Engaños del voto nulo
Circula la versión de que con un 20% de votos nulos se anularía la elección, lo cual es falso y obliga a aclarar los alcances del voto nulo.
ABSTENCIÓN Y VOTO EN BLANCO
Existen dos tipos de abstención, la del no votante; aquel que no acude a las urnas. Su actitud es pasiva y en cierta manera permisiva, toda vez que su ausencia dice un sí a todas y a cualesquiera de las opciones. Su mensaje es de indiferencia, pero indescifrable. Se carecen de elementos para definir, clasificar y cuantificar sus razones.
En otros países existe, además, el voto en blanco, entendido como la abstención activa de votar por ninguna de las candidaturas propuestas. Es la opción del elector para expresar su desacuerdo con todas las opciones en boleta.
Quien se abstiene de votar dice: "sí tanto a uno como a otro"; quien vota en blanco dice: "ni Chana, ni Juana".
USO EN MÉXICO DEL VOTO NULO COMO VOTO BLANCO
En México no existe la figura del voto en blanco. Ante esta falta de opción, diversas voces de la sociedad civil impulsan utilizar el voto nulo como mecanismo ciudadano para descalificar el sistema de partidos y obligar a éstos a modificar su proceder, cada vez más distante y desafecto del electorado.
VOTO NULO
En México el voto nulo se define negativamente como lo contrario al voto válido. Voto válido es en el que se marca un solo recuadro en la boleta, recuadro que contiene el emblema del partido y el nombre del candidato de su predilección. El asunto se complica con los partidos coaligados; en este caso, si se marcan más de un recuadro y éstos son de los partidos en coalición, el voto también es válido.
Asentado lo anterior, voto nulo aquel es en que el elector marca en forma distinta a la señalada, es decir, marca más de un recuadro de partidos no coaligados, o de su marca no se deduce indubitablemente su voluntad, o no marca nada (voto en blanco), o tacha toda la boleta, o escribe algún mensaje sobre ella. Finalmente, los votos emitidos en favor de candidatos no registrados se contabilizan como votos nulos.
En casilla, pues, sólo hay dos tipos de votos posibles: votos válidos y votos nulos. Los funcionarios de casilla sólo pueden examinar, clasificar, contar y registrar los votos. No pueden anular ningún voto, quien anula su voto, por error o voluntariamente es el elector.
La media histórica del voto nulo en México es del orden del 5.5% de la votación total.
EN MÉXICO EL VOTO NULO POR ERROR NO SE DISTINGUE DEL NULO POR VOLUNTAD DEL ELECTOR
A diferencia de otros países, en México el voto en blanco se contabiliza como voto nulo. Lo mismo pasa con el voto a favor de personas no registradas, razón por la cual las organizaciones que impulsan el voto de rechazo al sistema de partidos no encuentran otra vía más que el voto nulo, apostando a que un porcentaje alto de votos nulos mande a los partidos un mensaje de protesta.
 DIFERENCIA ENTRE VOTO NULO Y VOTO ANULADO
Ajeno al voto nulo, existe en México un sistema sancionatorio de nulidades; de suyo, injusto, toda vez que castiga al elector en lugar de al infractor.
Me explico, si la casilla se instaló o integró ilegalmente, o hubo violencia en ella, en vez de sancionar a los responsables, se castiga la voluntad ciudadana anulando su voto.
Hay que diferenciar el voto nulo del sistema de nulidades. Los votos nulos se contabilizan y cuentan en casilla, ya sea por error del elector al momento de votar o por su expresa voluntad de anular el voto para no dárselo a ninguna opción en la boleta.
El sistema de nulidades, por el contrario, es un procedimiento jurisdiccional ante tribunales electorales por medio del cual se anulan votos originalmente calificados y contabilizados como válidos en casilla por violaciones a la ley.
El sistema de nulidades se basa en causales de nulidad previstas en la ley, por medio de las cuales se castigan conductas ilegales. Por ejemplo, si media violencia física o presión sobre los votantes, si se impide votar sin causa justificada, si existen irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral, si se instala la casilla en lugar y horario diferente, o si se entrega el paquete de casilla fuera de los plazos de ley.
En estos casos, los votos válidos emitidos en una casilla son anulados por un acto posterior y por una autoridad jurisdiccional, previo proceso de ley.
Hay causales de nulidad que llevan a anular la casilla, por ejemplo, por haber entregado fuera de los plazos legales el paquete electoral al Consejo Distrital. A su vez, hay causales que anulan solamente algunos votos, por ejemplo por error aritmético en su cómputo. En estos casos lo efectos solo alteran el resultado en casilla, más no la anulan.
La anulación de votos y de casillas llevan a cambiar los resultados numéricos en un distrito, en una entidad o nacionalmente, según sea la elección de que se trate, lo que puede revertir el triunfo a favor de otro candidato o bien en confirmarlo a favor el triunfador original, ya sea con más o con menos votos de los originalmente contabilizados.
LA NULIDAD DE CASILLA PUEDE LLEVAR A LA NULIDAD DE UNA ELECCIÓN
Existe en el sistema de nulidades otro escalón, así, si no se instalan el 20% de casillas en un distrito o entidad, se anula la elección de diputados o senadores, respectivamente, en el distrito o entidad de que se trate.
De igual forma, si se anula el 20% de casillas en un distrito, procede la anulación de la elección de diputados en ese distrito; si se anula el 20% de las casillas en una entidad, se anula la elección de senador de en esa entidad.
En el caso de Presidente la elección sólo se anula por la no instalación del 25% de las casillas a nivel nacional, o por haber sido anuladas el 25% de las casillas en todo el territorio nacional.
Es importante tener presente los efectos relativos de las nulidades, es decir, que solo afectan a la elección de que se trate. Ejemplo si se anula el distrito 20, esa nulidad no afecta a todos los demás distritos; si se anula una entidad, esa nulidad no tiene efectos en las demás. Ello porque son elecciones y electores diferentes.
EL VOTO NULO NO ANULA ELECCIONES
A diferencia del sistema de nulidades el voto nulo no anula elecciones. En otras palabras, el porcentaje de votos nulos emitidos en casilla no anula la votación en ella por más alto que éste sea.
 
La razón de ello es muy sencilla: el error en mi voto o mi voluntad de anularlo sólo puede tener efectos sobre mi voto, no sobre el de nadie más.
 
¿ENTONCES PARA QUÉ ANULAR EL VOTO?
El voto nulo no tiene efectos jurídicos en el sistema de nulidades, toda vez que el sistema de nulidades responde a causales ajenas al error del elector al momento de votar, o a su voluntad expresa de anular su voto para no dárselo a ningún partido o candidato.
La lógica del voto nulo como movimiento ciudadano busca un efecto político, no jurídico sobre las elecciones. Lo que pretende es enviar el mensaje indubitable a los partidos políticos de su reprobación ciudadana.
Un porcentaje de votos nulos significativamente mayor a su media histórica no podría ser ignorado por los partidos y los obligaría a preguntarse qué están haciendo mal y a voltear a ver al electorado.
Quizás su primera consecuencia sería forzar a los partidos a incluir el voto blanco en la legislación para dotar al elector de un instrumento para castigarlos expresamente.
El voto es libre y solo usted puede decidir qué hacer con él, pero votar anulando su voto es a final de cuentas un ejercicio del voto.
MORALEJA
Pero si alguien le dice que hay que anular el voto para alcanzar un 20% de votos nulos para así anular toda la elección, le engaña.
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