PARRESHÍA

Iglesias y Vallarta

Iglesias y Vallarta

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La misma piedra.

La cuestión es si un tribunal electoral puede ordenar a un poder estatal que sancione directamente a alguien sobre una materia que no es de la competencia de dicho tribunal y cuando ese alguien no ha sido emplazado, oido y vencido en juicio por autoridad competente.

No solo eso, sino que la sanción puede ser destitución y ese alguien ejerce un cargo de elección popular.

Regresamos así a la discusión entre Iglesias y Vallarta, pero en el peor de los absurdos posibles: que quien está obligado a garantizar el voto ciudadano y el régimen democrático, el tribunal electoral, se convierta en su verdugo y lo haga avasallando el pacto federal, la división de poderes y el debido proceso.

Pero hagamos memoria, una de las páginas más lúcidas de la historia jurídica de México la escribieron Iglesias y Vallarta; lo hicieron con inteligencia, altura de miras, probidad y compromiso nacional.

José María Iglesias sostenía que "si el amparo cabe contra todos los actos de autoridad incompetente, cabe por lo mismo contra los actos de las falsas autoridades, de las autoridades ilegítimas, debiendo entonces la Suprema Corte desconocer como legítima la autoridad de un estado cuando está funcionando, sin que haya sido elevada al poder en virtud del voto popular, por no haber habido elecciones debiendo haberlas; o cuando en las elecciones habidas se ha infringido la Constitución Federal; o cuando en ella no se ha procedido en los términos establecidos por las Constituciones particulares de los estados en materia electoral (Terrazas, 1996: 103).

Ignacio L. Vallarta, por su parte, pugnaba por no judicializar la política ni politizar de la justicia, dado que por el abuso del amparo se eternizaban los conflictos electorales y llegó al desconocimiento de gobiernos en funciones por sentencia judicial.

No es de menospreciar la enseñanza histórica de las tentaciones del poder político carcomiendo los valladares del estricto derecho y arrastrando a la judicatura a las miserias de cálculos partidista y voracidades electoreras.

Ganó Vallarta para el bien de la Nación, la conclusión fue modificar las reglas del juicio de amparo para que no procediese contra asuntos de carácter electoral, de suerte de evitar que fuesen los jueces quienes, por sobre el voto popular, determinasen quién gobierna o bien hasta cuándo lo hace. A la fecha el amparo sigue siendo improcedente para conocer temas electorales y así evitar que por litigios amañados se conculque la voluntad popular o en los hechos se trastorne la gobernanza democráticamente electa por cálculos electorales.

A finales del siglo pasado se instauró en México la justicia electoral, con legislación y tribunales especializados. Pero al amparo le siguen siendo vedados los ámbitos electorales.

Necesario es apuntar, además, que las irregularidades propias del ejercicio del poder tiene otras vías de substanciación, diversas a las acciones jurisdiccionales de naturaleza electoral: juicio político y régimen de responsabilidades de servidores públicos, entre otras.

Hoy, sin embargo, solo el amparo podrá evitar que sea el abuso de la justicia electoral quien conculque el voto de los ciudadanos de Nuevo León expresado en las urnas en 2015. "Parajodas" del destino, diría el buen Vallarta.

Vayamos a los antecedentes. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, en el ámbito de su competencia (electoral), sobre irregularidades en el proceso federal del 2018 y sancionó en consecuencia con multas al gobernador de Nuevo León y Margarita Zavala, entonces candidatos independientes a la presidencia de la República, así como a Armando Ríos Piter, aspirante a candidato; todos por faltas electorales en la recolección de firmas bajo una aplicación y sistema que, dicho sea de paso, jamás funcionaron. El pleno del Tribunal admitió que la aplicación para la recolección de firmas y el proceder del INE fueron a tal grado desaseados que contaminaron el proceso al grado de hacer imposible su remedeación.

Ahora bien, en el caso del Gobernador de Nuevo León, la Sala, además, dio vista a los superiores jerárgicos de determinados funcionarios públicos por posibles infracciones de carácter administrativo en la recolección de firmas y, por lo que hace al Gobernador, entonces con licencia, y a su substituto, hoy Secretario de Gobierno, dio vista al Congreso del Estado para que en calidad de superior jerárquico del poder Ejecutivo del Estado (¡!) determinen lo procedente.

¿Qué entender por procedente? Que las autoridades que resulten competentes se impongan del asunto y, en su caso, inicien los procedimientos administrativos existentes, es decir aquellos legislados con anterioridad al hechos que se somete a su consideración, para determinar posibles responsabilidades y, nuevamente, en su caso, sancionar en los términos de la jurisdicción y legislación aplicables.

Partamos de que la propia resolución de la Sala reconoce explícitamente que los hechos sobre los que ordena dar vista no son de su competencia; de otra suerte hubiera gozado de jurisdicción para conocer y resolver sobre ellos. Al turnarlos a la vista de otras instancias salieron del ámbito electoral y de las atribuciones propias de su jurisdicción.

Pero más aún, al reconocer que la materia del supuesto ilícito no era electoral y, por ende, que le resultaba ajena y vedada, sus alcances solo podían ser los de dar vista a otra autoridad para que ésta determinara lo conducente.

Por otro lado, hasta 1991 los congresos, federal y locales, gozaron de atribuciones electorales para constituirse en Colegios Electorales a efecto de calificar elecciones y declararlas válidas; no obstante, desde entonces carecen de facultades de esta naturaleza. Las tiene el Congreso de la Unión para nombrar Consejeros y Magistrados electorales, más no para imponer sanciones de carácter electoral, competencia exclusiva del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Finalmente, si bien la sentencia por la cual se le dio vista al Congreso de Nuevo León deriva de un proceso y autoridad electorales, los actos que realice por sí mismo el Congreso no lo son ni lo pueden ser.

Ahora bien, el Congreso se rige por su legislación y solo puede proceder en procedimientos del orden político administrativo conforme a ella y bajo las figuras y procedimientos que le son atribuidas y con los alcances de cada una de ellas. Allí empieza el problema, suponiendo sin conceder que los hechos imputados fuesen acreditados, las causales para la procedencia de los procedimientos político administrativos del Congreso no contemplan tales conductas y por tanto no les son aplicables. Sobre ello, habrá que agregar que tampoco existe para la destitución de gobernador ley alguna que sancione con ello las conductas imputadas. Nullum crimen, nulla poena sine lege.

Pero la película se complica aún más; en el rejuego de pervertir la justicia electoral en maniobra electorera, la Sala Especializada, creemos, fue chamaqueada para que cambiara su sentencia original, cuyos alcances eran los de "dar vista al Congreso" a otra de "sancionar" directamente sobre algo que no es materia del Tribunal ni lo puede ser; sin que los afectados hayan sido sometidos, oídos y vencidos en juicio ante autoridad competente y legislación aplicable por los hechos imputados; marcando, además, procedimientos y términos al propio Congreso por sobre la legislación atinente. En castellano, pasó de: te mando para que tú veas si hay algo de tu competencia, a te ordeno sanciones de esta manera y en este tiempo.

Partamos de que una autoridad jurisdiccional no puede modificar sus propias resoluciones. La Sala Regional Especializada lo hizo. Dar vista es someter a la competencia de otro un asunto que no es de la quien lo turna. Ordenar sancionar e imponer términos y procedimientos para hacerlo, es resolver y, reitero, la Sala no está facultada para resolver sobre asuntos que no son electorales. Si bien las conductas aducidas se dieron dentro de un proceso electoral, la naturaleza del supuesto ilícito no lo es, de otra suerte, repetimos, no hubiese tenido que dar vista a terceras autoridades y competencias.

Y cabría preguntar si dar vista no se cumple con el solo hecho de dar vista.

Bien, hasta el lunes de esta semana, el Secretario de Gobierno de Nuevo León, Gobernador substituto en 2018, había interpuesto tres amparos en una clara estrategia de litigio contra lo actuado por el Tribunal; amparos que fueron desechados por ser contra actos de autoridad electoral. No obstante, el primer acto del Congreso del Estado en este tema se realizó el pasado lunes al aprobarse en el pleno el procedimiento especial para sancionar al Gobernador y Secretario de Gobierno y es aquí donde las cosas cambian y nos retrotraen de lleno a la discusión entre Iglesia y Vallarta… pero al revés volteado.

Aquella discusión fue para evitar que por el abuso de la vía de amparo se conculcara el voto ciudadano y se judicializase la política, de allí que se prohibiera el amparo para combatir cuestiones electorales. Hoy, sin embargo, es una autoridad electoral la que pretende conculcar por la vía de los hechos, no del derecho, el voto activo y pasivo de los neoloneses. Éstos votaron en 2015 por una opción que, además, no fue impugnada en su momento. Hoy, sin embargo, por actos de otra elección (2018), se quiere borrar el mandato en las urnas del elector nuevoleones en 2015 y alterar la vida institucional toda del Estado, anulando sin facultad expresa, ni ley previa al acto reclamado, el voto pasivo en favor de un Gobernador legítimamente electo y en funciones.

Por su parte, si bien los amparos, enderezados para evitar que ello suceda no han sido procedentes hasta ahora, sí sientan precedentes a considerar de aquí en adelante.

Al activarse el Congreso en esta materia, lo hace en ámbitos plenamente administrativos, como lo son los del régimen de responsabilidades de los servidores públicos y, por ende, solo el amparo y las otras vías de control constitucional pueden ser las que eviten que la perversión de la justicia electoral acabe con lo electoral y legítimamente constituido, que sean la voracidad y desmesura de algún agente quien determinen quién gobierne a los neoloneses.

Conforme el artículo 109 constitucional, las responsabilidades en que incurran los servidores públicos frente al Estado serán investigadas y substanciadas por la Auditoria Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente, por lo que, en el caso que nos ocupa, el Congreso del Estado de Nuevo León, a mi juicio, es constitucionalmente incompetente para fincar procedimiento de responsabilidad en contra del Gobernador y el Secretario de Gobierno del Estado.

Finalmente, ayer el INE citó al Presidente López Obrador a una audiencia de pruebas y alegatos por acciones de los llamados "servidores de la Nación", jóvenes que recorren el país levantando el censo de beneficiarios de los programas sociales de este gobierno. El procedimiento obedece a una denuncia del PRD por supuestas violaciones al artículo 134 de la Constitución (párrafos séptimo y octavo), misma causa por la que la Sala Regional Especializada ordenó al Congreso de Nuevo León sancionar directamente al Gobernador del Estado. De prevalecer el mismo criterio, el asunto llegará a dicha Sala y ésta podrá ordenar al Congreso de la Unión para que en calidad de superior jerárquico del Presidente de la República lo sancione directamente con destitución e inhabilitación.

No se requiere mucha imaginación para vislumbrar la perversa dinámica en que se metería a la Nación, su política, su economía, su tejido social, su clima político. Pues bien, eso es lo que hoy pasa en Nuevo León por repetir la historia sufrida en el siglo XIX entre las posturas de Iglesias y Vallarta. Cuánta falta nos hacen…





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Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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