CELEBREMOS

Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión

Día Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión

Parece que fue ayer que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución sobre los Derechos del niño, donde deja claro los esfuerzos que debemos hacer todos por mejorar la protección de los niños en situaciones en conflicto.

Con la intención de sumarnos en el esfuerzo por proteger los derechos de los niños, reproducimos las resoluciones expuestas en el documento del 20 de febrero de 1997:

• Invita a todos los Estados a adherirse a los instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos y asuntos humanitarios y les insta a aplicar los instrumentos en los que son partes;
• Insta a los Estados y a las otras partes en los conflictos armados a respetar el derecho internacional humanitario;
• Exhorta a los Estados a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 19498 y de los Protocolos Adicionales de 19779, así como las de la Convención sobre los Derechos del Niño, en que se otorga especial protección y tratamiento a los niños afectados por los conflictos armados;
• Acoge con beneplácito el informe de la experta designada por el Secretario General para llevar a cabo un estudio acerca de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños, y toma nota con reconocimiento de las recomendaciones que en él figuran y que tratan de la prevención de la participación de los niños en los conflictos armados, el fortalecimiento de las medidas preventivas, la pertinencia y adecuación de las normas vigentes, las medidas necesarias para mejorar la protección de los niños afectados por los conflictos armados y las medidas necesarias para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños afectados por los conflictos armados;
• Toma nota con interés del proceso participativo que se utilizó para preparar el informe de la experta, en estrecha colaboración con los Estados Miembros y los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas, así como otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes;
• Pide al Secretario General que vele por que el informe de la experta reciba la más amplia difusión posible entre los Estados Miembros y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, así como en el sistema de las Naciones Unidas.
• Toma nota con reconocimiento del informe del Comité de los Derechos del Niño y de las recomendaciones que en él figuran en relación con la situación de los niños afectados por los conflictos armados;
• Acoge con satisfacción la resolución CM/Res.1659 (LXIV) sobre los sufrimientos de los niños africanos en situaciones de conflicto armado, aprobada por el Consejo de Ministros de la Organización de la Unidad Africana en su 64º período ordinario de sesiones, celebrado en Yaundé del 1º al 5 de julio de 199612; 18. Recomienda que los Estados partes en la Convención promuevan la amplia difusión y el conocimiento de las normas pertinentes sobre los derechos del niño y lleven a cabo actividades de educación y capacitación sobre los derechos del niño como medida para asegurar la protección de los niños afectados por los conflictos armados;
• Insta a los Estados y a los órganos y organizaciones de las Naciones Unidas a que otorguen a los niños en situaciones de conflicto armado una consideración prioritaria en las actividades de derechos humanos, humanitarias y de desarrollo, inclusive en las operaciones sobre el terreno y los programas en los países, a fin de mejorar la coordinación y la cooperación en todo el sistema de las Naciones Unidas y proteger eficazmente a los niños afectados por los conflictos armados;
• Insta a las juntas ejecutivas de los fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otros órganos competentes a examinar formas de contribuir más eficazmente a la protección de los niños en los conflictos armados;
• Recomienda que las preocupaciones humanitarias relativas a los niños afectados por los conflictos armados y a su protección se reflejen plenamente en las operaciones que llevan a cabo las Naciones Unidas sobre el terreno, entre otras cosas, para promover la paz, prevenir y resolver conflictos y aplicar acuerdos de paz;
• Subraya la importancia de que en las políticas y programas de asistencia en casos de emergencia y otra asistencia humanitaria se incluyan medidas para asegurar el respeto de los derechos del niño, incluso en las esferas de la salud y la nutrición, la educación, la recuperación física y psicológica y la reintegración social;
• Destaca la necesidad de que los gobiernos y las otras partes en los conflictos armados adopten medidas, incluido, por ejemplo, el establecimiento de "días de tranquilidad" y "corredores de paz", para permitir el acceso con fines humanitarios, la entrega de socorro humanitario y la prestación de servicios, como la educación y la salud, incluida la inmunización de los niños afectados por los conflictos armados; 24.
• Apoya la labor del grupo de trabajo entre período de sesiones de composición abierta de la Comisión de Derechos Humanos encargado de elaborar un proyecto de protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados y expresa la esperanza de que ese grupo haga nuevos progresos antes del 53º período de sesiones de la Comisión con miras a concluir esta labor;
• Insta a los Estados y a todas las demás partes en los conflictos armados a que adopten todas las medidas necesarias para poner fin a la utilización de niños como soldados y para lograr su desmovilización y reintegración en la sociedad, incluso mediante una educación y una capacitación apropiadas, de una manera que fomente su autoestima y su dignidad, e invita a la comunidad internacional a prestar asistencia en ese empeño;
• Exhorta a todos los Estados y a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, incluido el Fondo Fiduciario de contribuciones voluntarias para prestar asistencia en la remoción de minas, a que contribuyan en forma permanente a las actividades internacionales de remoción de minas, e insta a los Estados a adoptar nuevas medidas para fomentar programas de información sobre el peligro de las minas dirigidos a personas de distintos sexos y grupos de edad y programas de rehabilitación dedicados especialmente a los niños, lo cual permitiría reducir el número y los sufrimientos de los niños víctimas de las minas;
• Acoge con beneplácito las medidas internacionales encaminadas a restringir y prohibir el uso indiscriminado de minas antipersonal;
• Reafirma que la violación en los conflictos armados constituye un crimen de guerra y que en determinadas circunstancias constituye un crimen de lesa humanidad y un acto de genocidio con arreglo a la definición de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, y exhorta a todos los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y a los niños de todos los actos de violencia por razón de sexo, como la violación, la explotación sexual y los embarazos forzados, a reforzar los mecanismos destinados a investigar y castigar a los responsables y a llevar a los culpables ante la justicia;
• Destaca la necesidad de que en todas las respuestas humanitarias en situaciones de conflicto se haga hincapié en las necesidades especiales de higiene reproductiva de las mujeres y las niñas, incluidas las derivadas de los embarazos como consecuencia de la violación, la mutilación sexual, la maternidad en una edad temprana o la infección con enfermedades de transmisión sexual, así como el virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida, y su acceso a servicios de planificación de la familia;
• Pide urgentemente a los Estados Miembros y a los organismos de las Naciones Unidas que, en el ámbito de sus respectivos mandatos, tomen las medidas apropiadas para asegurar el acceso con fines humanitarios a los niños afectados por los conflictos armados, para facilitar la prestación de asistencia humanitaria, incluida la educación, y para asegurar la recuperación física y psicológica y la reintegración en la sociedad de los niños soldados, víctimas de las minas terrestres y víctimas de la violencia por razón de sexo;
• Recomienda que siempre que se impongan sanciones se evalúen y se vigilen sus efectos sobre los niños y que las exenciones por motivos humanitarios tengan especialmente en cuenta a los niños y se formulen con unas claras directrices de aplicación;
• Recuerda la importancia de las medidas preventivas, como los sistemas de alerta temprana, la diplomacia preventiva y la educación para la paz, para prevenir los conflictos y sus efectos negativos en el goce de los derechos del niño, e insta a los gobiernos y a la comunidad internacional a promover el desarrollo humano sostenible;
• Pide al Secretario General que, en cooperación con los Estados Miembros, las organizaciones internacionales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes, estudie posibles formas de organizar programas regionales de capacitación para los miembros de las fuerzas armadas en relación con la protección de los niños y las mujeres en los conflictos armados;
• Invita a los gobiernos a incorporar en sus programas para militares, incluidos los destinados al personal de mantenimiento de la paz, instrucción sobre sus responsabilidades respecto de las comunidades civiles y particularmente respecto de las mujeres y los niños;
• Recomienda que el Secretario General nombre, por un período de tres años, un Representante Especial encargado de la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños y que asegure que se preste al Representante Especial el apoyo necesario para desempeñar eficazmente su mandato, alienta al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y a la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Centro de Derechos Humanos a que presten apoyo al Representante Especial y pide a los Estados y a otras instituciones que aporten contribuciones voluntarias para ese fin;
• Recomienda asimismo que el Representante Especial: a) Evalúe los progresos realizados, las medidas adoptadas y las dificultades con que se tropezó en la tarea de fortalecer la protección de los niños en las situaciones de conflicto armado; b) Procure que se tome mayor conciencia y promueva la reunión de información acerca de los sufrimientos de los niños afectados por los conflictos armados y estimule la creación de redes de cooperación; c) Colabore estrechamente con el Comité de los Derechos del Niño, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos especializados y otros órganos competentes, así como las organizaciones no gubernamentales; d) Fomente la cooperación internacional para asegurar el respeto de los derechos de los niños en esas situaciones y contribuya a la coordinación de las actividades de los gobiernos, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y el Centro de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, los organismos especializados, el Comité de los Derechos del Niño, los relatores especiales y grupos de trabajo pertinentes, así como las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno, las organizaciones regionales y subregionales, otros órganos competentes y las organizaciones no gubernamentales;
• Pide al Representante Especial que presente a la Asamblea General y a la Comisión de Derechos Humanos un informe anual en que figure información pertinente sobre la situación de los niños afectados por los conflictos armados, teniendo en cuenta los mandatos existentes y los informes de los órganos pertinentes;
• Pide a los gobiernos, los organismos especializados, los órganos pertinentes de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales, intergubernamentales y no gubernamentales, así como al Comité de los Derechos del Niño, otros órganos pertinentes creados en virtud de tratados sobre derechos humanos y mecanismos en la esfera de los derechos humanos que cooperen con el Representante Especial y proporcionen información sobre las medidas adoptadas para garantizar y respetar los derechos de los niños afectados por los conflictos armados;
• Insta a los Estados Miembros y a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que examinen la mejor forma de integrar las repercusiones de los conflictos armados sobre los niños en los actos conmemorativos del décimo aniversario de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y la entrada en vigor de la Convención;


Con información de las Naciones Unidas a través de sus resolución A/RES/51/77.

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Rodrigo Suárez

Rodrigo Suárez

Mexicano por nacimiento y vocación, enamorado de mi país, observador de la historia y la cultura, apasionado por el turismo.

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