EL IFE A LA DISTANCIA

¿Presión y coacción, o incriminación e indefensión?

¿Presión y coacción,  o incriminación e indefensión?

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Vayamos por partes. ¿Puede el Consejo General del IFE conocer de infracciones electorales e imponer sanciones? Sí, sí puede. ¿Puede conocer de cualquier infracción e imponer cualquier sanción? No. Ni el IFE ni cualquier otra autoridad.

Aquél sólo está facultado para "conocer de las infracciones, y en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley". ¿Cuáles son esos términos? Los establecidos en el capítulo de faltas administrativas y sanciones del Cofipe, que lo facultan para conocer de las infracciones al Código que cometan: 1). Los observadores electorales y sus organizaciones; 2). Las autoridades federales, estatales y municipales por no proporcionar en tiempo y forma la información que el IFE les haya solicitado; 3). Los funcionarios electorales en los términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral; 4) Los notarios públicos en el cumplimiento de las obligaciones que les impone el Cofipe; 5). Los extranjeros por inmiscuirse en asuntos políticos; 6). Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta, por inducir el voto o la abstención, o aportar recursos a partidos o agrupaciones políticas y; 7) Los partidos y agrupaciones políticas por incumplir sus obligaciones o las resoluciones y acuerdos del IFE, aceptar aportaciones económicas prohibidas por la ley o superiores al límite de las autorizadas, no presentar informes de ingresos y egresos o sobrepasar los topes a gastos de campaña.

Esas son las atribuciones legalmente otorgadas; "las reconocidas", a que se refiere el consejero Molinar, (La Jornada 02/04/97) las desconozco e ignoro quién las reconoció.

Además, no toca al IFE imponer todas las sanciones que procedan por las faltas antes listadas, algunas corresponden al Colegio de Notarios, otras a la Secretaría de Gobernación, razón por la cual el Código dice "y, en su caso, imponer las sanciones", es decir, sólo aquellas que por ley le pertenece aplicar.

¿Puede el Consejo General crear una comisión para instrumentar su atribución de conocer infracciones y aplicar sanciones? No, no puede, toda vez que el legislador expresamente otorgó esta tarea a la junta General Ejecutiva.

Adicionalmente a las infracciones arriba citadas, ¿puede el Consejo General del IFE conocer de "conductas u omisiones (una omisión no es una conducta) que puedan constituir actos que generen presión o coacción a los electores", por parte de "cualquier persona o institución", como pretende uno de sus Acuerdos? No, no puede.

¿Puede el IFE legislar sobre actos u omisiones que presionen o coaccionen al elector y sobre las sanciones que a su juicio ameriten? No, carece de facultades legislativas para esos efectos.

El concepto "poder constituir presión o coacción" es sumamente amplio y ambiguo. No es lo mismo decir que se sancionará con tal multa y tantos años de prisión al funcionario público que obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido o candidato, a decir que se sancionará -sin señalar cómo- conductas que puedan constituir presión o coacción sobre el elector sin señalar en qué consisten y cómo se cometen.

En el primer caso se conoce a qué sujetos se les prohíbe cierta conducta, cuál es ésta y cuál la sanción correspondiente; en el segundo se está ante un estado de total indefinición e indefensión. Al no existir precepto legal, tipo definido ni sanción aplicable se someterá "a cualquier persona o institución" (?) a una apreciación ilegal, incierta y subjetiva de una autoridad obligada a la legalidad, la certeza y la objetividad.

Un candidato en campaña, ¿acaso no presiona y coacciona al elector al tocar su puerta y tratar de convencerlo de que vote por él? ¿Debe ser traído por ello ante el Consejo General del IFE? ¿No será esto motivo para que como estrategia de campaña sus adversarios se dediquen a denunciarlo permanentemente desacreditándolo por la simple imputación y el escándalo mediático? Y la incriminación y el escándalo en sí mismos, más aún cuando se ejercitan con el ánimo de dañar al contrario, ¿no constituyen presión o coacción sobre el elector?

Una lectura interesada del concepto "poder constituir presión o coacción al elector" puede llevarnos a que una gira presidencial, el anuncio de un programa de gobierno, la crítica a una acción gubernamental, el análisis y comentario sobre algún partido o candidato, una entrevista de prensa, un sermón dominical, el volanteo, una editorial, un acuerdo del IFE, una resolución del Tribunal Electoral y hasta la publicación de encuestas puedan ser considerados como presión o coacción. ¿Es acaso eso lo que se busca? ¿Se ayuda con ello a despejar los nubarrones electorales? ¿Se fortalece al IFE o se le arrima a la espiral de impugnaciones?

#LFMOpinión
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Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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