EL IFE A LA DISTANCIA

Dos resoluciones, dos mundos

Dos resoluciones, dos mundos

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Señalan los consejeros que el Instituto no forma parte de ninguno de los Poderes de la Unión.

Dos resoluciones relativas al IFE ocupan la atención de la opinión pública esta semana.

La primera es de su Consejo General por queja del PRD en contra del PRI con motivo de supuestas irregularidades en sus gastos de campaña de 1994. En este caso, independientemente de lo notoriamente propagandístico y vacuo del recurso, los consejeros nos han obsequiado un claro ejemplo de lo que no debe ser una resolución. Baste mencionar, como muestra, que listan los hechos por los que el recurso les resulta a su juicio parcialmente improcedente, pero en ningún lado consignan aquellos por los que, a contrario sensu, es parcialmente procedente.

En el otro extremo, el contralor interno resolvió el incidente de incompetencia que los cuatro consejeros impugnados por el PRI promovieron. Su resolución se apega a derecho y como mucho se ha hablado de ella, pero poco se conocen los argumentos y razones alegados, conviene reseñar los principales.

Afirman los consejeros que las leyes vigentes no otorgan competencia expresa a la Contraloría Interna del IFE para aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En tanto, la Constitución establece que el Congreso de la Unión expedirá las Leyes de Responsabilidades y demás normas conducentes para sancionar a los servidores públicos, sin necesidad de especificar si éstos son o no del IFE.

El artículo 41 constitucional dispone que los consejeros electorales estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecidos en el Título Cuarto de la Constitución, lo mismo repite el COFIPE.

La Ley de Responsabilidades establece que son sujetos de ella los servidores públicos mencionados en el artículo 108 constitucional, entre los cuales se encuentran los del
Instituto Federal Electoral.

Finalmente, la Ley de Responsabilidades establece que la Contraloría Interna de la dependencia o "entidad" de que se trate, es competente para conocer los hechos que sean causa de responsabilidad administrativa. Nótese que la ley no distingue entre entidad del sector público, en términos genéricos, y entidad paraestatal, en términos específicos, luego entonces, la Contraloría Interna del IFE sí es competente para conocer de las responsabilidades en que como servidores públicos hayan incurrido los cuatro consejeros impugnados.

Señalan los consejeros que el Instituto no forma parte de ninguno de los Poderes de la Unión y, por tanto, tampoco de la Administración Pública Federal; mientras que nuestra Carta Magna establece que el supremo poder de la federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin reconocer ningún otro poder en su régimen federal.

Que el IFE se constituye como un organismo público, sui géneris, pero no como un poder ajeno a la normatividad constitucional y legal aplicable al régimen de responsabilidades de los servidores públicos.

Dicen los consejeros que la Contraloría sólo es competente para aplicar la Ley de Responsabilidades a los miembros del Servicio Profesional Electoral, en tanto que la ley establece que la Contraloría Interna deberá conocer las denuncias de responsabilidad administrativa de los servidores públicos del IFE en general, no sólo de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

Resulta por lo menos falto de pudor que exijan que la Ley de Responsabilidades se aplique contra miembros del Servicio Profesional Electoral, pero se nieguen a que les sea aplicable.

Afirman los consejeros que la Contraloría está supeditada jerárquicamente al Consejo; en lo cual les asiste la razón, pero ello no excluye que en lo individual se aplique el régimen de responsabilidades a sus miembros, toda vez de que la Contraloría está subordinada al Consejo, no a los consejeros individualmente considerados.

Concluyen los consejeros afirmando que existe un sistema de impugnación contra los actos y resoluciones del órgano electoral, y que éstos no pueden sujetarse a la revisión de un contralor. También es cierto, no obstante, los medios de defensa contra actos de autoridad pueden intentarse contra la nulidad, revocación o modificación de los mismos, sin revelar por ello de las responsabilidades administrativas a los funcionarios que las emitan y que, al tiempo de violar la normatividad electoral, constituyan, a su vez, una violación a la Ley de Responsabilidades, violación que deberá perseguirse por vía totalmente autónoma a recurso electoral.

El contralor, mostrando un rigor jurídico que no se observa en las resoluciones de los consejeros, ha desechado, por notoriamente improcedente, el incidente de incompetencia y anunciado que entrará al fondo del asunto. Con ello se acredita que nadie puede estar por encima de la ley, así como que una cosa es denunciar sin ton ni son, con el único fin de hacer alharaca y desprestigiar al contrario, y otra, muy distante, es hacerlo con motivación y fundamento.


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Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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