Decreto que define el Escudo Nacional
Tras la caída del Primer Imperio Mexicano, el Primer Congreso Constituyente decreto un nuevo escudo el 14 de abril de 1823, el cual decía:
Decreto. Escudo de armas y pabellón nacional.
Abril 14 de 1823
El soberano congreso constituyente mexicano, a consecuencia de la consulta de gobierno, de 9 de corriente, sobre si ha de variarse o no el escudo de armas y pabellón nacional, se ha servido decretar.
1º.- Que el escudo sea al águila mexica, parada en el pie izquierdo, sobre un nopal que nazca de una peña entre las aguas de la laguna, y agarrando con el derecho una culebra en actitud de despedazarla con el pico; y que orlen este blasón dos ramas, la una de laurel, y la otra de encina, conforme el diseño que usaba el gobierno de los primeros defensores de la independencia.
2º.- Que en cuanto al pabellón nacional, se esté al adoptado hasta aquí, con la única diferencia de colocar el águila sin corona, lo mismo que deberá hacerse en el escudo.