Comisiocracia
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En 1994, ante la escalada de impugnaciones al Padrón Electoral se creó el "Consejo Técnico del Padrón Electoral", integrado por un grupo plural de especialistas de renombre nacional e internacional. Sus tareas sirvieron para transparentar los trabajos del Registro Federal de Electores y también sus ataques, no todos por cierto, como se demostró, de buena ley, así como para pavimentar la legitimidad y aceptación de tan importante instrumento comicial.
A la luz de esta experiencia, la reforma de 1996 creó unas comisiones del Consejo General con carácter permanente integradas exclusivamente por consejeros electorales.
Conviene señalar que desde la creación del IFE se preveía la posibilidad de que el Consejo integrara comisiones para el desempeño de sus atribuciones. Estas nuevas, sin embargo, dada la naturaleza de su cometido (fiscalización; prerrogativas, partidos y radiodifusión; organización electoral; servicio profesional electoral; y capacitación electoral y educación cívica) respondían a un afán de vigilancia y supervisión por parte del Consejo de las áreas ejecutivas, con miras a transparentar y acreditar los trabajos de aquéllas. En ese tenor se creó también una comisión de administración por acuerdo del propio Consejo.
Las comisiones, como quedó mencionado, son una figura que data de 1990 con la finalidad exclusiva de auxiliar al Consejo en el desempeño de sus atribuciones. ¿Cuáles son éstas? Pues van desde las reglamentarias y registrales, hasta las de vigilancia y supervisión, pasando por las de designar a ciertos funcionarios; dictar lineamientos para el padrón y su división geográfica; realizar cómputos electorales; ordenar investigaciones, conocer infracciones, imponer sanciones y resolver recursos; aprobar el anteproyecto del presupuesto del IFE; fijar políticas, definir programas generales y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones legales.
No obstante esta amplia gama de facultades del Consejo, la misma ley establece que las comisiones que se creen en su auxilio "deberán", "en todos los asuntos que les encomienden", presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución según el caso. Como se puede observar el propio legislador fijó con precisión el alcance de las comisiones, el producto de su trabajo y, por ende, los límites del mismo en todos los asuntos que el Consejo o la ley les encomienden: informar, dictaminar y proyectar.
Las comisiones, pues, no pueden adjudicarse atribuciones de decisión y menos de ejecución. No pueden definir por sí solas políticas, ni programas; no pueden tomar decisiones propias de las áreas ejecutivas o del Consejo y, menos aún, pueden ejecutar actos de molestia y de autoridad que la ley asigna a otros órganos, unos sujetos a su supervisión y vigilancia, otro superior a ellas.
Sin embargo, la historia y tendencias de las comisiones del Consejo General corren por vías muy distantes a las marcadas por la ley. La semana pasada citamos aquí algún ejemplo. Hoy mencionamos que se pretende que órganos ejecutivos de accionar cotidiano y permanente, como la contraloría interna, comunicación social o asuntos internacionales, pasen a depender de una comisión.
¿Cómo hacer depender la ejecución de tareas sustantivas y diarias de un órgano que sólo tiene facultades para informar, dictaminar y proyectar, y que además depende de otro que también carece de competencia para ejecutarlas y que, por si fuera poco, en periodo no electoral se reúne sólo cuatro veces al año?
Es obvio que las comisiones no pueden sustituir en sus funciones a los órganos ejecutivos, pero tampoco pueden sustituir al Consejo en pleno asumiéndose como tal, dado lo espaciado de sus sesiones. O, peor aún, como mencionaba una resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como el IFE mismo. El Consejo, habrá que recordarlo, es un órgano colegiado cuya integración rebasa por mucho a sus miembros con derecho a voto y a las comisiones que ellos integran. Con superior razón también lo es el IFE, su estructura orgánica y el diseño de su división de competencias.
Bien podría calificarse de urgente la necesidad de determinar a la luz de la ley, la sana lógica y los principios administrativos el qué, por qué, para qué, hasta dónde y cómo de la comisiocracia que como la humedad carcome al IFE. Hacerlo sanearía el clima enrarecido que impera hoy en él y permitiría destrabar un empacho burocrático que amenaza con convertirse en crisis electoral.
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