INE contra libertad de opinión
La obligación del encuestador y de quien publique la encuesta es de registrarla en el INE dentro de los cinco días posteriores a su publicación, por supuesto con los soportes técnicos necesarios.
De allí a multar a un analista por citar una encuesta ¡del 2017! en un texto de opinión (Carlos Ramírez), porque ésta no fue registrada es un despropósito inaudito.
Se le castiga por una falta no imputable a él: la falta de registro.
Nuevamente el INE se extralimita en sus funciones, atropella derechos sustantivos y viola la Constitución.
¡Pero qué necesidad!
Así No INE.
#LFMOpinión
#AsíNO
#Encuestas
#CensuraPrevia
#LibertadDeOpinión