No hay soberanía sin decisión
Para efectos prácticos la soberanía es capacidad efectiva de decisión, por tanto, no se puede aducir soberanía cuando se carece de decisión que la exprese fácticamente; alegar supuestos requisitos de forma, más que un ejercicio de tecnicismo o interpretación jurídicos, es -fácticamente- abdicar de la soberanía. Lo peor es que, en el caso de Rocha Moya, la no decisión de soberanía es hacia fuera, al no negar ni conceder, no sin embargo violentando el Tratado y testereando una relación diplomática de suya tensa, y lo es hacia dentro, al proteger sin aceptar y esconder con infantiles miras al olvido.
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