POLÍTICA

Ocurrencias demenciales

Ocurrencias demenciales

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El 39 constitucional se refiere a modificar o alterar la forma de gobierno, no a dar un golpe al gobierno o asaltarlo por la vía de los hechos

Ayer tuve la mala suerte y el desagrado de escuchar en el INE a Fernández Noroña. Destaco entre sus múltiples sandeces su refrito de la revocación del mandato de Peña Nieto. Aunque ya he escrito al respecto, creo pertinente volver sobre el tema para puntualizar algunas de mis contestaciones a su amasijo golpista.

Sus propuestas son: 1.- que en estas elecciones los electores voten en unos papelitos impresos por él por la salida de Peña Nieto; 2.- convocar un nuevo constituyente; y 3.- reestablecer la Constitución de 1917. Las ocurrencias y su procesamiento no ameritan más que manicomio.

Su razonamiento supuestamente constitucional, es del que quiero ocuparme.

Partamos de que en nuestra Constitución la revocación de mandato no existe. Se podrá estar en contra de ello, pero su inexistencia es inobjetable y no puede ser suplida por ocurrencias.

Sostiene Noroña que, según él, la revocación de mandato sí existe implícita en los Artículos 39 y 136 de la Constitución. Veamos cada artículo en sus méritos.

El Artículo 39 está ubicado en el Título Segundo de la Constitución que consta, a su vez, de dos capítulos, el primero: "De la Soberanía Nacional y de la forma de Gobierno", el segundo; "De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional". Subrayo para efectos de mi argumento el concepto en el Capítulo Primero de: "Forma de Gobierno".

Bien, el Artículo 39 constitucional dispone:

Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

*Subrayado nuestro

Nótese que el derecho inalienable del pueblo es a alterar o modificar "la forma de su gobierno".

Una es la forma de gobierno y otro el gobierno resultante de ésta.

Para entender la diferencia hay que acudir a los artículo 40, 41 y 80 de la propia Constitución. Los primeros artículos forman parte del Capítulo Primero del Título segundo de la Constitución, relativo, repetimos, a soberanía nacional y a su forma de gobierno.

Bien, la forma de gobierno se instituye en la Constitución en el Artículo 40, obvio, derivado o consecuencia del 39 arriba citado. Reza el Artículo 40:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Por tanto, la forma de gobierno, a la que se refiere el Artículo 39 es republicana, representativa, democrática, laica y federal.
Veamos ahora el Artículo 41:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

Este dispositivo nos dice que la soberanía popular, constituida en república representativa, democrática, laica y federal, se ejerce a través de los Poderes de la Unión y de los de los Estados, y que la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo se hará por medio de elecciones libres, autenticas y periódicas.

Finalmente el Artículo 80 constitucional nos dice cómo se constituye el Poder Ejecutivo al que hace mención el 41 constitucional, sin admitir mayor comentario:

Artículo 80.Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."

Volvamos ahora al argumento manido de Noroña. Sostiene él: la Constitución en su artículo 39 permite a los ciudadanos cambiar en cualquier momento al Presidente de la República. Falso. Eso no dice la Constitución ni puede decirlo ninguna en el mundo, ya que daría paso al golpismo permanente.

El conjunto de artículos del capítulo citado y su lectura sistémica lo que arrojan es que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho a alterar o modificar la forma de su gobierno. La forma, insistimos, no el gobierno en sí.

¿Cuál forma? La de Republica representativa, democrática, laica y federal.

En tanto no se cambie la forma de gobierno, éste se ejerce por los Poderes de la Unión y de los Estados y éstos se renuevan (ojo: renuevan , no revocan), por medio de elecciones libres auténticas y periódicas.

Hago un alto en auténticas. Por auténtico se entiende lo acreditado de cierto y positivo por los caracteres, requisitos o circunstancias que en ello concurren. Nótese que la certeza y positividad de lo acreditado por auténtico deviene de los caracteres, requisitos o circunstancias que concurren en su realización.

La pantomima de revocación de mandato propuesta por Noroña que, repito, no tiene existencia en nuestro sistema constitucional, no puede considerarse como auténtica precisamente por carecer de certeza y positividad debido a estar, a su vez, ayuna de los caracteres, requisitos o circunstancias que pudiesen acreditarla como tal. Es una ocurrencia propia de un loquito que ha hecho de nuestra democracia su trapeador y modus vivendi.

Imagine Usted, si nadie puede ser molestado o privado de sus derechos sin las formalidades esenciales de procedimiento y leyes expedidas con anterior al hecho, cómo podría privársele a México de un Poder legal y legítimamente constituido, por un procedimiento inventado por sabe Dios quién, sin normatividad alguna y sin lógica cualesquiera, salvo la golpista. Más que estado de indefensión, estaríamos en estado de violación. Porque no habrá que olvidar que Peña, por más mal que le caiga al Señor Noroña, es el Presidente de todos los mexicanos. Las consecuencias de su destitución, de suyo aconstitucional, nos regresarían al siglo de Santana.

Pero retornemos al 39 constitucional. El pueblo puede alterar o modificar en todo momento su forma de gobierno, que no su gobierno, pero en los términos de la propia Constitución. El Título Octavo de ella es relativo a: "De las Reformas a la Constitución" y consta de un solo artículo, el 135:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.

El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Concluyo esta primera parte, a lo que el 39 constitucional se refiere es a modificar o alterar la forma de gobierno, no a dar un golpe al gobierno o asaltarlo por la vía de los hechos. Es decir, Noroña, o confunde términos o busca engañarnos. En todo caso, la alteración o la modificación de la forma de gobierno requiere la intervención del Constituyente Permanente constituido por las dos terceras partes del Congreso de la Unión y la mayoría de los Congresos de los Estados, no de un papelito impreso en fotocopia por un loquito.

Paso al segundo argumento de Noroña. Dice él que el Artículo 136 de la Constitución también permite la aberración que propone.

Partamos de la denominación del Título Noveno en que se ubica el Artículo 136: "De la Inviolabilidad de la Constitución".

Se requiere ser, o muy ignorante o muy cínico para invocar el artículo que protege a la Constitución de cualquier violación, para pretenderla violar.

Vayamos al texto constitucional:

Artículo 136.Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta.

Lo primero que dispone este precepto es que la Constitución, aunque por alguna rebelión, vea interrumpida su observancia, no perderá su fuerza y vigor. Es decir, aunque en la peor de las locuras procediese lo que propone Noroña y la Constitución fuese violentada, ésta no perderá su fuerza y vigor jurídico y político.

En ese caso, establece la segunda parte del dispositivo, si por cualquier trastorno se estableciera un gobierno contrario a la Constitución, es decir lo que propone Noroña, tan luego el pueblo, único ente soberano, recobre su libertad, se restablecerá la observancia de la Constitución y los sediciosos serán juzgados, léase Noroña.

Concluyo este tema: Lo que Noroña alega como sustento constitucional, niega su aserto y lo condena. Lo que el precepto dice, no es que se permita interrumpir la Constitución vigente a contentillo y por ocurrencias, sino que si acaso fuese interrumpida su observancia, la Constitución no perderá su fuerza y vigor, y deberá ser reestablecida tan pronto el pueblo recupere su libertad.

Vayamos ahora al colofón del despropósito noreño. Dice él, que pide la renuncia, revocación o remoción de Peña, hasta en eso no se pone de acuerdo consigo mismo, para convocar a un Congreso Constituyente y regresar a la Constitución de 1917.

Su llamado, pues, no es a una revocación, sino a una revolución.

Si pretende convocar a un nuevo Constituyente quiere decir que también habrá desaparecer al Poder Legislativo, no sólo la Peña Nieto. Aunque sobre esto no nos diga nada.

Más aún, la revocación de mandato que propone del Congreso de la Unión en este caso, aunque se guarde de decirlo, solicita se consulte en la elección de una de sus Cámaras. ¿Usted lo entiende? ¿Para qué elegir diputados si al mismo tiempo solicita que sean desconocidos?

Finalmente, es una revolución sin rumbo ni sentido. Busca llamar a un constituyente, pero no para elaborar una nueva Constitución, sino para regresar a una Constitución de hace un siglo; la que, si bien fue en su momento un ordenamiento de avanzada, hoy carecería del voto de la mujer, de la representación proporcional, de los avances innegables en materia de derechos humanos, transparencia, combate a la corrupción, política económica, ambientalista, religiosa y agraria, entre otras.

¿Para qué querrá Noroña un constituyente que no va a constituir nada? ¿Sabrá lo que es un constituyente? ¿Sabrá algo?

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Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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