Impudicia
"Nosotros, dice Cantú, no podemos ser sujetos de responsabilidad administrativa porque no administramos, los consejeros somos órganos de dirección, no de administración". "Los consejeros no ejercemos absolutamente ningún quinto (...) lo que nosotros hacemos es solicitar la prestación de servicios". Ésta es quizá la mejor muestra de su falta de probidad. Probidad, según el Diccionario de la Real Academia, es "bondad, rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar". Y en estas afirmaciones hay de todo, menos probidad.
Independientemente de que el Señor cree que los mexicanos somos una recua de asnos para tragamos su absurdo argumento, él sabe muy bien que la falta administrativa se da "por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar (los servidores públicos) en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones". Nótese que la Constitución no constriñe la figura a empleos, cargos o comisiones "administrativos, que la responsabilidad puede ser por actos y omisiones; y no sólo por el manejo de los quintos, sino cuando se afecte la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que están obligados los servidores públicos. Finalmente, los consejeros por sí mismos, no son ningún órgano. Ellos forman parte del Consejo General, pero no son el Consejo, como tampoco son el IFE, como tampoco son la democracia, como tampoco son la autonomía del IFE, como tampoco son su independencia.
Pero vayamos a los argumentos del Señor Cantú para medir su rectitud de ánimo, hombría de bien, integridad y honradez en el obrar. En relación con sus viajes particulares con cargo al erario público, el Señor tiene cuatro versiones, contradictorias entre sí. Tres de ellas las mencionó en una misma ocasión ("La Entrevista con Sarmiento", 25-VIII-99)
Versión I.- En una reunión de los nueve consejeros y Felipe Solís "ahí plantee yo que, como en el caso de los diputados, se nos dieran un boleto a la semana (...) absolutamente aquello ahí se aceptó, yo empecé a hacer las solicitudes". "No fue reunión de Consejo, era una reunión de trabajo (...). No, no hay ningún tipo de minuta (de la reunión)".
Cuando Sarmiento le recuerda que Solís desmintió públicamente lo anterior, Cantú nos ofrece la Versión 2.- "Los primeros boletos que a mí me otorgaron, me lo reembolso, en ese caso, porque yo había pagado antes, un contador (...), que dependía directamente, en ese entonces, del secretario ejecutivo, Felipe Solís Acero (…). Yo hable con Felipe y posteriormente se me reembolsaron estos boletos. Posteriormente, yo hacía mi solicitud de boletos, sin establecer absolutamente ningún tipo de comisión oficial, y se me siguieron proporcionando (…) si los primeros boletos que se me otorgaron fueron directamente autorizados por él y que, posteriormente, se continuaba dando esta autorización, pues que hubo una autorización de parte del responsable de ejercer estos recursos".
Ya no hubo "absolutamente" reunión de trabajo ni acuerdo ni autorización previa. Hubo un reembolso y, por ende, una autorización "absolutamente" implícita.
Versión 3.- "Yo creo que es absolutamente justo, que es una prestación que debe estar ahí, porque nos coloca a los consejeros, si nosotros no tuviéramos esta prestación, se estaría violentando un principio constitucional de que a un igual trabajo, igual remuneración. En este caso, los consejeros que tenemos nuestra residencia fuera del Distrito Federal estaríamos en condiciones de desigualdad, respecto a quienes sí la tienen aquí en la ciudad".
Ahora, ya ni reunión de trabajo ni reembolso: prestación que "debe estar ahí", aunque luego se asuma como ya obtenida.
Hasta aquí las tres versiones aportadas en una misma entrevista de televisión. Vayamos ahora a lo que consigna la resolución del contralor. En ella aparecen los argumentos esgrimidos por el Señor Cantú en su defensa y son una verdadera perla que lo pinta de cuerpo entero.
Versión 4.- "Los traslados de mi domicilio a mi lugar de trabajo que se me han cubierto por el IFE, constituyen una prestación laboral que se me otorga en mi carácter de trabajador". Su aserto lo sostiene sobre los siguientes dislates: a) La Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado no es aplicable a los consejeros; b) El COFIPE y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral tampoco; c) Los consejeros deben considerarse trabajadores en los términos de ¡la Ley Federal del Trabajo!; d) Como tales, gozan de las medidas de protección al salario (en su caso de 150 mil pesos mensuales), entre las que destacan las prestaciones en especie; e) Él estableció sus condiciones generales de trabajo con el IFE, al inicio de su gestión. Conclusión: Cantú "tiene una prestación superior a las mínimas establecidas en la ley en su favor, esto es un beneficio laboral superior a los que, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, deben otorgarse como mínimo a los trabajadores". Dicha prestación fue acordada, según documentos firmados por Cantú, con el IFE en sus condiciones generales de trabajo.
Este, Señores, es Jesús Cantú, a quien se pretende confundir con la democracia, la autonomía y la independencia de la autoridad electoral. A quien se defiende como símbolo mítico de la democracia nacional. ¡Pobre democracia, pobre nación, pobres defensores!... Absolutamente.
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