POLÍTICA

Religión y política

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Decisiones para una democracia laica

Como todos sus textos, he leído con respeto el extracto de una de las más lúcidas intervenciones de las siempre preclaras de José Woldenberg, publicado en el número 363 de este semanario, titulado "Democracia laica".

En su momento escuché con cuidado la participación del consejero presidente del Instituto Federal Electoral ante su Consejo General, de la cual se extraen las partes más sobresalientes en la publicación citada.

Festejo que Etcétera recupere el planteamiento, porque éste responde a uno de los temas más delicados por los que ha atravesado el IFE. Se trata de la postura reiterada del consejero Jaime Cárdenas acerca de que el instituto revise y declare la inconstitucionalidad de una ley. Materia que por disposición expresa de la Constitución corresponde única y exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El consejero Cárdenas se ha obstinado en sostener que el IFE debe revisar la constitucionalidad de un ordenamiento legal y, en su caso, determinar su no aplicación. Ese fue el tema de fondo que innecesariamente tuvo que discutir el Consejo General cuando resolvió las denuncias por el uso de símbolos religiosos en la propaganda del señor Fox. No soslayo que también tocó el tema en relación con el asunto de Roberto Campa, pero lo separo para ser tratado al final de este escrito.

El consejero Cárdenas ha venido sosteniendo que los consejeros gozan de un control difuso de la constitucionalidad de las leyes, mismo que la Suprema Corte de Justicia ha denegado insistentemente. El hecho es que en un champurrado interpretativo, que habrá de ser objeto de profundos estudios por los jurisconsultos nacionales, el consejero llegó a la conclusión de que una disposición del Cofipe era inconstitucional y, por tanto, no debía aplicarse por los consejeros electorales, quienes sólo pueden aplicar la ley bajo su más estricta interpretación, sin tener facultades para determinar su constitucionalidad o no y, menos aún, si la aplican o la desobedecen.

El consejero Cárdenas llegó a la aberración de que "cualquier autoridad administrativa está facultada para no aplicar una norma que considere contraria al texto constitucional", y solicitar a los miembros del Consejo General "no aplicar una norma (que él juzga indebidamente) anticonstitucional".

Woldenberg señala con precisión que sólo el Poder Judicial puede juzgar una ley y que la autoridad electoral "no puede hacer más que tomar sus decisiones en estricto apego a la Constitución y a la ley electoral, sin duda y sin vacilación alguna".

En su afirmación, sin duda, Woldenberg ha de haber tenido presente que el juicio político procede contra violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanan. Sin que esto quiera decir que alguien esté pensando iniciar tal procedimiento contra el consejero Cárdenas.

En la misma intervención, el consejero presidente sostiene "que la politización de los sentimientos religiosos no es un fenómeno deseable para la sociedad mexicana moderna. Nuestra comunidad nacional, luego de un largo, costoso y complejo proceso histórico, decidió trazar una línea entre lo público y lo privado, colocar el sentimiento religioso en la esfera no política, que las creencias de cada quien estén más allá de la jurisdicción de mayorías y por supuesto de funcionarios".

En el mismo orden de ideas aseveró que el laicismo puede interpretarse como "la plena libertad y la garantía para que una sociedad y los individuos que la integran puedan profesar una creencia o una religión, la que ellos deseen, o no profesar ninguna. Pero el laicismo es también el establecimiento de un espacio público, civil, en el que la actitud religiosa quede reservada al ámbito privado".

"El laicismo coloca a la religión -concluye Woldenberg- en el espacio donde debe estar: en el ámbito de la conciencia y la fe personales, de las creencias, del culto, los símbolos y los ritos en los templos, pero nunca en los planteamientos ni en la propaganda ni en el litigio político del poder terrenal."

En esto Woldenberg responde a su más profunda convicción. Tiempo atrás obsequió a la opinión pública, en las páginas de La Jornada, un singular artículo acerca del totalitarismo que algunos medios pretenden imponer a la sociedad, alegando que para ellos no hay ninguna esfera privada que quede al margen de su publicación y juicio sumario, violentado por un poder que no es estatal la esfera de derechos subjetivos del individuo. En el caso concreto del IFE, donde el órgano que intervenía era un órgano de Estado y, por ende, una autoridad, su planteamiento no podría ser otro y, como ayer en relación con los medios, lo compartimos y aplaudimos.

Sin embargo, en un posible ánimo de compensación el Consejo General equiparó dos eventos de suyo disímbolos e incomparables: la maquinación propagandística del señor Fox de utilizar el estandarte de la virgen de Guadalupe en un acto de campaña, ofensivo para la venerada imagen y para el catolicismo mexicano, e inicio de una escalada de escándalos y actos ilegales sobre los que pretende construir su puntuación en las encuestas de opinión pública; y el acto fortuito, privado y ajeno a la voluntad de Roberto Campa en su campaña dentro del proceso interno del Partido Revolucionario Institucional para postular candidato a la jefatura de gobierno del Distrito Federal.

Los actos no guardan ninguna similitud entre sí. El de Campa ocurrió en el interior de una casa particular, el de Fox fue en un lugar público, el auditorio de la ciudad de León; el de Campa fue un acto circunstancial a invitación e insistencia de unos vecinos de Xochimilco; el de Fox fue un acto con convocatoria pública y partidista; el de Campa ocurrió frente a familiares del dueño de la casa y periodistas que lo siguieron, sin promoción e invitación de su parte; el de Fox fue un acto público frente a miles de panistas y equipo de prensa previa y expresamente convocado; Campa no tuvo contacto personal con la imagen (Niño Pa, venerada solamente en Xochimilco); Fox enarboló el estandarte de la virgen de Guadalupe y arengó a los presentes en desafío de la ley y la sociedad; Campa no utilizó la imagen de ninguna forma, sólo se persignó ante ella; Fox la utilizó en arenga política electoral; el tiempo que duró la presencia de Campa frente a la imagen fue un instante; Fox se tomó el tiempo necesario para, con estandarte en ristre, pronunciar vacuo y ofensivo; Campa no utilizó propagandísticamente el evento; Fox lo sigue explotando; Campa no fue objeto de ninguna exhortación por autoridad competente; Fox, habiéndole sido, dijo que esa autoridad le hacía los mandados; en el domicilio donde se desarrolló el hecho indebidamente imputado a Campa no había ningún distintivo del Partido Revolucionario Institucional; en el de Fox, siendo anterior a su postulación y, por ende, previo a que con su fotografía quisiese desaparecer el emblema del PAN, eran sostenibles los distintivos de ese partido; el encuentro de Campa fue casual, el de Fox fue expresamente organizado con miras a exacerbar los ánimos y a levantar el cotarro correspondiente en búsqueda de efímeras y superficiales popularidades.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a diferencia del IFE, consideró que los actos no solamente no eran similares, sino que en el caso de Roberto Campa no había irregularidad alguna. Toda vez que Campa no utilizó ningún símbolo o expresión de carácter religioso; no hizo propaganda y se concretó a, en ejercicio de su libertad de creencia, persignarse frente a una imagen religiosa en un acto privado y no público.

Campa no elaboró videos, no redactó crónicas y no solicitó que se difundiera el evento, tampoco lo utilizó como propaganda.

El IFE, además, pretendió sancionarlo "presumiendo sus intenciones", no sus actos. Campa se persignó frente a una imagen, no en acto propagandístico, sino como consecuencia de su idiosincrasia, cultura y creencias religiosas, en el ejercicio legítimo de su derecho de libre culto y libre expresión. Campa nunca pretendió influenciar ni provocar en la sociedad alguna conducta determinada; no buscó voluntariamente poner en movimiento un aparato propagandístico para hacer prevalecer sus ideas y posturas, buscando influenciar potencialmente a los posibles votantes. En palabras del propio Woldenberg, el acto de Campa cayó en "el ámbito de la conciencia y la fe personales, de las creencias, del culto, los símbolos y los ritos en los templos (en el caso un domicilio privado), pero nunca en los planteamientos ni en la propaganda ni en el litigio político del poder terrenal".

El IFE, repetimos, sancionó bajo la calificación de "una intención o propósito de utilizar símbolos religiosos en un acto público de propaganda política", cuando resulta a todas luces insuficiente derivar de una presunción una sanción por considerar que las imágenes contenidas en una videocinta, captadas y difundidas por un noticiero, puedan entrañar un mensaje de proselitismo partidista con la intención de favorecer a un candidato, sin menoscabo de que la resolución del instituto omitió expresar las razones de hecho y la consideración de derecho, por las cuales arribó a esa consideración, y de que el acto no fue de naturaleza pública.

Es posible que en el ánimo de los consejeros haya privado un propósito compensador, pero éste, a diferencia de la legalidad e imparcialidad, no es un principio constitucional. Es por ello que el Tribunal revocó la sanción al Partido Revolucionario Institucional.

En lo que resta del proceso, estamos ciertos, los propagandistas del señor Fox habrán de tener un sin fin de maquinaciones adicionales con miras a construir a golpe de escándalos y asonadas a las instituciones de la República su banal y vulgar popularidad. Por fortuna existe la ley y ella habrá de poner a cada quien en su lugar

Texto publicado en Etcétera.

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Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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