicos, sin que a nadie se le haya ocurrido pedir la abolición de la intervenciones quirúrgicas o de los procedimientos terapéuticos, porque la posibilidad de error se encuentran en toda institución humana.

Es inconcebible el pensamiento de determinados abolicionistas al señalar que en nuestros días, la idea de que el error en nuestro sistema judicial se tome como regla y los fallos justificados como excepción. La verdad es a la inversa ya que no se legisla para la excepción sino para la regla.

El pacto social entre los hombres para formar la sociedad, es un acuerdo en que cada individuo cede parte de sus libertades, pero ninguno convino en que se pudiera privar de la vida.

El hombre no admitió que se le hubiera de encarcelar o mandar a centros penitenciarios, ni ser objeto de las multas o expropiaciones. La sociedad es un hecho natural y aún supuesta la aceptación de la misma, el criterio de gobierno se delega en organismos legislativos, que por ello quedan facultados para usar los medios adecuados para la realización de los fines sociales, sin que la justificación de tales medios dependa de la conformidad de cada uno de los particulares afectados y mucho menos cuando esta afectación sea consecuencia de la propia conducta.

Nadie ha dado el derecho a hombre alguno para privar de la vida a sus semejantes. La vida es inviolable en el terreno de las relaciones individuales y mientras no exista una causa de justificación a la excepción, como lo sería la legitima defensa, como análoga estrechez de criterio se podría exagerar en la inafectabilidad de la libertad y de todos los bienes y derechos inherentes al hombre y que al estado incumbe proteger y no destruir ni menoscabar como lo hace a través de las penas.

Pero es aquí, entonces donde la misma sociedad a través de sus autoridades debe hacer un juicio de valor y determinar la posibilidad de aplicar o no determinada pena, con la finalidad del bien colectivo. Si la justificación de la pena de muerte se hace descansar en la necesaria eliminación de sus objetos incorregibles y eminentemente peligrosos, tal eliminación puede ser lograda a través de otros medios como la relegación o la prisión perpetua, en otras palabras un hombre malvado es más útil vivo que muerto, toda vez que se le puede separar de la sociedad y hacerle trabajar para ella.

Es evidente que en ninguno de los dos casos se acoplan a nuestra realidad, un ejemplo sería que de nuestro sistema penitenciario cumpliera con la finalidad última de reinsertar y reintegrar individuos a la sociedad, lo que aún en nuestros días esta frase parece un sueño en los sistemas penitenciarios estatales y lejos de cumplir con su finalidad resultan ser verdaderas universidades del delito y del vicio. Nuestras instituciones penitenciarias no se dan abasto con el número exagerado de delincuentes y mucho menos con la manutención: no hay recursos que alcancen. El Sistema Penitenciario Federal ha demostrado un conjunto de esfuerzos sumados a un solo objetivo: obtener la acreditación de la Asociación de Correccionales de América por sus siglas en inglés (ACA), catalogándolos a nivel mundial como penales seguros, ordenados, disciplinados.

Evidentemente la pena de muerte no es correctiva, pero tampoco se pretende con ella corregir a lo incorregible; y tampoco, en plan de eliminación de un sujeto peligroso contra el cual no haya otra defensa, se debe pensar en un medio elástico, de suerte que a unos se les eliminara más que a otros.

Nadie puede negar los abusos que se dieron en la historia de nuestro país relativo a la pena de muerte, así como la brutalidad con la que se aplicaba. Es evidente la preocupación de los abolicionistas, respecto a este punto, pero cabe señalar que en la actualidad se busca eliminar en seguida al delincuente, permitiéndole alcanzar la inconsciencia lo más pronto posible y sin ningún sufrimiento.

Posteriormente hablaré sobre los principales argumentos de los defensores de la pena capital, las ventajas de la aplicación de la pena de muerte, las formas modernas de ejecución, cuales serían los argumentos generales a favor de la pena de muerte, la pena de muerte en la ética, los límites para la aplicación de la pena de muerte y la necesidad de reglamentación secundaria de la pena de muerte en el derecho positivo mexicano.

Lo escrito en este artículo representa el punto de vista de un analista experto en su materia, el cual no representa la postura de esta casa editorial*



*Ricardo Tejeda de Luna
Ex subsecretario del Sistema Penitenciario de Quintana Roo,
ex Director General en Centros Federales y otros cargos públicos


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Redacción LFM Opinión

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