Fideicomisos
Al igual que en el divorcio, que primero extingue la sociedad conyugal y luego liquida sus bienes, los fideicomisos primero finalizan la figura jurÃdica y luego transmiten sus bienes y derechos a quienes corresponda. No puede uno de los cónyuges apropiarse de los bienes y luego divorciarse. Tampoco puede hacerlo un tercero, como podrÃa ser el Estado, sin previo juicio, debido derecho y leyes anteriores al acto.
Al igual que la sociedad conyugal, los fideicomisos son sociedades y, aunque administren recursos públicos, no puede el Estado apropiarse de ellos sin que debidamente se extinga primero el fideicomiso.
Suponiendo sin conceder que medie corrupción en el desempeño de un fideicomiso, lo que procede es denunciar y sancionar las conductas delictivas, no matar la sociedad dañando su objeto y beneficiarios.
Al presidente no le gustó el término de “confiscación†utilizado por la Alianza Federalista de Gobernadores y prefiere llamarle “recogerâ€. Pero, “Wat's in a name? Those that we call a rose, with any other name smell a sweetâ€, estamos ante una apropiación indebida de bienes de un tercero prohibida por la ley incluso al propio Estado.
El concepto confiscación implica una sanción o pena que, de suyo, supone un proceso legal previo, mientras que la simple recolección carece de connotación jurÃdica alguna. El asaltante de banco podrÃa también aducir que “recoge†el dinero que, según él, por justicia le pertenece y estar en los hechos cometiendo un delito.
El fideicomiso es una figura jurÃdica que norma su forma de extinción por las legislaciones aplicables y los acuerdos concretos que casuÃsticamente fijan las partes contratantes.
Las reformas que se procesan en el Congreso de la Unión para extinguir fideicomisos públicos, reforman y abrogan exclusivamente las leyes que crean o norman algunos bajo asecho, pero sólo los extinguen legislativamente hablando, en la vida real, jurÃdica y económica seguirán vivos.
Y allà está el gato encerrado.
El Ejecutivo federal, sabedor de ello, incluyó un transitorio por medio del cual los recursos de los fideicomisos deberán concentrarse en la TesorerÃa de la Federación, a más tardar, 30 dÃas después de la promulgación de la reforma, en calidad de recursos excedentes, lo que permite su discrecional disposición y reasignación.
Hoy, como se sabe, esos recursos están afectos al objeto de cada fideicomiso, al convertir su liquidez en recursos excedentes, podrán ser utilizados para lo que se quiera y no para lo que estaban asegurados
Estamos ante una apropiación indebida de bienes de un tercero prohibida por la ley incluso al propio Estado
Ahora bien, mientras los recursos se concentran, reasignan y disponen, Hacienda y Función Pública elaborarán parsimoniosamente las reglas para la liquidación de los fideicomisos, bajo el esquema de cheque en blanco legislativo y sin fecha precisa.
AsÃ, tendremos fideicomisos legislativamente extintos, pero vivitos y coleando -algo similar a la rifa que no rifa- y cuyo proceso de extinción jurÃdica y económica puede tardar siglos en definirse y ventilarse en tribunales. Entonces, una vez que se defina, los contratantes de los fideicomisos enfrentarán el dilema y la responsabilidad de no tener qué liquidar porque su patrimonio les fue previamente “recogido†y gastado.
¿Qué es entonces lo que urge combatir? La concentración de los recursos de los fideicomisos para asegurarlos hasta que sean jurÃdica, económica y procedimentalmente el momento de liquidarlos.
Ahora vayamos al hoy y aquÃ. Suponga Usted que es un Presidente Municipal con obra en curso con recursos del Fondo (fideicomiso) Metropolitano, considerados en el Presupuesto 2020 y que, por un artÃculo transitorio, le son confiscados para irse a una bolsa de recursos excedentes a la discrecionalidad del presidente. Usted y su municipio se queda chiflando en la loma, la obra inconclusa y, por si fuera poco, con cargo a que Usted consiga más dinero de donde sea para terminar aquello que le fue autorizado en el presupuesto federal pero recogido a la mitad del camino por la vÃa de los hechos.
AsÃ, el paÃs se cubrirá de obras tiradas e inconclusas, investigaciones truncas, servicios sin prestar, pelÃculas canceladas, becas mutiladas, apoyos al campo, la pesca, el deporte esfumados y medicinas que jamás llegarán.
Los fideicomisos responden a necesidades multianuales que no pueden quedar a la incertidumbre de los vaivenes de la anualidad presupuestal, o bien gastos imprevisibles. Una investigación cientÃfica de décadas de procesamiento o un desastre natural. La primera requiere garantizar su continuidad, al segundo hay que hacerle frente cuando se presenta y conoce su magnitud.
Ni una ni otro tendrán recursos asignados ni asegurados, ni disponibles.
Finalmente, los fideicomisos no sólo tienen recursos lÃquidos, pueden tener inversiones en fondos, inmuebles, muebles, sociedades, obligaciones adquiridas y un sinfÃn de imponderables, su liquidación deberá ser casuÃstica y posiblemente la mayorÃa de los mexicanos de hoy moriremos sin ver concluida su verdadera extinción.
En otras palabras, no solucionamos una urgencia desesperada de flujo de un gobierno sin rumbo ni sentido de medida, pero sà convertimos lo que eran soluciones mejorables en crisis irresolubles.
Al tiempo.
Ya no me meto al tema de recursos particulares e internacionales en la panza de los fideicomisos, porque ese será un viaje al infierno en la denigración de la marca México urbi et orbe.
Posiblemente nuestros nietos puedan ver el fin del aquelarre que ante nuestro azoro, cual Frankenstein, camina.
¡Vive Dios!
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