Dictadura como defensa
No es casual que el desplante de su tesis sobre estado de excepción lo haya hecho Karl Schmitt sobre su libro “Dictadura” y la haya desarrollado en el de “Teología Política”, dos temas de innegable presencia hoy en México. Pero no adelantemos vísperas, baste mencionar que el estado de excepción es una especie de dictadura.
Hoy me voy a referir a un concepto que Agamben recupera del derecho romano, el iustituim: cuando Roma entraba en situación de tumultus, de emergencia, el Senado Romano emitía un senatus consultum ultimum por el que solicitaba a consules, procunsules, pretrores, tribunos o, en su defecto, ciudadanos sobre medidas “necesarias” para la salvación del Estado.
De hecho, el estado de excepción se asocia con guerra civil o circunstancia opuesta a la normalidad. En ese sentido ultimus, se refiere al adverbio uls, “lo más extremo”, aquella zona tras la cual ya no es posible salvación alguna; frente a ella sólo queda la iustituim, algo así como cuando el derecho cesa (iuris quasi intersititio et cesatio); se extingue no sólo en su aplicación, sino en la cualidad de su vigencia misma: un vacío jurídico total. Puede haber una ley vigente que no sea aplicada, algo muy propio del derecho constitucional mexicano, también puede aplicarse de facto una norma que no tenga formalidad legislativa ni vigencia alguna (Schmitt), lo que, en ambas expresiones, concluye en "No me vengan con que la ley es la ley", pero será materia de otra entrega.
Ante una situación de vacío de vigencia y aplicación, una subversión, procede la legítima defensa de la norma en sí misma, en su existencia, más allá de la de su aplicabilidad; pero, por igual, la defensa de los derechos sustantivos que de ella derivan. Y aquí son dos diferentes los entes jurídicos en cuestión, el Estado que ve por su subsistencia y el de su orden jurídico, y, con ellos, la supervivencia de los derechos de los individuos bajo su soberanía y la de ellos mismos.
Hasta aquí ambos argumentos son contundentes, pero en los hechos suele suceder que la legítima defensa del Estado y la legítima protección de la comunidad y de sus individuos terminan hallándose en afluentes diversos y en oposición, entre la defensa de los derechos del Estado soberano y su poder, y los de las personas, supuestamente bajo su protección, dos legítimas defensas que, si bien en teoría parecen ir de la mano y ser una y la misma cosa, en los hechos difieren y se enfrentan.
Nissen nos hace ver que el poder conferido a un comandante en contra de quienes asedian a Roma que difiere del de los romanos contra el mismo comandante que, si defendiendo al imperio no los defiende a ellos, les asiste en legítima defensa. En esta circunstancia, la iustituim “suspende el derecho y, de este modo, todas las prescripciones jurídicas son puestas fuera de juego. Ningún ciudadano romano, ya sea magistrado o un particular, tiene ora poderes o deberes (…) Cuando el derecho ya no estaba en condiciones de cumplir su deber supremo, que es garantizar el bien común, se abandona el derecho por esa oportunidad, y así como en los casos de necesidad de los magistrados (políticos) eran liberados de los vínculos de la ley a través de un senado-consulto, del mismo modo en el caso más extremo es el derecho el que se debe dejar de lado. En lugar de transgredirlo, cuando se volvía nocivo se lo sacaba del medio, se le suspendía a través de un institium ” (Nissen). En palabras de Maquiavelo, se rompe con el ordenamiento para salvarlo.
En otras palabras, en una situación así, no es solo el poder soberano quien se puede extraer del derecho para, en su defensa y conservación exceptuarlo y salvarlo del tumultus, sino también el propio ciudadano, que no es otra que la del titular del poder de facto soberano, inmanente y constituyente, instaurador de un nuevo derecho cuando el originalmente constituido ha dejado de ser efectivo y desdibujado, como es nuestro caso, objeto de un Estado de suyo vaciado de demos y si mucho me apuran del derecho mismo: potestas no autoritas.
El derecho del Estado de defender el orden jurídico pierde su legitimidad cuando ha dejado de ser eficaz, no para su poder constituido, sino para el poder constituyente ciudadano.
¿Qué quiero decir con esto?, que el narcogobierno morenista hoy pretende enarbolar una emotividad nacionalista y patriotera en supuesta defensa de México y de los mexicanos en contra del legítimo ejercicio del tratado de extradición con Estados Unidos de Norteamérica, cuando en los hechos sólo se defiende a sí y a sus impresentables, en su parodia pretende cerrar aún más un estado de excepción a nuestros derechos humanos, civiles y políticos, frente a ellos procede nuestro legítimo derecho de defensa ciudadano de cara a una dictadura constitucional que ya nadie puede negar.
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