EL IFE A LA DISTANCIA

Encuestas y reglas

Encuestas y reglas

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El Consejo General del IFE aprobó este jueves varios acuerdos, entre ellos el relativo a criterios estadísticos generales de carácter científico para la realización de encuestas por muestreo. La reforma constitucional atribuyó al Consejo facultades reglamentarias en tres áreas: la elaboración del estatuto que rige las relaciones de trabajo de sus servidores públicos y la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Regulación es la "acción y efecto de regular; regular es "hacer que una cosa se produzca con sujeción a una regla o uniformemente". Regular es, pues, dictar reglas, otorgar derechos, imponer obligaciones, fijar procedimientos y, en su caso, sanciones. Cuando la Constitución otorga al Consejo General facultades reglamentarias en materia de encuestas o sondeos de opinión con fines electorales, es precisamente para que éste dicte las reglas a que haya lugar.

Curiosamente el acuerdo para observadores electorales del pasado 23 de diciembre no se fundamenta en la facultad reglamentaria respectiva del artículo 41 constitucional. En la presentación del acuerdo para las encuestas el consejero electoral ponente tuvo el tardío cuidado de adicionar el fundamento constitucional, aunque en la redacción original no se consideraba. Más, no obstante haber incluido el fundamento constitucional, los consejeros no lograron entender su alcance y con sólo ojos para el texto del Cofipe acordaron únicamente criterios generales de carácter científico y no reglas de observancia general en materia de encuestas y sondeos electorales. Lo más paradójico fue que se argumentó hasta el cansancio que no existía fundamento jurídico para que el Consejo fijase reglas, ya que el Cofipe sólo se refiere a criterios científicos.

Se alegó que la ley era imperfecta por no prever sanciones administrativas, lo cual es cierto. El Código Penal establece sancionar a quien publique o dé a conocer preferencias electorales ocho días antes de las elecciones y el día de ellas, hasta el cierre de las casillas de los estados más occidentales del país; más no existen sanciones administrativas para quien no observe los criterios científicos fijados por el Consejo o entregue copia de sus encuestas al IFE. Cuando esto suceda se podrá afirmar que no existen sanciones administrativas, pero también que quien estando facultado para fijarlas pecó por omisión.

Se manejó que estaban en juego los derechos y garantías de los medios de comunicación y los encuestólogos, sin percatarse que reglamentar no es una patente de Corso para pisotear la Constitución y las leyes, sino para acorde a ellas, proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de algún propósito y la observancia de algún ordenamiento. A final de cuentas existe un Estado de derecho al que podrán acudir los afectados en caso de presuntas violaciones. Ahora bien, si se observa con detenimiento, la ley se refiere sólo a encuestas que se vayan a publicar. Se pueden levantar toda las encuestas que se guste y como se guste sin necesidad de observar los lineamientos del IFE, en tanto aquéllas no se publiquen. El bien tutelado, pues, es la opinión pública para que no sea sorprendida, manipulada o inducida indebidamente, no los derechos de los medios ni de los profesionistas de las encuestas, los que por su parte no sufren de desprotección, antes bien gozan de un régimen de irresponsabilidad.

EI IFE, dice la Constitución, será autoridad en la materia. Cómo queda su autoridad si teniendo a su alcance la facultad para reglamentar el tema lo evade y dicta un acuerdo imperfecto cuya observancia no podrá ser garantizada, ni su cumplimiento impuesto coactivamente por quien debería tener la potestad para hacerlo. Alguien comentó que la atribución reglamentaria constitucional no debería de ser obligatoria y en dado caso tener, cuando mucho, el carácter de excitativa.

Veremos de qué sirven sus excitativas cuando se publique con aviesas intenciones una encuesta que no observe los criterios científicos, o tenga por objeto deslegitimar el proceso, o afectar derechos de terceros (candidatos, ciudadanos, partidos u organizaciones), o confundir al electorado.

Lo que más sorprende, sin embargo, es la confusión que permeó a lo largo de toda la discusión de que reglamentar e imponer el cumplimiento de una norma equivale a violentar derechos. Se desconoce u olvida que la intervención coactiva de la autoridad en los casos de desobediencia de la norma para someter la voluntad de quien la ha desconocido, no significa afectación de libertades toda vez que el incumplimiento del derecho no es algo que dependa de la conciencia del individuo, como es el caos de la violación de un precepto ético. "Desde un punto de vista conceptual, la facultad de imponerse pertenece necesariamente al derecho como exigencia de comportamiento y si la facultad de imponerse sólo puede crearse y garantizarse mediante la coercibilidad, entonces la licitud y la ejecución de la coerción es esencial para el derecho y para su realización. Un derecho incoercible en su totalidad no sólo sería un derecho incompleto, sino que no sería derecho positivo porque habría perdido la posibilidad de ser vigente..." (Henkel).

La historia de la humanidad, por otro lado, nos muestra palmariamente que es la definición del derecho y su vigencia el mejor instrumento para regular y asegurar la convivencia pacífica, ordenada y civilizada de la sociedades, y que es la ausencia o impotencia de la norma lo que termina por conculcar derechos y subvertir la convivencia humana.

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Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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