EL IFE A LA DISTANCIA

Destitución administrativa

Destitución administrativa

Foto Copyright: lfmopinion.com

Los consejeros, pues, por mandato constitucional, son servidores públicos sujetos al régimen de responsabilidades.

Se insiste en que un consejero electoral sólo puede ser destituido por juicio político. Veamos.

El artículo 41 de la Constitución dispone que los consejeros presidente y electorales, así como el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral "estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto" de la misma Constitución. Nótese que habla del régimen de "responsabilidades", en plural, y no sólo de responsabilidad política.

El artículo 108 de la Carta Magna dice que "los servidores del Instituto Federal Electoral" se reputarán como servidores públicos para los efectos de "las responsabilidades" a que alude el Título Cuarto Constitucional, relativo a las de los servidores públicos. Nuevamente se habla de responsabilidades, en plural, y se define sin confusión alguna que los servidores del IFE se consideran servidores públicos para los efectos del régimen de responsabilidades allí previsto. Aquí se utiliza el género "servidores", sin distinguir, y menos sustraer, a la especie "Consejeros".

El artículo 108 de la Constitución concluye: todos los servidores públicos serán responsables, es decir, deberán responder por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, salvo la excepción que el mismo artículo prevé, en el sentido de que el Presidente sólo podrá ser acusado durante el tiempo de su encargo de traición a la patria y delitos graves del orden común. No se señala aquí excepción alguna para los consejeros electorales.

El artículo 109 constitucional establece los tres tipos de responsabilidades en que consiste el régimen para los servidores públicos: juicio político contra actos y omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho; proceso penal por la comisión de delitos, y sanciones administrativas por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar los servidores públicos-nuevamente el genérico- en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Los procedimientos para la aplicación de sanciones por los tres tipos de responsabilidades, establece el artículo 109 constitucional, se desarrollarán autónomamente.

No obstante, el artículo 110 señala cuáles de todos los servidores públicos pueden ser sujetos a juicio político. Es decir, todos los servidores pueden ser sujetos de responsabilidad administrativa y penal, pero sólo los listados en este artículo podrán serlo por juicio político, y ello en atención a la naturaleza de su función y responsabilidad pública. Tan es así, que aquí ya no se habla del género "servidores" del IFE, sino de las
especies consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

En este artículo se dice que las sanciones de juicio político consistirán en destitución e inhabilitación. Lo cual no quiere decir que estos funcionarios no puedan ser también destituidos e inhabilitados por las otras vías. En efecto, en materia penal, dice el artículo 109 citado, la comisión de delitos será perseguida y sancionada en los términos de la legislación penal, y si acudimos a ella veremos que los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública se castigan, entre otras penalidades, con destitución e inhabilitación.

De igual forma, el artículo 113 constitucional señala que en materia de responsabilidad administrativa la ley establecerá las sanciones aplicables. "Dichas sanciones, ordena el artículo, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas".

Los consejeros, pues, por mandato constitucional, son servidores públicos sujetos al régimen de responsabilidades que para este género establece la propia Carta Magna. El régimen de responsabilidades de los servidores públicos consta de tres tipos: juicio político, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa. Los tres tipos de responsabilidad se procesan por vías autónomas. Todos los funcionarios públicos están sujetos al régimen de responsabilidad administrativa, en tanto que sólo algunos, pueden, además, ser sujetos de juicio político. Por las tres vías, política, penal o administrativa, se
puede destituir e inhabilitar a un servidor público, ergo a un consejero electoral.

Los consejeros electorales, si bien pueden ser sujetos de juicio político, no están eximidos de los otros dos tipos de responsabilidades, como tampoco lo están de aquellas en las que incurran de naturaleza civil. Las tres vías de responsabilidad política, penal y administrativa, prevén la destitución como sanción. Luego entonces, los consejeros electorales pueden ser destituidos por la vía administrativa y no sólo por juicio político.

Concluyo con un ejemplo que espero oriente a los defensores de la postura contraria. El artículo 129 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que "los ministros de la Suprema Corte de Justicia (...) sólo podrán ser privados de sus puestos en la forma y términos que determina el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". (Redacción muy similar a la relativa para los consejeros). Y en su artículo 136 este ordenamiento señala que tratándose de los ministros, la "destitución" sólo procederá en los casos previstos en el del artículo 101 constitucional y los de determinadas fracciones del artículo 47 de ¡la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos! Es decir, que los propios ministros de la Corte, en su calidad de servidores públicos, pueden ser destituidos por la vía administrativa, y no sólo por la política.

Si esto es así, ¿con qué argumentos se puede sostener que los consejeros electorales no pueden ser destituidos por responsabilidad administrativa.

#LFMOpinion
#DestituciónAdministrativa
#JuicioPolitico
#IFE

Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

Sigueme en: