Nuevamente miente
La primera minoría NO ES representación proporcional. El artículo, llamémosle marco, dispone que se elegirán 200 diputados de ¡representación proporcional!, ello implica listas plurinominales y asignación de diputados en proporción directa al porcentaje de votos de TODOS los partidos. En consecuencia, los artículos que desarrollan esa disposición directriz no pueden disponer que, de esos doscientos, cien se elijan por primera minoría, porque la primera minoría responde a los segundos lugares en la votación de la elección uninominal de ¡diputados de MAYORÍA RELATIVA!
Y no, no es sólo un problema semántico, es una antinomia en la propia Constitución, pero por sobre todo es una mentira, un timo, un insulto.
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