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Manazo al presidente en su partida secreta

Manazo al presidente en su partida secreta

Foto Copyright: Eneas De Troya / flick.com

La Corte encontró inconstitucional el artículo que le asignaba atribuciones al presidente para disponer por decreto de cualquier ahorro en el presupuesto: la asignación es facultad exclusiva de la Cámara d

Y le imponen la división de poderes: la asignación de los recursos públicos es una facultad exclusiva que corresponde a la Cámara de Diputados, le dice la Corte a López Obrador.

Con una votación de nueve votos contra uno, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la asignación de los recursos públicos es una facultad exclusiva que corresponde a la Cámara de Diputados.

En otras palabras, invalidó el artículo 61, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que permitía al presidente Andrés Manuel López Obrador decidir, vía decreto, el destino de los recursos públicos generados por las políticas de austeridad que ha implementado su gobierno.

Así, la asignación de los recursos públicos generados, independientemente de que sean ahorros generados por la política de austeridad, es una facultad exclusiva que corresponde a la Cámara de Diputados, por lo que esa facultad otorgada al Poder Ejecutivo Federal en la citada norma resulta inconstitucional.

Norma Lucía Piña Hernández, ministra ponente, explicó que el artículo impugnado por senadores de oposición, concedía al Poder Ejecutivo la facultad discrecional de definir el destino de los ahorros generados por la aplicación de la Ley de Austeridad mediante un decreto, lo que contraviene el artículo 74 de la Constitución Mexicana en el que se faculta a los diputados federales a votar el Presupuesto de Egresos cada año.

“El precepto es inconstitucional porque permite al Presidente de la República, de forma discrecional, determinar por decreto el destino de los recursos ahorrados con la Ley Federal de Austeridad, facultad que conforme al artículo 74 de la Constitución es exclusiva de la Cámara de Diputados”, advirtió.

La norma declarada inconstitucional y expulsada de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria también resultó contradictoria al artículo 54 constitucional, el cual establece que los ahorros generados y recursos no erogados durante un ejercicio fiscal deben ser reintegrados a la Tesorería de la Federación. En ese sentido, la ministra Piña Hernández destacó que el control del gasto público representa un contrapeso del Poder Legislativo sobre las actuaciones del Poder Ejecutivo.

“La Cámara de Diputados tiene el deber constitucional de especificar el destino del gasto público, esto es, tanto las partidas respectivas como los montos autorizados, pues además de que ello es condición de posibilidad de la fiscalización del gasto público federal en términos del mismo artículo de la Constitución, una aprobación genérica equivaldría a delegar la facultad de aprobación del gasto público al ejecutor del mismo, lo que es incompatible con los principios que la doctrina atribuye al presupuesto, como el de legalidad y el de especialidad, pero sobre todo, es incompatible con la finalidad de esa facultad exclusiva, que consiste en servir de control democrático del gasto público federal y de contrapeso al Ejecutivo, fijando los cauces y límites a la discrecionalidad en la ejecución del presupuesto”, señaló Piña.

Y agregó que aún cuando “debe haber cierta flexibilidad en las normas presupuestarias para hacer frente, eficazmente, a imponderables”, como la caída de los ingresos tributarios del Estado o el aumento en la recaudación de impuestos, la Cámara de Diputados no puede renunciar por completo a sus atribuciones en materia presupuestaria.

“No puede llegar al extremo de que la Cámara de Diputados renuncie a su facultad exclusiva de determinar el destino y el monto del gasto público federal, delegando esa facultad en el Ejecutivo, pues con ello, frustra la función que la Constitución le atribuye en exclusiva en esta fase del ciclo presupuestario, ejercer un control democrático efectivo sobre el gasto público federal, autorizando el destino y monto específico del mismo”, sentenció la ministra.

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No obstante ello, la sentencia no invalidó la parte del artículo en el cual se advierte que parte de los recursos ahorrados por la Ley de Responsabilidad Hacendaria pueden destinarse a los programas sociales que forman parte del Plan Nacional de Desarrollo, derivado de que estos programas sociales ya fueron aprobados previamente por el legislador. Así, la norma resultó constitucional en esta parte, destacando que en el artículo 54 de la Ley de Responsabilidad Hacendaria resulta complementario con otras leyes en la materia.

Previamente, el Pleno de la Corte decretó la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Austeridad que establecía una prohibición de diez años a cualquier servidor público de mando superior que al renunciar a su cargo, buscara obtener un trabajo en empresas del mismo sector que le haya tocado supervisar o regular, o respecto de las cuales haya tenido información privilegiada derivado del ejercicio de su cargo.

Los ministros de la Corte consideraron que el lapso de tiempo era desproporcionado, innecesario e injustificado, por lo que afectaba la libertad de trabajo, profesión, comercio e industria, reconocida por el artículo 5º constitucional, pues impide a los exfuncionarios prestar libremente sus servicios en la iniciativa privada por un periodo desproporcionado de tiempo.

Durante la resolución de la acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición, el Pleno de la Suprema Corte reconoció la facultad del Poder Legislativo para emitir leyes de austeridad, así como la obligación de los Poderes Legislativo y Judicial y de los organismos autónomos para “tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la ley” en materia de austeridad expedida por el Congreso de la Unión.

En este sentido, la Corte resolvió que las leyes de austeridad emitidas por los diputados y senadores “no implican una invasión a la autonomía y la independencia de los Poderes Legislativo y Judicial ni de los órganos autónomos, ya que las facultades legislativas y fiscalizadoras en cuestión no inciden en el ámbito de gestión presupuestaria autónoma que les reconoce la Constitución a esos poderes y entidades públicas, mucho menos en sus funciones sustantivas”.

Con información de .

Publicado en The Búnker.

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Redacción LFM Opinión

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