LETRAS

La Reimplantación de la Pena de Muerte en México (Tercera y última parte)

La Reimplantación de la Pena de Muerte en México (Tercera y última parte)

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Todas las penas constituyen la privación de un derecho.

Ricardo Tejeda Luna
Colaborador Invitado



Uno de los requisitos generales de las penas es el hecho de que estas deben ser morales, es decir; que no amenacen con ejecutar algo que sea intrínseco o absolutamente malo. Para demostrar que la pena capital cumple con este requisito de moralidad, partiremos de las siguientes premisas:

Todas las penas constituyen la privación de un derecho, y por ello, se cometería una injusticia si no existieran causas importantes que justificaran esa privación. Es indiscutible que la vida es el máximo derecho del hombre, más no quiere decir que deba prevalecer sobre por todos y que por ningún motivo pueda perderlo.

El que quita la vida a otro injustamente, comete una conducta muy grave, pues atenta contra un bien ajeno y contra un derecho muy importante, sin embargo aquel que en legítima defensa, mata: no comete delito alguno, ya que en este caso el agresor había perdido su derecho a vivir por el simple hecho de atentar contra el bienestar común, partiendo de que estando en colisión el derecho del delincuente y el de la sociedad, a la vida respectivamente, prevalece el de ésta sobre el de aquél, el cual se hace indigno y lo pierde por ser voluntariamente un delincuente.

Por consiguiente aquellos que le quitan la vida a los grandes delincuentes en nombre de la ley, hacen una obra lícita y obligatoria de la justicia. Como la pena de muerte debidamente aplicada es justa, y por lo tanto es moral.

Por otra parte, las personas que intervienen en la ejecución de la pena de muerte, son: el reo, que es quien la sufre, el juez que sentencia, el verdugo o persona que ejecuta y finalmente el público que aprueba. En lo referente a la calidad moral de todos ellos, se puede afirmar que a ninguno lo induce a faltar a la moral, ya que de ninguna manera puede considerársele inmoral, por lo siguiente:


• Primeramente, no induce a ser inmoral al reo, porque es malo darse muerte, más no el hecho de sufrirla y sobre todo, cuando esta fuera del alcance el impedirla.



• Al Juez, tampoco lo induce a faltar a la moral debido a que él sólo cumple con su propia obligación conforme a la ley, dándose por hecho que la Ley es justa. Si por el contrario, el juez no cumpliere con su obligación, entonces si incurrirá en una falta grave, siempre y cuando la pena sea merecida y aprobada legalmente.



• De modo igual el Verdugo cumple con su trabajo y en obediencia a la autoridad legal que lo ordena.



• Por último el Público no hace más que aprobar con su presencia un acto de justicia.


Por consiguiente, si la pena de muerte no conduce a nadie a faltar a la moral, luego entonces ésta no es inmoral.

En este orden de ideas, los límites para aplicar la pena de muerte, radican principalmente en que no se puede aplicar sin darse una cuidadosa revisión. Para esto debe de crearse un órgano especializado que garantice que su imposición es necesaria y que no puede poner en duda su aplicación.

Entendemos que la pena de muerte no puede prodigarse, es decir; no debe aplicarse a toda clase de delitos, ya que esto recaería en una gran injusticia, por lo tanto solo debe aplicarse a delitos que tengan importancia o gravedad ante la sociedad, como lo es el: homicidio, el secuestro, narcotráfico y terrorismo.


• "El peligro de la pena capital gravita en que debe haber un órgano especializado para obrar con extrema mesura, gran circunspección en la averiguación de los delitos y de los delincuentes, que no debe condenarse a nadie a sufrir esa pena terrible, sino empleando en el proceso todas las formas tutelares que son garantía de la inocencia" según cita Antonio Martínez de Castro.




Es decir, a través de tener mucho cuidado en la aplicación, evitaremos que pueda existir el error Judicial.

Julio Altaman Smythe, sostiene que el juez que dictamine tendrá que observar que: "la antisociabilidad no es atenuada por la seguridad del castigo ésta se debe a múltiples factores físicos, psíquicos, sociales, económicos y pedagógicos. Las ideas de impunidad o de castigo influyen mínimamente en el acto delictuoso".

Con lo anteriormente expuesto, se da a entender que las actitudes delictuosas de los individuos pueden estar forzadas por sus circunstancias y el juez tiene que observarlas para garantizar una sanción justa, y así poder determinar la sanción. Existe un medio de defensa, para suspender la ejecución de una sentencia en la que se dicta la aplicación de la pena de muerte, éste es el indulto.

Básicamente, lo que va a distinguir entre las distintas sociedades y las diversas épocas que la pena de muerte sea o no aplicada. En otras palabras, cada sociedad, en igual o distinta época ha tenido una justificación determinada para hacer uso de la pena máxima. Los filósofos griegos, como es el caso de Platón, argumentaba que "Hay naturalezas humanas que no soportan correcciones exteriores: deben ser alejados de la República o sometidos a la pena capital" expone Fausto Costa.

Las culturas indígenas contemplaban la pena de muerte, como una más de sus penas y dadas las diversas culturas prehispánicas en que se contemplaba aquélla, eran diferentes las concepciones que se tenían respecto a su regulación. Es claro que en la cultura prehispánica la pena de muerte era justificada.

En el Estado Mexicano ya no está prevista la pena de muerte, esto con la reforma Constitucional al artículo 22 de fecha 09 de Diciembre de 2005, la cual propuso el entonces Presidente Vicente Fox Quezada y confirmada con la última reforma del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, de fecha 18 de junio de 2008 la cual reza:


• Quedan prohibidas las penas de muerte, de Mutilación, de Infamia, la marca, los azotes, los palos, el Tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.




Encontramos así que en la actualidad esta pena tan cuestionable no deja de ser contemplada en muchas sociedades y como se ha dicho, hay tendencia doctrinaria a hacer desaparecer esta pena de los catálogos punitivos de los Estados, como en el nuestro, pero creemos que no es el momento histórico universal para erradicar de tajo la pena capital del Derecho punitivo nacional.

En nuestro Derecho positivo mexicano se encontraba prevista la pena de muerte en la Constitución en el artículo 22, en su tercer párrafo, el que facultaba al juzgador de poder determinar la máxima pena a quien cometa traición a la patria, al parricida, al homicida con algún agravante, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar, delitos todos graves que su tipo se encuentra debidamente actualizado en nuestro acontecer.

La pena de muerte en México sigue el transcurso natural que ha llevado en el ámbito internacional, se ha regulado y practicado desde las culturas indígenas, pasando por el virreinato, hasta llegar a nuestros días, sólo que es con las corrientes abolicionistas con las que se crea un sentimiento de incivilización y retroceso en el Derecho, para aquellos estados que regulen y ejecuten la pena capital. Son nuestros legisladores del 1929, que se encargan de proscribir la pena capital en el Código Penal de ese año. Posteriormente esos criterios abolicionistas establecen la línea a seguir en la creación de nuestro Código, que será la eliminación de la Pena Capital del Catálogo de penas.

Los gobiernos actuales así como sus legisladores consideran que tener la pena de muerte dentro del arsenal de penas de una determinada sociedad, es ir en contra de la esencia del Derecho de la iglesia católica y de los derechos humanos.

Respecto a la criminalidad, el Estado impondrá las medidas tendientes a evitar las conductas criminales, que serán: las preventivas de comisión del delito, las penas cuando éste se haya dado y establecerá las medidas de seguridad pertinentes. Por lo tanto, el establecimiento de las penas como medio del Estado para castigar al delincuente, es justificado.

En la actualidad, México se halla en un momento histórico cultural que le permite retomar dicha pena, realizando foros de debate sobre la pertinencia de aplicar la pena de muerte para frenar el secuestro, homicidios, narcotráfico y terrorismo.

El sentir de la sociedad mexicana, ante la comisión de delitos como el homicidio, secuestro, y la acciones de la delincuencia organizada operada brutalmente por individuos carentes de todo sentido de respeto para los demás, no es precisamente el humanismo y de perdón hacia el criminal, sino que surge la idea de que haga justicia, mediante el castigo impuesto por las instituciones creadas por el Estado para tal fin, ya que cuando no se aplica la correspondiente sanción a los delincuentes en extremo peligrosos, surge un Estado de frustración, impunidad y pérdida de confianza hacia los órganos jurisdiccionales y si esto es el sentimiento de una sociedad, la doctrina deberá erigirse en voz popular, para hacer llegar ese sentir al Congreso de la Unión para su estudio y análisis; con ello el Estado cumple su obligación de velar por el bienestar público, por consiguiente la pena de capital deberá ser reconsiderada constitucionalmente, así como otras leyes, para que en su conjunto, se constituya en un instrumento de control social.

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Redacción LFM Opinión

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