El colegio que viene
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Tras el informe presidencial el tema central será, salpicado de las declaraciones de cada día del personaje Marcos, del Obispo Ruiz y del Subprocurador Ruiz Massieu, el Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Este es el último evento del proceso electoral federal de 1994 y, sin duda, el eje de todo tipo de presiones, chantajes, descalificaciones, sobrevaloraciones y demagogias; a la par que de serios y fundados análisis así como de trabajos responsables.
Corresponde con exclusividad a la Cámara de Diputados erigirse en Colegio Electoral para efectuar dicha declaración. La función se crea en 1857 con la Ley Orgánica Electoral. En aquel entonces el Congreso de la Unión se componía de una sola cámara, la de diputados; ésta adquiría la calidad de Colegio Electoral para hacer el escrutinio de los votos emitidos en la elección presidencial y determinar cuál de los candidatos había obtenido mayoría absoluta, es decir la mitad más uno.
Si ningún candidato alcanzaba la mayoría absoluta, el Congreso, en funciones de cuerpo electoral, elegía por voto secreto y mayoría relativa (mayor número de votos) de entre los dos candidatos que hubiesen obtenido más sufragios.
En 1874 se restablece el Senado de la República y por tanto, el sistema bicameral; fue necesario entonces distribuir entre ambas cámaras las funciones del poder legislativo; en el dictamen que se presentó a la Asamblea se dice: "el principio de que se ha partido para hacer esta división (de facultades) es el atribuir única y exclusivamente a la Cámara de Diputados el arreglo de ciertos negocios en que se afecta inmediata y directamente el interés del individuo, como individuo, que es lo que constituye el elemento popular; reservando para el Senado el arreglo de todos los otros en que inmediata o directamente es afectado el interés colectivo de los estados, que es lo que realmente constituye un elemento federativo. En la primera categoría se ha colocado el nombramiento (elección) de Presidente constitucional de la República (...) que derivándose primitiva y originariamente de elecciones hechas por el elemento popular, el fin y consumación del acto electoral debe por lo mismo concentrarse en los representantes de ese mismo elemento popular, que son los diputados elegidos por los ciudadanos de los estados".
Por esa circunstancia y con ese razonamiento entra la figura de Colegio Electoral de la elección de Presidente a la Constitución General y lo hace como atribución exclusiva a la Cámara de Diputados (1874). La disposición constitucional se deroga en 1896 y se restablece en 1904; y aunque ha sufrido modificaciones en 1914, 1917 y 1993, el principio, no obstante, no ha variado.
No se puede decir lo mismo de la legislación secundaria: en 1901 se deroga la Ley Orgánica Electoral de 1857 y, por ende, la atribución de la Cámara de Diputados de constituirse en cuerpo electoral para designar Presidente sí ninguno de los candidatos obtenía mayoría absoluta.
Ahora bien, el hecho de retirarle al Colegio Electoral esta facultad no significó que se dejase de exigir para la elección presidencial la mayoría absoluta, ésta siguió establecida aunque la ley fue omisa en resolver el supuesto de no alcanzarse. La omisión se resuelve en 1946 al establecerse la mayoría relativa, es decir la mayoría de votos aunque estos no representen la mitad más uno del total emitidos. En ese año también se instaura la costumbre de remitir a la Cámara de Diputados los expedientes de la elección: los famosos paquetes electorales.
Valga señalar que desde 1990, con la entrada en vigor del Cofipe, se determinó que a la Cámara de Diputados se envíen sólo las actas electorales, los informes de los Presidentes de los Consejos Distritales y, en su caso, copia de los recursos de inconformidad presentados contra la elección. Es decir que los votos válidos, los votos nulos, las boletas sobrantes y las listas nominales de electores permanecen en poder del Consejo Distrital. Lo anterior obedece a que el escrutinio y cómputo de los votos no puede estarse repitiendo ad infinitum, sin violentar los principios de certeza y seguridad jurídicos.
Recordemos también que el escrutinio y cómputo de los votos se realizó el día de la elección en las 96 mil casillas que se instalaron, y pudo volverse a realizar, de existir razones fundadas para ello, durante las sesiones de cómputo distrital de los 300 Consejos Distritales. Sería ilógico que se volviese a repetir de nueva cuenta, ahora en una sola instancia, lo que de suyo traería problemas para su realización en los tiempos requeridos sin poner en riesgo la transmisión del poder Ejecutivo; es por ello que los cómputos realizados, todos en presencia de los partidos políticos, estén revestidos de definitividad y es también por ello que lo único que se manejan en el Colegio Electoral sean actas e informes.
Las funciones del Colegio Electoral son cuatro: 1) revisar la validez del proceso en su conjunto, tanto de los actos preparatorios, como de la jornada electoral y de los cómputos correspondientes; 2) realizar el cómputo o sumatoria nacional de la votación para Presidente, con base en las trescientas actas de cómputo distrital y las 96 mil actas de escrutinio y cómputo en casilla; 3) determinar quién obtuvo mayoría relativa y 4) declarar Presidente electo, citándolo a tomar posesión del cargo y rendir la protesta constitucional ante la soberanía del Congreso de la Unión.
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