Escapismo y derrumbe
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Parcialidad y desacato liso y llano es a lo que el Consejo General del INE se encamina, al retirar de nueva cuenta el registro de los partidos del Trabajo y Humanista antes de la extraordinaria de Aguascalientes.
Sin agobiar al lector, diré que el Tribunal ordenó al INE emitir una nueva resolución aplicando los artículos 41, 51, 52 y 53 de la Constitución. El proyecto de resolución que este viernes se discute, no obstante, aplica el artículo 94 de la Ley de Partidos. Es decir, no sólo no observa los artículos que se le ordenó considerar, sino que emplea uno diverso (e inferior) que los niega.
El proyecto es un dechado de marrullería. Dice que para aplicar el 41 constitucional debe aplicar el 94 de la Ley de Partidos, que le es abiertamente contrario. Entonces, diciendo cumplir la sentencia, persiste en hacer diametralmente lo contrario y así los Consejeros estarían por violentar la Constitución que protestaron guardar.
De los artículo 51 a 53 constitucionales no se olvida, hace escarnio. Si el artículo 41 dice que se tome en cuenta el "total de la votación" de una elección, y se considera que hay elecciones de una sola persona, como la de Presidente, y las hay de varias, como las de diputados y senadores, los artículos 51 a 53 señalan que para el caso de las elecciones de diputados federales hay una de 300 a elegir y que es por mayoría relativa, y otra de 200 que son electos por representación proporcional.
El caso que nos ocupa es el de los 300 de mayoría. El total de su votación se integra entonces por la votación de 300 distritos. Si de éstos uno fue anulado, sólo hay elecciones y votación de 299 distritos, y 299 no es igual a 300, ni es el total correspondiente.
"Total de la votación válida emitida" dice la Constitución. ¿Una votación emitida que fue anulada es válida? ¿Tiene efectos una elección distrital anulada? ¿Cuántos votos cuentan lo nulo? ¿Cuenta lo nulo?
Vayamos a la Real Academia. "Nulo (la): Falto de valor y fuerza para obligar o tener efectos, por ser contrario a las leyes, o carecer de las solemnidades que se requieren en la sustancia o en el modo; Incapaz, física o moralmente, para algo; Inexistente (que carece de existencia); Que tiene un valor igual a cero".
Luego entonces, si el Tribunal anula una de las 300 elecciones distritales, ésta no tiene valor ni efecto posibles; es inexistente; su valor es igual a cero. Pues para el garantismo socarrón del INE no es así. Haciendo un reguilete del mandato constitucional del "total de la votación válida emitida", arguye que su proyecto considera los cómputos de los 300 distritos y las resoluciones del Tribunal, entre la que se encuentra, sí, una elección anulada, pero que dicha nulidad "impactó en el cómputo total para la determinación de la validez" de la elección y "la integralidad" de su cómputo final. En otras palabras, aunque sea una elección mocha, aunque falte una elección de 300, aunque una de ellas no pueda surtir efecto cual ninguno y sea inexistente, para el INE es, existe, vale, cuenta y hace una elección de 300 integral y final.
Me pregunto entonces, ¿Para qué la elección extraordinaria en Aguascalientes en curso y a su cargo? ¿No habría responsabilidad por ejercer recursos públicos en la repetición de una elección que, según ellos, existe, vale, cuenta y ya es definitiva? Vayamos al caso de la elección anulada de gobernador de Colima, bajo semejante argumento sería válida y final, a pesar de ser nula. ¿O no?
Una última joya del proyecto. El INE sostiene que la observancia del 41, 51, 52 y 53 constitucionales obliga sólo y expresamente al Consejo General, más no así a la Junta General Ejecutiva, encargada de elaborar el proyecto de resolución, como si lo accesorio no siguiera la suerte de lo principal o como si el pinche de cocina pudiera preparar huachinango para una receta de cordero que queda finalmente a cargo del Chef. Ése es el nivel de seriedad y profesionalismo del INE. Ésa su clave garantista.
Pero el problema no es jurídico. Estamos de cara a un fenómeno de escapismo. Estamos frente a esfuerzos houdinescos por parte de nuestras máximas autoridades electorales por escapar de su responsabilidad jurídica, institucional y política. No estaríamos en esto si desde un principio el Tribunal hubiese dictado una sentencia sin circunloquios. No estaríamos aquí si el INE no hubiese abdicado de su papel de autoridad y, por ende, de su imparcialidad en este asunto desde un principio. No estaríamos aquí si hubiese seriedad y recato en nuestras instituciones electorales.
¿De qué servirá el conjunto de edificios por construir si institucionalmente el INE se derrumba desde dentro?
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