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Gómez Fierro otorga suspensión definitiva a compra obligada de gas a Pemex y CFE

Gómez Fierro otorga suspensión definitiva a compra obligada de gas a Pemex y CFE

Foto Copyright: Twitter: @JPgomezfierro

Obligar a comprar a quien puede fijar precios unilateralmente pone en riesgo la seguridad energética y es, además, presuntamente inconstitucional.

En solitaria y heroica lucha avanza el juez Juan Pablo Gómez Fierro en la defensa de los derechos que viola la política de la Secretaría de Energía (Sener) que obliga a comprar gas a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Ayer concedió la suspensión definitiva en contra del acto de autoridad impugnado.

El acto impugnado establece que los usuarios o interesados en recibir el servicio de transporte de gas natural en los puntos de internación del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas), deben acreditar que reciben el suministro por parte de alguna de las Empresas Productivas del Estado o sus subsidiarias o filiales.

El amparo fue promovido por las empresas GDF Suez México Comercializadora, Consorcio Mexi-Gas, Tractabel Digaqro, Tractabel DGJ, Tractabel GNP, Natgasmex, Tamauligas, Engie San Miguel de Allende, Energía Natural Peninsular y GE Gaseco Gnv Región Golgo.

La Sener sostiene que el control y la planeación en materia de hidrocarburos son facultades exclusivas del gobierno federal a cargo de la Sener, por lo que los criterios que se emitan como parte de la política energética, son observados y coordinados en conjunto con los diferentes organismos del sector energético, tal como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Pero el Juez Gómez Fierro tiene otros datos.

Ya el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había estimado que la autonomía técnica y de gestión de la Comisión Reguladora de Energía no es absoluta, en el sentido de que sigue siendo un órgano dependiente del Poder Ejecutivo Federal y por tanto forma parte de los organismos que componen el sistema de hidrocarburos. Y, por ende, sujetos al orden constitucional.

Ante el otorgamiento de la suspensión definitiva, Sener “va a interponer el recurso de revisión y va a apelar dicha resolución, porque consideramos ilegal la sentencia interlocutoria dictada dentro del juicio de amparo”.

El juez, por su parte, explicitó que la suspensión concedida es para que las autoridades responsables se abstengan de ejecutar en perjuicio de las quejosas las obligaciones establecidas en los oficios SENER.100/195/2022 y CENAGAS-UFTP/00434/2022.

Lo anterior implica que no podrán hacer exigibles las obligaciones contenidas en esos oficios y tampoco sancionar el incumplimiento de las mismas.

La resolución detalla que con la suspensión definitiva no se infringen disposiciones de orden público ni se vulnera el interés social.

Una de las razones que provocaron la suspensión definitiva fue que esta nueva estrategia obliga a los usuarios y nuevos solicitantes a celebrar forzosamente contratos con empresas del Estado, alterando con ello las condiciones jurídicas y económicas que permiten el desarrollo del sector de hidrocarburos en condiciones de competencia y libre concurrencia.

“Lo anterior podría provocar disrupciones en la cadena de suministro del gas natural, ocasionando incrementos de precios y deterioro en las condiciones de oferta de gas natural, lo que impactaría en los consumidores finales, al serles trasladados los costos de dicho combustible”, determina la resolución.

Además, el establecimiento repentino de esta exigencia podría ocasionar que los permisionarios que no adquieran el suministro de gas natural de las empresas productivas del estado, ya no puedan acceder al servicio de transporte de gas natural, alterando el esquema de suministro y transporte de gas natural, poniendo en riesgo la seguridad energética y confiabilidad del sistema.

Gómez Fierro considera en su resolución que así se evitan graves distorsiones en el mercado de producción de energía eléctrica, para los competidores de la CFE, quienes estarían obligados a adquirir gas natural para su producción con su competidor, a quien se le está concediendo una ventaja sobre los demás, mismo que podría generar una fijación de precios de forma unilateral y sin que necesariamente el suministro brindado obedezca a criterios de eficiencia, calidad y confiabilidad.

Ye estima que existe la presunción de que el acto reclamado contraviene lo dispuesto en los artículos 16,25 y 28 de la Constitución Mexicana.

Con información de Excélsior.

Publicado en The Búnker.

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Redacción LFM Opinión

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