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Juez suspende comisión de Afores fijada con ponderaciones de EUA, Colombia y Chile

Juez suspende comisión de Afores fijada con ponderaciones de EUA, Colombia y Chile

Foto Copyright: canva.com

Con efectos generales, juez suspende la comisión fijada para las Afores con ponderación de datos de Estados Unidos, Colombia y Chile.

El tope de 0.57% a las comisiones que cobran las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores), impulsada desde el actual gobierno federal, fue suspendido ayer por un juez federal dentro de un juicio de amparo.

La medida está prevista para entrar en vigor en enero de 2022 y fue ayer suspendida provisionalmente por Rodrigo de la Peza, juez Primero de Distrito Especializado en Competencia Económica.

El amparista es Afore Azteca, pero su suspensión tiene efectos generales. El juez De la Peza debe determinar el próximo 15 de diciembre si la suspensión —actualmente provisional— de dicta definitiva.

De ser así, paralizaría la reforma hasta que se resuelva en definitiva el amparo interpuesto.

"Se concede la suspensión provisional solicitada para el efecto de que se paralice la implementación de la adición del párrafo octavo al artículo 37 de la Ley de Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)... conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de Universal Music la Federación el 16 de diciembre de 2020", ordenó el juez.

El tope de 0.57% sobre el saldo de los activos administrados representa una reducción de entre 20 y 30% en los ingresos de la mayoría de las Afores. El tope de 0.57% sobre el saldo de los activos administrados representa una reducción de entre 20 y 30% en los ingresos de la mayoría de las Afores que, en promedio, cobran una comisión de 0.80% sobre activos.

El extracto de la sentencia publicado deja en claro que, por tratarse de normas generales, la suspensión debe tener efectos generales, por tanto, no sólo beneficia a la Afore quejosa, sino a toda Afore en México.

De la Peza y su colega Juan Pablo Gómez Fierro han sido consistentes en su criterio de suspender, con efectos generales, reformas de este año a las leyes de Hidrocarburos y de la Industria Eléctrica, pues consideran que exentar de la aplicación de las leyes sólo a las empresas que se amparan, genera distorsiones en el mercado y ventajas competitivas indebidas.

Habrá que recordar que las reformas a la Ley del SAR establecieron que las comisiones que cobran las Afores en México serán fijadas con base en el promedio aritmético de las comisiones en los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Colombia y Chile.

Afores y analistas consideran que la reforma viola reglas de la Constitución sobre competencia económica, libre concurrencia, libertad de trabajo y no discriminación, entre otras.

Fue Afore Azteca quine presentó su amparo sobre el que se dictó la suspensión. Afore Coppel también presentó un amparo el 18 de noviembre, pero no ha pedido la suspensión.

Con información de Reforma.

Publicado en The Búnker.

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Redacción LFM Opinión

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