PARRESHÍA

Concepto de desencadenante en la publicidad de bebidas alcohólicas

Concepto de desencadenante en la publicidad de bebidas alcohólicas

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Lo primero que tenemos que acreditar es la acción en el tiempo, su antes y después

Qué debemos entender por desencadenante en materia de publicidad?
El Artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, establece en su fracción III:
ARTÍCULO 34. No se autorizará la publicidad de bebidas alcohólicas cuando:
...

El dispositivo prohíbe en la publicidad de bebidas alcohólicas la transmisión de ideas o imágenes de éxito, prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad, alegría o euforia como consecuencia del consumo del producto, o bien que éste se presente como elemento desencadenante de las relaciones interpersonales.

La primera parte no admite duda, se prohíbe la transmisión de ideas o imágenes de diversas conductas o actitudes como consecuencia del consumo de una bebida alcohólica y lo habremos de analizar en otro momento; la segunda abre confusión al referirse a "éste", donde por el pronombre puede entenderse el consumo del producto o el producto en sí mismo. La diferencia es importante, porque consumo del producto implica la acción de consumir, ya sea de modo real o aparente, en tanto que por producto se puede entender el objeto puesto en venta, su razón social, nombre comercial, marca, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señal visual o auditiva que identifiquen a las bebidas alcohólicas.

Y si bien el artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad dispone que el uso de estas denominaciones se sujetará a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, no es lo mismo argüir conductas y actitudes como consecuencia del consumo de un producto, a decir que su sola mención pueda desencadenarlas; la lógica y una interpretación sistemática de la norma nos llevan a sostener que el pronombre "éste" se refiere al consumo del producto y no únicamente la denominación del mismo. Lo anterior, debido a que la restricción impuesta a la publicidad obedece a que pueda causar un daño a la salud, entendiendo por daño a la salud aquello que entrando en contacto con nuestro organismo pueda alterarlo.

Sostener, por el contrario, que un vocablo y su significado puedan por sí solos causar un daño a la salud, requeriría, en su caso, prueba fehaciente y, a nuestro juicio, va más allá del bien jurídico tutelado con la regulación sanitaria que es el completo bienestar físico, mental y social del individuo.

Sentado lo anterior, analicemos qué debemos entender por que el consumo de bebidas alcohólicas se represente como elemento desencadenante de relaciones interpersonales.

Las acepciones aplicables al caso entienden por elemento la "parte constitutiva o integrantes de algo", en la especie, la parte que desencadena relaciones interpersonales, o bien "fundamento, medio o recursos necesario para algo", donde por algo nuevamente entendemos relaciones interpersonales y por fundamento, medio o recursos a las bebidas alcohólicas. Es decir, debemos de comprobar si el consumo del producto se presenta como parte constitutiva, fundamento, medio o recurso necesario de la acción de desencadenar relaciones interpersonales. Esta es la parte central de la hipótesis, debe haber consumo del producto y éste desencadenar conductas.

Por desencadenante debemos entender el "dicho de un hecho, de un fenómeno o de una circunstancia: que es causa inmediata de otro u otros". Necesario es ir al vocablo desencadenar para entender mejor el alcance de desencadenante. En la acepción que mejor corresponde a nuestro análisis, desencadenar es "originar, provocar o dar salida a movimientos de ánimo, hechos o series de hechos, generalmente apasionados o violentos". Las características de apasionamiento y violencia, devienen, a su vez, del término encadenar, "ligar o atar con cadenas; dejar a alguien sin movimiento y sin acción". Desencadenar es, pues, quitar las cadenas que inhiben el movimiento o acción del encadenado; y, en consecuencia, originar o dar salida a movimientos de ánimo generalmente apasionados y violentos; finalmente, ser causa inmediata del movimiento o acción que se desencadena.

Desencadenar es un hecho, fenómeno o circunstancia que se constituye en causa inmediata de otro u otros. Ahora bien, inmediato significa que "sucede enseguida, sin tardanza". Donde enseguida quiere decir "después en el tiempo o en el espacio". Estamos ante una acción que se desarrolla en el tiempo, algo que sucede a algo y al hacerlo causa una cosa diferente, pero además, en una relación consecutiva, inmediata, sin interrupción. Hay en todo desencadenar un antes y un después consiguientes. Un antes encadenado y un después desencadenado, atados causalmente y en sucesión inmediata de tiempos.

Lo primero que tenemos que acreditar es la acción en el tiempo, su antes y después. Qué era antes y qué fue después de manera lineal y sucesiva. Pudiera haber un antes en el tiempo, dos personas bailando en una escena nocturna, con un después, las mismas personas, una lavando un auto por la mañana y la otra comprando mercancías en el supermercado. Si bien pudiera decirse que el baile precede en tiempo a las otras dos acciones, éstas no se suceden de manera consecutiva.

Lo segundo que hay que confirmar es una relación lineal de causa efecto. Pudieran los hechos sucederse sin interrupción, pero sin relación de causa efecto: se ve a la misma pareja bailando seguida de personas que al fondo platican entre sí. Los hechos se suceden consecutivamente sin liga de causalidad.

Lo tercero que debemos verificar es la identidad de lo desencadenado, es decir, que lo antes encadenado sea idéntico a lo ahora desencadenado. No podría ser de otra manera, si lo encadenado era un perro y lo desencadenado resulta un gato, no existe identidad de sujeto y por ende no puede probarse desencadenamiento ni causa cualesquiera.

La identidad no sólo puede ser de individuos identificados en lo particular, puede ser de grupos de personas unidas en circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir, un evento donde participen múltiples personas que, si bien no sea posible identificar a cada una en lo individual, se hermanan por elementos objetivos que acreditan que el antes y el después se dan sucesivamente en el mismo, grupo, tiempo, modo y lugar. Pongamos a un grupo de jóvenes con ropa casual leyendo en una cafeteria de día, seguida de una reunión de adultos con traje de cóctel bailando en un gran salón en una escena de noche. Entre los dos momentos no hay nada en común y, por ende, ninguna acción desencadenante que las ligue.

Correr sucesivo de tiempo (un antes y un después), causalidad (causa efecto) e identidad de sujetos y/o circunstancias son nuestros elementos para acreditar el efecto desencadenante.

Analicemos ahora qué se entiende por relaciones interpersonales. La acepción aplicable a relación es "conexión, correspondencia, trato, comunicación de alguien con otra persona", en tanto que por interpersonales se entiende: "que existe o se desarrolla entre dos o más personas".

Como podemos ver, siempre que dos o más personas aparezcan juntas puede hablarse de relación interpersonal.

Reconstruyamos la hipótesis normativa para tratar de descifrar el espíritu del legislador. Lo que se trata de evitar, en tanto riesgo a la salud, es que el consumo de bebidas alcohólicas se presente en el mensaje publicitario como causa efectiva e inmediata de conexiones entre personas.

La centralidad del supuesto jurídico, no olvidemos, radica en el consumo de bebidas alcohólicas como la causa desencadenante de conductas interpersonales.

Cuando estamos ante eventos sucesivos, como puede ser un comercial de televisión o de radio, es probable que pudiera presentarse una relación de causa efecto desencadenante, pero qué pasa cuando estamos ante una imagen, digamos un espectacular. La imagen congela una relación interpersonal en el tiempo, imposible saber qué hubo antes y qué habrá después. Qué desencadenó la escena que presenciamos o qué desencadene ésta, nos es imposible saber. Cómo sea, habrá que analizar la imagen en su contexto para poder dilucidar si es posible o no encuadrar la hipótesis normativa.

Como sea, sirvan estas líneas para ayudar a analizar casos concretos relativos al concepto desencadenante en la publicidad de bebidas alcohólicas.

Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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