Cortar manos, azotes, Estado teocrático
De siempre los partidos políticos han sido obligados a normar su actuación por los preceptos constitucionales. No pudiera ser de otra manera, todos lo estamos. Incluido el candidato independiente a la Presidencia, Jaime Rodríguez Calderón y cualquier otro con o sin partido.
Junto con él, por supuesto, toda autoridad.
En materia de Derechos Humanos, dispone la Constitución en su artículo 1º:
"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
"(…)
"Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas."
Estas obligaciones aplican, por supuesto al Instituto Nacional Electoral y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Destaco las de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos y prevenir su violación, anulación o menoscabo.
A su vez, el artículo 22 constitucional prohibe la mutilación y los azotes expresamente:
"Artículo 22.- Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado."
Pues bien, aprecio una omisión abismal por parte del INE y la CNDH frente a propuestas públicas de algunos candidatos, como lo son Jaime Rodríguez con su iniciativa de cortar manos y azotar, o Mikel Arriola y sus posturas retrogradas.
Creo que ambas instituciones debieran reconvenir a estos candidatos y cualesquiera otros cuyas estrategias mercadotécnicas electoreras hagan abusos fundamentalistas y atentatorios de Derechos Humanos.
¿Usted que cree?