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Inaplicable decretazo en revocación de mandato

Inaplicable decretazo en revocación de mandato

Foto Copyright: Twitter: @linda_dimitrov

90 días antes de que dé inició un proceso electoral y durante él, no podrán modificarse leyes fundamentales. Pequeño detalle constitucional que no vieron los diputados de Morena y sus aliados.

Ayer, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el decreto aprobado por el Congreso de la Unión para que los funcionarios puedan promocionar la revocación de mandato no es aplicable para los procesos electorales en curso: revocación y elecciones locales.

El decreto no resulta aplicable jurídicamente en los seis estados donde habrá elecciones porque constituye una modificación fundamental a leyes electorales y que los procesos ya comenzaron y están en curso.

Apenas el jueves se decretó, con reformas legislativas de interpretación a la Constitución, la autorización para realizar propaganda gubernamental durante la veda electoral, en este caso para que funcionarios y servidores públicos promuevan y opinen sobre la revocación de mandato y, de paso, en las elecciones locales en curso.

Si bien los magistrados reconocieron las facultades del Congreso para realizar interpretaciones de leyes, también coincidieron en que no puede aplicarse en este momento por impactar reglas electorales fundamentales y no cumplir con la temporalidad establecida en el Artículo 105 de la Constitución.

De acuerdo a la Constitución de México, se establece que las reglas electorales deben aprobarse y publicarse en este tipo de modificaciones al menos 90 días antes del inicio de los procesos electorales.

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La resolución versa sobre una queja en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios por el evento titulado "Mensaje a la Nación, tres años de gobierno 2018-2021", celebrado el pasado 1 de diciembre de 2021.

La sentencia propuesta por el magistrado Luis Espíndola fue en el sentido de que el evento infringió normas electorales y el modelo de comunicación política vigente, al promover acciones y logros del gobierno que promueven adhesiones al gobernante, esto cuando se iniciaron los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Oaxaca y Tamaulipas.

Pero en la discusión, los magistrados dejaron en claro que, si bien no entraban a analizar el fondo del decreto apenas publicado ni cuestionaban su vigencia, no podría ser aplicado durante procesos electorales en marcha y de la revocación de mandato.

Los magistrados del TEPJF coincidieron que la eventual discusión sobre su constitucionalidad o no a través de controversias o acciones ante la Corte será en otro momento en el que esa sala no tendrá injerencia.

En la sentencia aprobada se incluyeron algunas medidas de no repetición de esas conductas infractoras de algunos servidores públicos, entre ellas, ordenar al vocero de la Presidencia y a los institutos electorales de los cuatro estados antes mencionados, publicar extractos de la resolución.

Por igual se determinó dar vista de esta sentencia al órgano Interno de Control de la Presidencia y a la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral, entre otras instancias.

En tanto, recordaron que el Jefe del Ejecutivo tiene un régimen especial en la Constitución, por lo que no puede ser sancionado directamente.

Con información de 24 Horas.


Publicado en The Búnker.

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Redacción LFM Opinión

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