LO DE HOY

Elegibilidad

Elegibilidad

Foto Copyright: ine.mx

Dado el ruido en las redes y los estridentes pronunciamientos de dirigentes de cámaras patronales respecto de un determinado candidato, vale la pena hacer algunas precisiones.

Hay dos momentos en que se revisan los requisitos de elegibilidad de los candidatos por la autoridad electoral, (el INE para las elecciones federales, los Oples, para las elecciones locales). En caso de presentarse impugnaciones a dichos registros, (todos los actos de la autoridad electoral son impugnables) estos son revisados por los tribunales electorales respectivos, el TEPJF, o los de los estados.

Esos dos momentos son:

a) Al registro de los candidatos a los distintos cargos de elección.

b) A la entrega de la constancia de mayoría al candidato o fórmula de candidatos que hubiera obtenido la mayoría de los votos, y a las fórmulas de candidatos por asignación de curules de representación proporcional.

Para la elección de presidente, corresponde al INE el registro de los candidatos y consecuentemente, revisar los requisitos de elegiblidad, al TEPJF, si hubiera impugnación.

Pero es el TEPJF y no al INE, quien califica la elección de presidente.

En suma, pueden gustarnos o no gustarnos los candidatos y todos son propuestas opinables. Pero tratándose de registros, tenemos instituciones y leyes que resuelven conforme a derecho. Las cámaras patronales no pueden erigirse en autoridad moral o usurpar a las autoridades electorales.

Osiris Cantú Ramírez

Osiris Cantú Ramírez

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