Cecilia Soto en defensa del PT
Nadie sabe para quién trabaja. Cuando se propuso que ningún partido pudiese participar en elecciones ordinarias o extraordinarias si con antelación hubiera perdido su registro, acababan de perder el suyo cuatro con registro condicionado (Demócrata Mexicano, del Trabajo, Verde Ecologista y Revolucionario de los Trabajadores) y, tras perderlo, los cuatro participaron en la extraordinaria del V de Coahuila.
Por tal razón, la Diputada Cecilia Soto, entonces del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, sostuvo: "Esta redacción de dejarse así, cometería una injusticia en el caso extremo de que algún partido hubiera perdido su registro por un margen pequeño de votos y que en la celebración de una elección extraordinaria en donde quizá se anularon votos que para ese partido hubieran sido vitales para mantener el registro, se le impidiera participar cuando el(sic) legítimo derecho participó con candidatos y ese resultado de votos podría ser determinante para su registro como partido definitivo".
Su argumento no admite fisuras: en caso de nulidad de elección, permitir a los partidos participar en elecciones extraordinarias para efectos de la conservación de su registro. En otras palabras: en caso de nulidad de elecciones, ningún partido que haya participado en ellas con candidatos podrá perder su registro sin considerar la votación de las elecciones extraordinarias consecuentes.
Su propuesta de adición al texto original, sin embargo, no fue muy feliz ni asertiva: "No obstante, propuso por redacción, podrá participar en una elección extraordinaria el partido que hubiese perdido su registro, siempre y cuando hubiera participado como candidato en la elección ordinaria que fue anulada."
El párrafo propuesto permite interpretar que se puede perder el registro y participar en una extraordinaria, pero los votos de ella, aún ganando el distrito, no contarán para conservar el mismo. Esta interpretación conculca una de las dos finalidades del voto ciudadano: elegir a un candidato y contar para conservar registros de partidos y, además, plantea un problema ontológico: no existir y participar.
No obstante la deficiente redacción, la teleología de la norma y el espíritu de legislador no admiten dilema posible.
Esta adición, implicaba modificar otro artículo que había sido propuesto en concordancia con su redacción original, éste relativo a que perdería el registro el partido que no alcanzara, al menos, en ese entonces, el 1.5% de la votación emitida en una elección ordinaria. Esta redacción no se apiadaba de la contingencia de elecciones extraordinarias por nulidad de ordinarias, como había quedado plasmado en el artículo adicionado que referimos arriba.
Al no hacer la corrección correspondiente, el artículo puede llevar a dos interpretaciones, ambas contrarias al espíritu del legislador. Si el último de ellos se interpreta aisladamente, como lo hizo el INE con relación a los partidos del Trabajo y Humanista en fechas recientes, concluirá que se pierde el registro sin considerar elecciones extraordinarias. Si se interpreta el primero a la luz del segundo, también se puede arribar a similar conclusión.
Pero la autoridad está obligada a desentrañar y respetar la teleología de las normas y, a la luz de lo planteado y propuesto por la entonces diputada Soto, la interpretación debe ser que ningún partido puede perder su registro antes de las elecciones extraordinarias decretadas por causa de nulidad, si participó con candidato en las anuladas.
Más aún, el artículo relativo al porcentaje de pérdida de registro entró a nuestra legislación con la LOPPE y allí permaneció con el cambio que lo acota a elecciones ordinarias y varios aumentos del porcentaje mínimo, hasta la reforma constitucional del 2014.
En 2014, el Constituyente Permanente llevó a la Constitución el supuesto normativo de pérdida de registro, hasta entonces confinado a la legislación secundaria. Disponiendo que perderá el registro el partido que no "obtenga, al menos, el tres por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones" federales.
El 41 Constitucional no distingue entre ordinarias o extraordinarias, habla de porcentaje, total y elección, y el caso que nos ocupa es una elección de 300 distritos, no de 299.
La reforma constitucional derogó toda norma anterior que se opusiera a ella y obligó al legislador ordinario a observarla al plasmar su regulación en las leyes secundarias. Éste, en abierta contradicción al texto constitucional, se concretó a copiar ciegamente, aumentando sólo el porcentaje, un artículo del COFIPE que había quedado rebasado.
Finalmente, en tratándose de un derecho humano, el de asociación política, el caso obliga a todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, a garantizarlo favoreciéndolo con la protección más amplia.
Esta es la historia, puede leerse en el Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del 10 y 11 de septiembre de 1993, los artículos reformados del COFIPE fueron el 21 y 66, antecedentes directos del 24 de la LEGIPE y 94 de la Ley de Partidos (LGPP). La reforma constitucional del artículo 41 está publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero del 2014.
La interpretación apresurada y al vuelo del INE para declarar la pérdida de registro de los Partidos del Trabajo y Humanista es contraria a la teleología de la norma, al espíritu expreso del legislador, a la Constitución y a los Tratados Internacionales.
Sostener tan chata interpretación niega todo garantismo.
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