EL IFE A LA DISTANCIA

Reformas del Cofipe

Reformas del Cofipe

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La iniciativa de reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por legisladores del PRI, PAN, PRD y PARM, adolece a mi juicio de ciertas inconsistencias. Algunas seguramente serán subsanadas en el dictamen que se presente al pleno de la Cámara de Diputados, otras se acreditarán como aciertos y las más quedarán como necesidad y/o ignorancia de mi parte. El hecho de señalar posibles errores no invalida los aciertos y avances que la iniciativa contiene. De cualquier manera relaciono a continuación mi parecer.

I. Hoy el paradigma de nuestro tránsito democrático parece ser el "apartidismo". En otras publicaciones he expresado lo absurdo de esta aberración, sin embargo, la traigo a colación porque si, por un lado están siendo cremados en las piras de nuestra moderna inquisición democrática los funcionarios electorales, por otro, para ser Consejero Ciudadano del Consejo General del IFE, se reduce la prohibición de no haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal de algún partido político de 5 a 3 años. (Iniciativa Art. 76. 1.i).

Si, ya no los actuales Consejeros Magistrados sino los miembros del Servicio Profesional Electoral con cargos directivos, que cumplían el requisito de no haber ocupado cargos de dirección partidista en 5 o 6 años previos a su incorporación, según su función, están siendo defenestrados por carecer de "idoneidad política", ¿cómo debemos entender que para los integrantes de la máxima autoridad electoral se reduzca este requerimiento?

2. De igual forma, se reduce de 6 a 3 años la prohibición de no haber ocupado cargo de dirección partidista de nivel nacional, estatal o municipal para los Consejeros Ciudadanos de los Consejos Locales y Distritales, (Iniciativa Art. 103. l. e. y 114. 1. f.). Para el Director General del IFE el impedimento se restringe también de 5 a 3 años (Iniciativa Art. 88. 1. j.).

3. A los Consejeros Ciudadanos de los Consejos Locales la prohibición de no haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato, se reduce de 6 a 5 años (Iniciativa Art. 103. 1. d.), en tanto que a los Consejeros Ciudadanos Distritales se les mantiene, sin explicación alguna, en 6 años (Iniciativa Art. 114. 1. e).

Resulta por demás curioso que para los Consejeros Ciudadanos del máximo órgano de autoridad electoral (Consejo General) este requisito sea sólo de no haber tenido cargo de elección popular en un término de 5 años, aunque hubiesen sido candidatos para alguno, en tanto que a los Consejeros Ciudadanos a nivel distrital la prohibición es de 6 años y por los supuestos de candidato y/o funcionario electo.

4. A los representantes de los partidos políticos en los Consejos General, Local y Distrital del IFE se les retira el voto que tenían desde la década de los 40s; lo anterior alude al propósito de ciudadanizar la toma de decisión, pero libera a los partidos de compromisos políticos. Si antes, con voto, habiendo aprobado un asunto se desdecían y desconocían lo acordado, hoy no habrá nada que los ate a acuerdo alguno. Recordemos que en las impugnaciones del PRD a la reforma está ya presente la descalificación de los Consejeros Ciudadanos y, en su momento, lo harán de las decisiones que éstos tomen en los Consejos.

5. Al permutarse el requisito para los Consejeros Ciudadanos (antes Magistrados) de poseer título de licenciado en derecho por el de contar con "título profesional o formación equivalente" (Reforma Constitucional Art. 41. párrafo 18. e Iniciativa COFIPE Art. 76. I. d.), se ignora que la condición de ser abogado responde a funciones del Consejo General que requieren conocimiento y experiencia en la interpretación y aplicación del derecho -de allí el término de "Magistrados"-, tales como expedir los reglamentos interiores del Instituto, resolver sobre el otorgamiento o pérdida de registro de los partidos, sobre los convenios de fusión, frente y coaliciones y, principalmente, sobre los recursos de revisión que los partido políticos interpongan contra actos o resoluciones de los órganos locales del Instituto.

En igual orden de ideas, la legislación prevé que para la remoción de los Consejeros Ciudadanos del Consejo General del Instituto o de los Magistrados del Tribunal —salvo la nueva vía de reformas electorales cada tres meses— se integre una Comisión de Justicia (Art. 272. I. c.) en la que deben participar dos Consejeros Ciudadanos. Resulta por demás absurdo, amén de peligroso, que puedan incorporarse a un ente, que está obligado a resolver de pleno derecho a individuos que carezcan de conocimientos jurídicos.

Nuestra legislación ha experimentado en los últimos cuatro años avances substanciales para procesar y resolver los conflictos electorales bajo esquemas jurídicos, alejándose de soluciones de orden político y discrecionales. Esta reforma pareciera correr a contrapelo de la inercia legislativa que ha impulsado nuestro reciente transcurrir democrático.

6. La iniciativa suprime el inciso e) del párrafo 6 del Artículo 74, que establecía que por cada representante propietario de partido político en el Consejo General se nombre un suplente, lo cual va en demérito de sus derechos y de los usos electorales.

7. En materia de observadores electorales se estipula que los contenidos de capacitación a los funcionarios de mesa directiva de casilla deben considerar la explicación de esta figura, sus obligaciones y derechos (Iniciativa Art. 5. 3. g.), en tanto que la capacitación que prevé el Artículo 193 es para los ciudadanos insaculados. De éstos, aquellos que acrediten su capacitación, serán insaculados nuevamente para seleccionar a los funcionarios de casilla.

En este caso la inconsistencia no radica en el prurito de la denominación, sino que atiende a un problema práctico de gran envergadura: los ciudadanos que acuden a los cursos de capacitación lo hacen en mayo, 4 meses antes de la elección, la mayoría con el deseo que no les toque la responsabilidad y la capacitación atiende de manera general a las funciones por igual del Presidente, Secretario y Escrutadores, sin especialización alguna. Es muy diferente acudir a un curso introductorio e informativo cuatro meses antes de la elección, que participar en otro, días antes de la jornada electoral, donde el interesado atienda específicamente a la función para la que ha sido nombrado.

Desde la reforma de 1990 la legislación ha sido omisa en dos actividades cruciales para la integración de las mesas directivas de casillas: los plazos que hay que considerar para convocar a millones de ciudadanos insaculados y una segunda capacitación, especializada y cercana a las elecciones, para los funcionarios designados.

8. Si bien las Juntas Distritales no tenían anteriormente facultades para recibir solicitudes de, ni para acreditar a, los observadores electorales, ahora que pueden recibir las primeras (la acreditación es atribución de los Consejeros Distritales), por técnica legislativa debiera adicionarse el artículo 110, relativo a sus atribuciones, con la función correspondiente.

9. Se consigna (Iniciativa Art. 5. 3. i. VII.) que el día de la jornada electoral los observadores podrán observar la recepción de escritos de incidencias y protesta, pero estas actividades se comprenden en el desarrollo de la votación (fracción II del mismo inciso), por lo que corresponde a escritos de incidencias, y al escrutinio y cómputo de la votación de la casilla (fracción IIl del mismo inciso), por lo que hace a los escritos de protesta.

10. En el artículo 116, seguramente por un error mecanográfico, se suprimió de las atribuciones de los Consejos Distritales la relativa a realizar el cómputo distrital de la votación de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, sólo se contemplan los de Diputados de mayoría y representación proporcional y los de senadores (Iniciativa Art. 116. 1. i. y j.).

La moraleja: la prisa es mala consejera y pésima legisladora. El deseo: que en la discusión de la reforma prive, por sobre la apuesta de hacer imposibles los comicios, el ánimo por perfeccionar nuestra democracia.

#LFMOpinión
#IFE
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#Consejeros

Luis Farias Mackey

Luis Farias Mackey

Ser o no ser, preguntó Hamlet. ¿Soy éste que soy?, preguntó Quetzalcóatl. ¿Vivo yo todavía?, preguntó Zaratustra. La primera es una opción binaria: sé es o no sé es. La segunda es la trama de la vida misma: ser lo que sé es. La tercera es descubrir si, siendo, efectivamente aún sé es. Vivir es un descubrimiento de lo que sé es a cada instante. Porque vivir es hurgar en el cielo y en las entrañas, en los otros -de afuera y de adentro-, del pasado y del presente, de la realidad y la fantasía, de la luz y de las sombras. Es escuchar el silencio en el ruido. Es darse y perderse para renacer y encontrarse. Sólo somos un bosquejo. Nada más paradójico: el día que podemos decir qué somos en definitiva, es que ya no somos. Nuestra vida es una obra terminada, cuando cesa. Así que soy un siendo y un haciéndome. Una búsqueda. Una pregunta al viento. Un tránsito, un puente, un ocaso que no cesa nunca de preguntarse si todavía es.

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