EL IFE A LA DISTANCIA

Babel electoral

Babel electoral

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De tiempo atrás vivimos en la confusión de considerar sinónimos, autonomía, independencia, ciudadanización, imparcialidad, legalidad y, ahora también, honorabilidad. En este champurrado conceptual es posible estirar todo argumento para acomodarlo al interés de quien lo esgrime, expresar la mayor de las barbaridades con aires pontificios, o sostener la aberración de moda de que en materia electoral la inexperiencia es garantía de imparcialidad.

La confusión más común se da entre independencia y autonomía, ambos conceptos se utilizan de manera intercambiable cuando en realidad expresan ideas distintas, relacionadas, sí, pero diferentes. El concepto de autonomía en materia electoral se introdujo en la Constitución con la reforma de 1990 al señalar que el organismo encargado de las elecciones sería "autónomo de sus decisiones", en tanto que el de independencia fue introducido como principio constitucional rector en 1994. Es hasta 1996 que se hace un uso más correcto de estos términos: hoy la Constitución señala que la función estatal electoral se realiza a través de un "organismo público autónomo" y que este será "independiente en sus decisiones".

Por independencia se entiende no "depender" de otro. Un organismo regido por la independencia o independiente en sus decisiones es un ente que decide y actúa "sin sujeción jerárquica" a otro. Un órgano público autónomo es una entidad, dentro de un Estado de derecho con potestad para "regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios". La autonomía puede ser orgánica, funcional y presupuestal. Así, cuando se alega autonomía únicamente por la ausencia del gobierno en el IFE, en realidad se está hablando de una autonomía orgánica que por sí sola no perfecciona ni la autonomía ni la independencia. Porque esta ultima debe ser en relación con cualquier actor social o político, no sólo del gobierno.

En ese orden de ideas, la autonomía deviene, sí, de una ausencia de sujeción jerárquica por la cual la autoridad electoral administrativa es una "parte separada, especializada y autónoma del resto del aparato estatal" (aunque sometida, como toda autoridad, al control legal del poder judicial); es decir, deviene de la independencia; pero ni por ser independiente se es automáticamente autónomo, ni siendo autónomo se es necesariamente independiente. Se puede no tener sujeción jerárquica y tampoco capacidad, normativa y de gobierno, se puede ser dependiente y manejarse con un amplio margen de autonormatividad y autogobierno.

La autonomía del IFE la debemos entender en su acepción funcional, en tanto "ejercicio privativo de autoridad con plenas facultades administrativas", como la potestad de regir sus atribuciones legales mediante normas y órganos de gobierno propios. Pero autonomía ni es sinónimo, ni es garantía automática de legalidad, como tampoco puede ser argumento para eximirse de su observancia. Se es autónomo dentro de un Estado de derecho, para la ejercer las atribuciones otorgadas por la ley y sujeto al principio y control de legalidad. La potestad es para normar y gobernar atribuciones otorgadas por la ley. Ninguna autoridad puede hacer más que lo que la ley expresamente le atribuye y está obligada a fundar y motivar las razones de su actuar, sea o no autónoma, sea o no independiente.

Autonomía e independencia también se confunden con imparcialidad cuando son conceptos diferentes. Imparcialidad es la "falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de personas o cosas, de que resulta poderse juzgar o proceder con rectitud". Se puede ser autónomo y parcial al mismo tiempo. La autonomía es la potestad de normarse y gobernarse, la imparcialidad es una relación, un comportamiento para con otros, y aún autonormado y autogobernado se puede actuar con filias y con fobias. El mismo caso es en relación con la independencia, se puede ser independiente del gobierno y dependiente de otros entes de poder, se puede ser independiente del gobierno y parcial para con algún otro interés favoreciéndolo o perjudicándolo.

Y todos estos conceptos se confunden con el de ciudadanización, en el summum de los absurdos de nuestra generación. Ciudadanos son todos los funcionarios electorales, desde los miembros del Consejo General, que no se integra por cierto sólo por consejeros electorales, hasta el último asistente electoral, porque si no fueran ciudadanos no estarían facultados para participar en la vida política del país. Sostener que entre los ciudadanos haya unos con prendas superiores que los distinguen en su calidad ciudadana es ofensivo y discriminatorio, pero más lo es pretender que por ser "ciudadanizados" en ellos se subsumen como propiedades ontológicas, independencia, autonomía, imparcialidad, legalidad y capacidad.

En materia de capacidad, por cierto, hoy existen innumerables ejemplos en algunos Consejos del IFE de funcionarios "ciudadanizados" que no tienen la más remota idea de lo que es su función, sea de dirección o de ejecución, en su acepción de responsabilidad pública independiente en sus decisiones, ajustada a la ley, apegada a las normas y fueros de su autonomía, imparcial en su relación con los diferentes actores, objetiva en su apreciación de hechos y circunstancias, y generadora de certidumbre y seguridad jurídica.

Veo difícil erradicar el concepto de ciudadanización, pero al paso que vamos lo que tendremos que cambiar es la denominación de "consejero", toda vez que difícilmente se puede "aconsejar" acerca de lo que se desconoce.

Es debido a esta confusión conceptual que cuando se alega ilegalidad de alguna resolución se clama que se vulnera la autonomía del órgano y se pone en duda su imparcialidad; cuando se señala un posible actuar parcial se dice que se lastima la independencia del ente y su ciudadanización; y claro, si se cuestiona la ciudadanización se clama violación a la independencia, legalidad, autonomía, imparcialidad y calidad ciudadana superior.

Valdría la pena rescatar el sentido de cada uno de los conceptos hoy revueltos en el amasijo electoral. Ello ayudaría, al menos, para saber de qué estamos hablando.

#LFMOpinión
#IFE
#Ciudadanización
#EstadoDeDerecho

Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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