RAÍCES DE MANGLAR

Prueba de paternidad legal: de la certeza científica al periplo institucional

Prueba de paternidad legal: de la certeza científica al periplo institucional

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Paternidad por rebeldia

"¿Antonio Escalante?", le pregunta un hombre de mediana edad, trajeado, con un sobre tamaño oficio bajo el brazo. "Sí. Soy yo", le contesta, titubeante, preguntándose quién será aquel personaje. "Soy el licenciado Ramón Buendía", dice y después de un apretón de manos le entrega el sobre: "Es un citatorio para que se presente en la Ciudad de México lo antes posible. El juez requiere que se realicé una prueba de ADN". Antonio lo reconoce. El hombre es un abogado acusante y representa a Eréndira Gutiérrez, una antigua conocida suya quien lo demanda por la paternidad de Karen, de cinco años. "Ya le expliqué por teléfono que por adscripción no puedo trasladarme hasta allá", le dice Antonio. El abogado le explica con cortesía que su única obligación es informarle y que en los documentos están todos los detalles.

Antonio Escalante es soldado y guardia en el Cuartel de la 2da Zona Militar en Tijuana, Baja California. La última vez que vio a Eréndira fue hace unos meses, cuando visitó a sus familiares en la capital. La penúltima fue hace seis años. Lucía tal cómo la recordaba. Lo único distinto era la pequeña niña a su lado. Le sorprendió la visita de aquella mujer, pero más la presencia de la niña: "Vengo para que conozcas a tu hija", fueron sus palabras. Antonio, incrédulo, rechazó de golpe aquella aseveración con una serie de preguntas. Con firmeza, Eréndira le pidió reconocer a la niña ante la ley, de lo contrario lo iba a demandar. Y así fue.

El litigio es por paternidad. Poco acostumbrado al mundo jurídico, el militar confunde nociones legales, pero poco a poco va comprendiendo que filiación significa "la relación que tienen los progenitores con sus hijos" y que estas pueden ser sólo dos: paternidad y maternidad. Todo con el objetivo de alcanzar los ideales en materia legal, social y familiar que se esperan de dichas relaciones, teniendo siempre como máxima prioridad el bienestar de los menores —Interés Superior del Menor—. En términos jurídicos son derechos y responsabilidades. De estas últimas, la principal es la "pensión alimenticia", pues abarca educación, alimentos, vestido, recreación y salud. La idea de tener que cumplir con una paternidad que no considera suya le aterra.

El soldado abre el sobre y lee con cuidado. En efecto, un juez de lo familiar solicita que se realicé una prueba de paternidad, la cual es un examen bioquímico que, de resultar positivo —con un índice de 99.9% de exactitud—, confirmará ante el tribunal que Antonio es el padre de Karen. La fiabilidad de la prueba es tan alta que podría significar su último recurso para impugnar la paternidad, pero sus obligaciones laborales con la Fuerza Armada le impiden trasladarse hasta la Ciudad de México. Su abogada, Irene López Faugier, experta en materia familiar, le recomienda que se presente, pues los tribunales mexicanos declaran culpables a los que se niegan a realizar la prueba bajo el argumento de "quien nada debe nada teme". En el caso de la mujer, la presión de tener que demostrar algo tan importante como lo es el origen de un hijo conlleva cargas emocionales que pueden desbaratar la confianza en el seno familiar.


A sus 24 años, Mónica Chavarría se encuentra en trámites de divorcio. Su esposo vivió cerca de siete meses en Estados Unidos y regresó para conocer a su hijo Andrés de dos meses, pero las maledicencias de familiares y vecinos influyeron en él a tal grado que decidió realizar una prueba de paternidad. La reacción inicial de Mónica fue el rechazo, luego vino la indignación y la ira: "No podía creer lo que me pedía. Decía que todo iba a ser rápido, que era necesario porque necesitaba estar seguro de que Andrés era su hijo. Me dolió mucho". Los resultados dieron positivo, pero Mónica no perdonó el revés emocional. Luego de algunos meses de dolorosa vida común decidió separarse. Sin importar de quién se trate —padre o madre—, la prueba genética de paternidad puede traer certezas, pero también desilusiones: es un arma de doble filo.

Historia de una prueba (casi) irrefutable

Las leyes de filiación son claras: "Si se propusiera cualquier prueba biológica o proveniente del avance de la ciencia y el presunto progenitor se negara a proporcionar la muestra necesaria para realizarla, se presumirá, ‘salvo prueba en contrario’, que es la madre o el padre". Antonio se halla ante un dilema. No le parece justo e investiga acerca de la prueba. Se piensa que su origen es reciente, pero en realidad la relación de la genética con los juicios sobre paternidad tiene historia. Antiguamente, podría decirse que el parto es lo que definía la maternidad y en el caso de los hombres un acto de confianza. Por ejemplo, los griegos y los romanos resolvían sus dudas por la apariencia, —o como se le conoce biológicamente, "fenotipo"—. Esto cambió drásticamente con la llegada de los "exámenes de sangre".

Los exámenes de sangre permiten identificar los grupos sanguíneos. El descubrimiento de estos se le debe al doctor vienés Karl Landsteiner en 1910 y su uso se debía a las trasfusiones. Fue hasta 1931 que se utilizó un examen sanguíneo para resolver un juicio por paternidad en Estados Unidos —caso Commonwealth vs. Zammarelli—. Pese al innegable avance científico, en los juzgados se recurría poco a los análisis de sangre porque los grupos sanguíneos existentes —únicamente cuatro— sólo servían para negar la paternidad. Es decir, si el tipo de sangre de un menor no coincidía con el del supuesto padre se negaba la paternidad. Por el contrario, la coincidencia no significaba una prueba irrefutable de filiación.

La certeza llegó con las pruebas de ADN en la década de los 50. Estas se basan en el estudio de dos fragmentos genéticos: los llamados monomórficos, que tenemos todos los seres humanos y nos distinguen como especie y los polimórficos, que son los que hacen diferentes a las personas. Son estos últimos los que se analizan, pues representan las partes genéticas que heredan los progenitores a través del óvulo y el espermatozoide.

En materia legal se ha priorizado la prueba de ADN porque en los delitos no sólo se tiene pocas evidencias, sino que muchas veces son las únicas.
Las pruebas son altamente estables y permiten rastrear muy bien los polimorfismos en casi cualquier tipo de evidencia —sangre, semen, saliva, cabello con raíz, etcétera—. Aunque inició como método de identificación forense e incluso racial —identificación de inmigrantes—, no tardó en extenderse hacia la investigación de enfermedades y, por supuesto, a los juzgados familiares.

Antonio comprende la importancia que le dan los tribunales a las pruebas de ADN. Aun así, considera injusta la decisión de los jueces de declararlo padre de una niña simplemente por no poder presentarse en persona. Él no se niega a proporcionar la muestra, pero sus circunstancias le impiden acudir. De pronto surge una idea: realizar la prueba en algún laboratorio particular. Comienza a informarse sobre el procedimiento. Se da cuenta que no es invasivo; apenas rasparse el interior de la mejilla con un hisopo largo.

Se toman muestras de los tres involucrados —padre, madre e hijo— y después de mezclarlas con algunas sustancias químicas que reaccionan con el ADN de los sujetos, se someten a procesos de magnetismo, electricidad, movimiento y a diferentes temperaturas. Al final, una máquina llamada analizador genético separa secuencias genéticas para obtener los perfiles y así poder comparar su similitud.

Otra ventaja que ofrecen los laboratorios particulares es que no es necesario trasladarse. Algunas empresas ofrecen kits con instrucciones, los cuales pueden aplicarse en la comodidad del hogar. Para ello se les pide a los sujetos que no realicen aseado bucal antes de la toma y que no consuman sustancias que puedan contaminar las muestras como leche o fórmulas lácteas. Aunque la tecnología genética no es del todo asequible, la prueba de ADN ha disminuido costos en los últimos años. En México, el precio promedio es de $4.000 MXN y los resultados se entregan aproximadamente en 10 diez días.

Antonio coteja gastos y decide arriesgarse, pero son los mismos laboratorios los que lo frenan: "La prueba que nosotros ofrecemos es sólo con fines informativos. No tiene efectos legales", le dicen en Servicios Genómicos. En Easy DNA México pasa algo parecido: "La prueba que estamos proporcionando en internet es confidencial, informativa, no tiene validez legal. Sólo es para que esté seguro 100% de si es o no el padre biológico". El soldado no comprende por qué está arbitrariedad de los tribunales. Irene López Faugier le explica que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJDCMX) desconfía de terceros porque pueden "manipular" los resultados. Por ello cuentan con el Instituto de Ciencias Forenses (INCIFO).

INCIFO: ¿arbitrariedad o solución?

El INCIFO tiene laboratorios equipados con lo necesario en materia genética. Además, ofrece algunos servicios gratuitos —ingreso y egreso de cadáveres, identificación de personas extraviadas—. Lamentablemente, la prueba de paternidad no entra en esta categoría. No sólo eso, sino que el costo de la misma alcanza los $16.000 MXN, mismo que deben cubrir en partes iguales demandado y demandante. Las leyes mexicanas aseguran que la impartición de justicia es gratuita, pero esto no aplica a la evidencia presentada; sin embargo, el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México puede reducir los costos desde un 50% hasta un 100% mediante un acuerdo de exención de pago.

Mención aparte merece el periodo de respuesta, el cual debería tardar máximo 10 días. Anna Laura Martínez lleva un año y cuatro meses esperando que el Consejo la autorice. Además del tiempo, opina que el trámite es largo y cansado: "No es fácil. Requiere de un juicio, varias audiencias, peritos, psicólogos y luego lo que prosiga a la prueba de paternidad". Anna considera al proceso tedioso, pero fuera de ello no ha percibido ninguna arbitrariedad en su contra: "Es apropiado y justo si se trata de los derechos del niño".

El acuerdo de exención de pago está dirigido a personas de escasos recursos, adultos mayores o en estado de vulnerabilidad social. También son beneficiarios de estos descuentos los trabajadores al servicio de la Ciudad de México, Asamblea Legislativa y Poder Judicial de la Ciudad de México, siempre y cuando cumplan con los requisitos solicitados. No es el caso de Antonio, cuyos ingresos superan el estándar del Consejo. Antonio recuerda que Eréndira no acudió a él ni le presentó a Karen mientras estudiaba en el Colegio Militar, cuando sus recursos económicos eran escasos. Estos pensamientos lo intrigan, lo hacen desconfiar. La meta principal de los juicios por paternidad es económica: la obtención de una pensión alimenticia.

Antonio piensa constantemente si no es por eso que Eréndira comenzó la demanda mientras rememora sus palabras: "Lo hice por Karen, para que conociera a su padre"; no obstante, no sería la primera vez que alguien inicia un litigio con intenciones ambiguas. Por ejemplo, el caso de la española Pilar Abel, quien aseguraba ser la hija del finado pintor surrealista Eugenio Salvador Dalí. Las pruebas de ADN dieron negativo y se le obligó a pagar los costos del proceso, exhumación incluida. Reciente es el caso de Carlin. Q. Williams, convicto por posesión de armas quien aseguraba ser heredero del roquero Prince, fallecido en 2016. Nuevamente la prueba resultó negativa. La lista de famosos demandados por supuesta paternidad incluye a artistas, gente de la farándula e incluso personajes de la realeza —Pepe Navarro, Alberto II de Bélgica, Juan Carlos I—.

Defectos y virtudes de la prueba de paternidad

El caso de Antonio se acerca a su culminación. Tiene a la mano pocas opciones: puede solicitar un permiso al cuartel, pero teme que el juicio absorba más tiempo del disponible; puede ignorar su adscripción, pero puede incluso ser juzgado por un Tribunal Militar o puede resignarse a la sentencia del juez, el cual seguramente fallara en su contra por negarse a presentar la prueba. A todo ello, el soldado intenta seguir el proceso como es debido, pero el problema de su ubicación le preocupa. No hay forma de evitarlo y menos cuando el INCIFO se encuentra lejos, en el centro de la Ciudad de México.

La dependencia del INCIFO al TSJCDMX conlleva beneficios difíciles de negar, como lo explica la licenciada Alejandra Gómez Sánchez, quien maneja la Consultoría González, Sánchez y Asociados: "En el INCIFO sólo hay tres especialistas y el acceso no es sencillo. Es difícil que alguien pueda manipular las pruebas. Tienes certeza en los resultados y a la audiencia acude el perito, al cual se le puede consultar una opinión técnica".

Por otro lado, esa relación institucional genera cuestionamientos de otros especialistas. López Faugier considera que el Tribunal tiene intenciones mercantilistas que afectan directamente a las partes de un juicio, además de que no hay forma de comprobar la competencia de los peritos: "¿Quién te garantiza que el perito del INCIFO cuente con cédula profesional de medicina genética molecular? ¿Quién te garantiza su especialización o subespecialización? Te imponen un perito único sólo porque es del Tribunal".

Pese al grado de exactitud de la prueba, Antonio tiene sus dudas. En caso de resultar positiva, ¿es de verdad definitiva una sentencia a partir de los resultados de una prueba de paternidad? Su abogada le explica que no, que siempre es posible exigir un análisis integral: investigar quién es el perito que realizó la prueba, su experiencia en el campo, donde ha laborado, cuántas veces ha hecho la prueba, su pericia particular; en cuáles laboratorios se realizó, si están certificados, si tienen una cadena de custodia de las muestras —para evitar mezclarlas, confundirlas o perderlas— y, finalmente, con qué se realizó.

Las pruebas de terceros no tienen valor legal en los juicios, pero es posible acudir a ellos como peritos. Demandados y demandantes pueden presentar su propio perito. Incluso el juez podría convocar a un tercer perito. Alternativas existen, pero se debe considerar que todos los peritajes, ya sea que pertenezcan al INCIFO o a particulares, son "potestativos", es decir, que el juez tiene las facultades para considerarlos o desecharlos. Todo lo anterior es tardado, costoso y no asegura nada: "Recurrir a un laboratorio particular implica pagar cerca de $4.000 MXN extra para cubrir los honorarios por especialista y su opinión técnica", afirma Alejandra González.

El poder de los genes

Terminó el litigio y por no poder presentarse para proporcionar alguna muestra genética, la instancia familiar que llevó el juicio falló a favor de Eréndira Gutiérrez. Antonio Escalante es legalmente padre de Karen Escalante Gutiérrez, a quien sólo ha visto una vez. Tan determinante es el poder los genes, de la ciencia, que basta con negarse para constatar lo invisible, lo probable. Su abogada presentó pruebas de diversa índole: desde testimonios y documentos que demostraban que no vivió en la capital por años, hasta evidencias que podrían haber comprometido la seguridad económica y laboral de Antonio, pero no presentó la única prueba que el tribunal consideró insustituible. El avance tecnológico pueda brindar certezas como nunca antes. Así lo consideran los más altos estratos en materia de justicia en México. Como diría la vieja confiable: "Papelito habla".


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Francisco  Cirigo

Francisco Cirigo

En su novela Rayuela, Julio Cortázar realiza varios análisis sobre la soledad, exponiéndola como una condición perpetua, absolutamente fatal. Dice que incluso rodeándonos de multitudes estamos “solos entre los demás”, como los árboles, cuyos troncos crecen paralelos a los de otros árboles. Lo único que tienen para tocarse son las ramas, prueba inequívoca de la superficialidad de sus relaciones. Las personas somos como árboles y nuestras relaciones son ramas, a veces frondosas y frescas, a veces secas y escalofriantes, pero siempre superficiales. Nuestros troncos son islas sin náufragos posibles.

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