AQUELLOS TIEMPOS

La Guerra Cristera

La Guerra Cristera

Foto Copyright: lfmopinion.com

Perspectiva de la Secretaría de Estado del Vaticano.

El conflicto entre la Iglesia Católica y el gobierno de Plutarco Elías Calles.
La perspectiva de la Secretaría de Estado del Vaticano.

1.3 La presidencia del General Obregón.

Estamos leyendo el relato que hace Juan González Morfin (JGM) en su tesis sobre la Guerra Cristera y su licitud moral (2004).

"Los presidentes que siguieron a Carranza: Adolfo de la Huerta (1920) y Álvaro Obregón (1920-1924), tampoco obligaron estrictamente que se cumplieran las disposiciones anticlericales sancionadas por la Constitución". (ídem. P149)

Sin embargo, acontecieron algunos sucesos que pueden marcar un cierto antecedente de las tensiones que comenzaban a existir: "...el 6 de febrero de 1921, explotó una bomba en el arzobispado de México... también el 4 de junio en la residencia del arzobispo de Guadalajara... En el primer caso el mismo presidente "en declaraciones a la prensa, dio a entender que aquello ocurrió no sin culpa del prelado: < Creo firmemente que si el Sr. arzobispo se dedicará exclusivamente a las prácticas religiosas, sin entrar en el terreno de la política y del socialismo, no habría sido objetó de tan desagradable incidente> ( citado por Jean Meyer, La cristiada 2, 1926/1929 s.xxI México 1978, p. 114).

Y agrega la nota de lo que sucedió en Morelia el 12 de mayo "... una manifestación de católicos que protestaba por la clausura del Colegio Teresiano fue dispersada a tiros; en el incidente murieron 10 manifestantes" y también nos recuerda que el 14 de noviembre; "... un funcionario de la secretaria particular de la presidencia de la República dinamitaba la imagen original de Nuestra Señora de Guadalupe, que milagrosamente resulto ilesa"

"El 24 de febrero de 1922... un grupo... que se autodenominaban atacó el edificio de la ACJM (Asociación Católica de la Juventud Mexicana) en la Ciudad de México". "El 26 de marzo de 1922, el llamado agredía a tiros a un grupo de obreros católicos que salía de misa de la iglesia de San Francisco, en Guadalajara... En enero de 1923 fue expulsado el delegado apostólico, Mons. Ernesto Filippi, por órdenes directas de Obregón, a causa de haber participado en la bendición de la primera piedra de lo que sería un monumento dedicado a Cristo Rey".

Bien señala JGM (ídem. P.151) que "La situación de impunidad hacia todo el que atentaba contra la Iglesia y contra sus ministros, así como la existencia de una leyes que, de aplicarse, empeorarían aún más las cosas, permite calificar al régimen de Obregón como un gobierno sostenedor de una persecución de baja intensidad, encaminada más bien a mantener amedrentada a la Iglesia" y por ello cabe señalar que: " siguieron funcionando escuelas católicas y sobrevivieron los conventos, incluso en más de una ocasión se mostró complaciente y abierto al diálogo". (AGM, ídem. p. 151)

Para este caso cita el autor que E. Krauze, "afirma que ". A pie de página se cita "... que para algunos católicos Calles era sólo un de Obregón, y hasta pensaban que con su arribo a la presidencia, se podría obtener la revocación de las leyes antieclesiásticas, puesto que, en cualquier caso, Obregón era peor que Calles". (ídem. p.152 n. 42)


1.4 Los tiempos de Plutarco Elías Calles

Después de haber sido el Secretario de Gobernación del Presidente Álvaro Obregón, se convirtió en candidato a la presidencia, la cual asumió el primero de diciembre de 1924.

Cuando fue Gobernador del estado de Sonora, en 1916 al 1919, mostró su anticlericalismo, como lo cita atinadamente Juan González Morfin (JGM) en su tesis doctoral. "Una de sus medidas más anticlericales, de hecho sin precedentes en todo el país, fue expulsar de Sonora a todos los sacerdotes católicos sin excepción".

Bien señala JGM, que si bien no se le puede acusar de instigador de los actos que relatamos durante su gestión como Secretario de Gobernación, si se le puede señalar como omiso por no haber hecho justicia en ninguno de ellos.

"Tuvo varios aciertos desde el punto de vista financiero... sin embargo, a nivel de relaciones Estado e Iglesia, la tensión ya existente se desbordaría muy pronto". (ídem o.c. P.153)

Dentro de su régimen se intentó un cisma fugaz al impulsar la Iglesia Católica Apostólica Mexicana, a la que sólo 8 de 4,593 sacerdotes se unieron al cisma al que tampoco el pueblo los apoyo.

Al aumentar la persecución en marzo de 1925, con el cierre de conventos y colegios y la aplicación del artículo 130 constitucional en el Estado de Tabasco, "...en la que se exigía a los sacerdotes ser casados para ejercer su ministerio" y continuas agresiones a manifestantes católicos por parte de las autoridades, provocó que varias asociaciones de católicos se unieran para fundar la Liga Nacional Defensora de la Libertad Religiosa, el 14 de marzo de 1925, "asociación legal de carácter cívico, que tiene como fin reconquistar la libertad religiosa". (JGM, o.c. P.156)

"El programa de acción de la liga se reducía a hacer cumplir un mínimo de exigencias, todas ellas de Derecho natural... y por supuesto la derogación de los artículos constitucionales y leyes reglamentarias que se opusieran a estas exigencias". ( p.157)

Y JGM agrega: que un párrafo significativo en que se acepta la posibilidad de la guerra es el siguiente: "Es preciso, pues, que nos unamos, concertando todas nuestras fuerzas, para que a su tiempo, hagamos un esfuerzo enérgico, tenaz, supremo e incontenible, que de una vez para siempre arranque de raíz de la Constitución, todas sus injusticias, sean las que fueren, y todas sus tiranías, vengan de donde vinieren. se nos ha llamado al combate, se nos obliga a ello con persecuciones injustas y tiránicas, lamentamos la guerra, pero nuestra dignidad ultrajada y nuestra fe perseguida nos obligan a acudir para la defensa al terreno en que se desarrolle el combate. Esta es la única manera de que tengamos libertad y de que se nos haga justicia, y para esto precisamente se funda la Liga". (ídem. P. 158)

"Los medios legales de que se valdrá la Liga para hacer que se respeten estos derechos serán los constitucionales y los exigidos por el bien común".


1.5 El uso de las leyes

El 4 de enero de 1926 el Presidente Calles, al tener que enfrentar a la realidad de que el clero no se sometió dócilmente al Estado por medio de una iglesia cismática, como lo señala JGM (p. 159) en su estudio ya señalado con anterioridad, expide una ley reglamentaria del artículo 130 constitucional en la que establecía lo siguiente: " El gobierno no reconoce jerarquía dentro de la Iglesia, y directamente se entenderá para el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones sobre el culto y disciplina interna con los ministros mismos o con la persona que sea necesario".

"...Se otorga a la autoridad pública competencia para regular la disciplina externa de la Iglesia y exigía a los sacerdotes, cualquiera que fuera su cargo, la misma sumisión que la de cualquier empleado del Estado".

Además se exigió que de nuevo los sacerdotes fueran mexicanos por nacimiento, lo que puso "en una situación bastante difícil a varios cientos de clérigos de origen extranjero".

Y los obligó a inscribirse ante el gobierno y obtener así la autorización para ejercer y pedir permiso para cambiar de ciudad o de parroquia.

Agrega JGM, que, de aceptarlo entonces, cedía a la autoridad civil a determinar su jurisdicción.

Lo importante es que desde los inicios de1926 "... el gobierno de Calles aprovechando las facultades que le daba una constitución anticlerical inicio una verdadera campaña en contra de la Iglesia". (ídem. p.161)

Se cita a Jean Meyer en la Cristiada 2, p.282 que "La inscripción de los sacerdotes, parece efectivamente una obra de odio razonada y razonable".
Calles presionó a todos los Estados de la República para que se aplicará la nueva ley reglamentaria y se sancionará a cualquier que incitara a la lucha armada en contra del gobierno. Y así tratar de evitar la injerencia de la Iglesia en asuntos políticos que no eran de su incumbencia.

"El 22 de febrero de 1926 el Secretario de Educación Pública, José Manuel Puig Causaranc, reglamentó el artículo 3 de la Constitución de forma que se prohibía en la educación no sólo la intervención de cualquier ministro de culto o miembro de alguna orden religiosa, sino la existencia hasta del menor símbolo religioso en las instalaciones de las escuelas, siendo esto suficiente para su clausura". (ídem, p.162)

Además no se podían tener capillas, oratorios, decoraciones, esculturas, pinturas, estampas y cualquier objeto destinado al culto religioso.

"La policía o el ejército se presentaba sin más en los colegios ocupados por niñas o niños y los desalojaban procediendo luego a clausurarlos o convertirlos en cuarteles y oficinas públicas. Los padres de familia protestaron enviando un memorándum con miles de firmas al ministro de Educación; sin embargo, la protesta no surtió efecto y la educación privada y con valores religiosos sobrevivió sólo en la clandestinidad y sin ningún reconocimiento por parte del Estado hasta principios de los años 40". (ídem, p163)




#LFMOpinion
#AquellosTiempos
#Cristero
#GuerraCristera
#Calles
#Obregon
#Mexico



Guillermo Dellamary

Guillermo Dellamary

Dr. Guillermo Dellamary Soy un psicólogo, filósofo, con más de 30 años de experiencia y buscando ayudarte a vivir tu vida de una mejor manera.

Sigueme en: