EL IFE A LA DISTANCIA

Mas claro ni el agua

Mas claro ni el agua

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Impunes

Reza el artículo 108 constitucional que "se reputarán como servidores públicos a... los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones".

Más claro ni el agua.

Sin embargo, tras tres doctorados en derecho y un voluminoso documento de 186 cuartillas, el Consejero Electoral Jaime Cárdenas llega a la conclusión contraria, para él "los consejeros electorales no son sujetos de responsabilidad administrativa al no subordinarse a la ley citada" (Proceso 1174/2/5/99), o séase la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos que reglamenta, precisamente, el citado artículo constitucional.

Para que no quede duda, afirma: "ni existe norma alguna que nos sancione hasta ahora administrativamente, en virtud de la clara reserva de la ley que la Constitución establece para salvaguardar la independencia de nuestros actos".

Respetuosamente difiero del doctor Cárdenas: los consejeros electorales sí están sujetos a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sí son servidores públicos y la supuesta independencia de sus actos no debe entenderse como independencia con relación en la ley.

Como se sabe, los individuos pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíbe, en tanto que los funcionarios públicos sólo pueden hacer aquello a lo que la ley expresamente los faculta; luego entonces su independencia está acotada al estrecho margen que la ley establece para el cumplimiento de una atribución legal, atribución que, por definición, está definida y normada. No existe, pues, para los consejeros, así como para ningún funcionario público, una independencia absoluta, menos aún, ajena, por encima o al margen de la ley.

Luego nos dice el doctor que los consejeros son inimpugnables por responsabilidad administrativa, toda vez que no ejercen funciones administrativas dentro del IFE, sino exclusivamente de dirección. Independientemente de que sean o no inimpugnables, o séase, impunes, lo que resulta un despropósito es negar que en los hechos los consejeros se han adjudicado y realizan funciones administrativas. Para nadie es conocido que gracias a las nefastas comisiones, en franca violación a la ley y al reparto de atribuciones y competencia por ella establecidas, los consejeros se han apoderado de todas y cada una de las funciones del IFE. Si no, véase el Reglamento del Servicio Profesional Electoral, violatorio del Cofipe, por medio del cual los consejeros se autoatribuyeron, vía la comisión respectiva, las principales atribuciones ejecutivas de la dirección del ramo.

Es más, lo que el doctor ha venido peleando desde que llegó al IFE, es que todo dependa de la estructura ciudadanizada, o sea de ellos (como si el resto de los funcionarios del IFE no fueran ciudadanos). Y ahora que se le señalan posibles irregularidades, por ello alega que la ley no les otorga atribuciones administrativas, y así es, pero por sobre la ley las han venido ejerciendo.

En un despliegue de defensa en varios medios, el doctor pretende hacernos creer que lo que se pretende es conculcar su derecho a la libertad de expresión. Por supuesto que la queja de la que se defiende tiene muchos más elementos que su prudencia evita darles igual publicidad, pero veamos su argumento acerca de una supuesta escalada contra su libertad de expresión.

Permítaseme poner un ejemplo, si alguien en ejercicio de su libertad viola la ley cuando ésta lo persigue, ¿se conculca o violenta su libertad? o ¿se sanciona el mal uso que de ella hizo?

En la esencia de la norma está la antijuridicidad, es decir, que pueda ser violada. De no ser así, sería una ley de la naturaleza, fatal, no sujeta a la voluntad del hombre, pero como las leyes sociales son diferentes, son normas del deber ser, no del ser, la conducta del hombre debe convertirlas en acto, no como algo fatal, sino como un ejercicio de su voluntad. Así, por y con libertad cumplimos la ley o la violamos; en el segundo caso, la ley establece una sanción y cuando se impone se castiga el mal uso de la libertad que hizo el individuo, porque ésta, como todas las libertades, tienen límites y normas. No hay libertades absolutas (inclusive en la ciudadanización).

Finalmente, debo decirle al doctor que discrepo en que lo que está en juego es la libertad de expresión, la libertad del IFE y la independencia del órgano electoral. Se antoja un exceso confundir los actos de algunos funcionarios con la institución y la garantía constitucional.

Estamos ante una queja administrativa, no la convirtamos en una telenovela. Lo que está en litigio es el apego al derecho o no de algunas conductas de ciertos funcionarios públicos que, a pesar de su investidura, no dejan de estar sujetos a la ley.

Que los servidores públicos electorales sean responsables por los actos en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, tal y como lo manda la Constitución. Nada más, pero nada menos.



#LFMOpinion
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#JaimeCardenas

Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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