EL IFE A LA DISTANCIA

¿Por qué la alarma?

¿Por qué la alarma?

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Control de Constitucionalidad por un organismo autónomo

Primero fue que la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos no les era aplicable, luego que sí, pero que no había quién les pudiera imponer una sanción; más tarde que sólo por juicio político se les podría sancionar.

Después vino, una vez sancionados por autoridad competente, el desconocimiento de la resolución por la vía de los hechos y la destitución de la autoridad emisora. Luego el nombramiento de un encargado para que suspendiera la resolución que habían desconocido.

No veo entonces por qué ahora haya quien se alarme porque un consejero electoral disponga que una disposición legal no es válida y por ende, que no esté dispuesto a aplicarla en su carácter de autoridad electoral.

"No comparto que se inicie el procedimiento del 270 (del Cofipe) por una presunta violación al inciso q) del artículo 38, aseveró Jaime Cárdenas, en la última sesión del Consejo General del IFE, por las siguientes razones: (...) El inciso q) del artículo 38 es contrario al artículo 130 de la Constitución y 24 constitucional".

Iniciemos por señalar que el consejero Cárdenas está obligado a guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen, así como cumplir con las normas contenidas en el Cofipe y desempeñar leal y patrióticamente la función que se le ha encomendado. También, por ley, está obligado a desempeñarse con probidad.

Cuando en ejercicio de su función, es decir, no expresando una opinión académica, sino aplicando la ley en ejercicio de las atribuciones que la misma le otorga, el consejero determina que una disposición legal es contraria a la Constitución y, por ende, se niega a aplicarla, falta a la protesta constitucional que realizó.

Corresponde sólo al Poder Judicial de la Federación conocer y resolver acerca de ese tipo de controversias. Una cosa es que la retribución de los consejeros sea igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y otra, muy distinta, que tengan las mismas atribuciones que los ministros de la Corte, o que pretenda el consejero Cárdenas elevarse en un tribunal de control constitucional.

Pregunto: al determinar que un precepto legal no es válido y no debe aplicarse, ¿no se causa un trastorno al funcionamiento normal de las instituciones, al incitar a sus compañeros a incumplir la ley?, ¿no se falta a la obligación de cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado?, ¿no es abstenerse de cualquier acto u omisión que implique abuso o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión?, ¿no es incumplir una disposición jurídica relacionada con el encargo público para el que se está nombrando? Faltas todas que sanciona la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Pero ya lo sabemos, no les es aplicable por disposición soberana de ellos mismos.

Finalmente, todo el edificio jurídico que norma la sociedad se sustenta sobre el principio de la seguridad y certeza jurídica. De allí que las leyes sólo puedan tener vigencia una vez que hayan sido publicadas. Así, todos los miembros de esa sociedad sabe qué normas la rigen y a qué atenerse en caso de violarlas, así como qué tribunales y con qué leyes puede reclamar justicia en caso de ver violentados sus derechos.

Ahora bien, cuando un funcionario, sin atribuciones para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma, de motu propio, se pone a decidir qué normas a su juicio son válidas y cuáles no, la certeza y seguridad jurídicas desaparecen. Los partidos y ciudadanos ya no podremos acudir al Cofipe para saber qué disposiciones rigen los procesos electorales federales, sino que tendremos que preguntarle al consejero Cárdenas acerca de la validez constitucional de ellas.

Es lamentable el champurrado que de la ley se viene haciendo en el IFE. Sabíamos que allí se decide qué ley es aplicable a los consejeros como servidores públicos, quién la aplica y cómo la aplica (a riesgo de ser cesado por tener interpretaciones distintas). Hoy, no sabemos qué normas rigen el proceso electoral federal, ni qué autoridades son las encargadas del control constitucional.

Sé bien que estas líneas no habrán de tener el menor efecto en la autoridad electoral, ni en sus corifeos. ¡Faltaba más! Las escribo, sin embargo, para quien en el futuro haga el análisis del nuevo IFE y del desapego a la ley de cada día.

#LFMOpinion
#IFE
#ControlDeConstitucionalidad
#JaimeCardenas

Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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