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Tribunal Electoral: viola López Obrador la Constitución

Tribunal Electoral: viola López Obrador la Constitución

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Fiel a su estilo de informar cada 100 días, el pasado 30 de marzo, ya en pleno proceso electoral, el presidente Andrés Manuel López Obrador rindió su informe de lo primera centena del 2021.

El evento celebrado en Palacio Nacional fue transmitido en vivo a través de 38 emisoras de radio y televisión en el país, y en seis estados en donde ya se habían iniciado las campañas electorales: Nuevo León, Campeche, Colima, Guerrero, San Luis Potosí y Sonora.

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En su alocución, el presidente abordó temas de finanzas públicas, programas sociales, política energética, producción nacional de bienes, obra pública y seguridad pública, siendo que, por mandato constitucional, durante las campañas electorales sólo está autorizado transmitir propaganda relativa a autoridades electorales, salud, educación y emergencias de protección civil.

El informe y su transmisión fueron impugnados y, en primera instancia, la Sala Regional Especializada del Poder Judicial de la Federación determinó que no se actualizaban conductas violatorias al marco legal aplicable por el proceder presidencial.

Sin embargo, hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral (TEPJF), en segunda instancia, revocó la sentencia recurrida y determinó que el presidente López Obrador sí violó los artículos 41 y 134 constitucionales con el evento "Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno", celebrado el pasado 30 de marzo.

La Sala Superior arribó a la conclusión que con este evento el mandatario realizó propaganda gubernamental ilegal durante el proceso electoral y el inicio de campañas electorales en seis entidades, además de que con dicha propaganda se actualizó, también, la realización de promoción personalizada del mandatario, prohibida para todo funcionario público, salvo para el caso del informe de gobierno anual, que en el caso del Ejecutivo Federal obliga la propia Constitución a realizarse el día primero de septiembre de cada año.

La nueva sentencia ordena regresar el expediente a la Sala Regional Especializada para que determine la sanción correspondiente. La sentencia fue aprobada por unanimidad de votos en general, a propuesta del magistrado ponente Felipe de la Mata.

En lo particular, el presidente del Tribunal, José Luis Vargas, y la magistrada Mónica Soto se deslindaron del acuerdo por lo que toca a que el informe constituyó promoción personalizada del presidente.

Así, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral determinó que "con la realización del evento sí se acreditaron las infracciones constitucionales de difusión de propaganda gubernamental personalizada prevista por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y de difusión de propaganda gubernamental durante campañas, previsto por el artículo 41, base tercera, apartado C, segundo párrafo de la carta constitucional".

Siendo la Sala Superior la última instancia, sus resoluciones son definitivas e inatacables, por lo que la Sala Regional Especializada tendrá que resolver sin dilación sobre la sanción correspondiente que corresponda al ciudadano presidente. Contra ella podrá interponerse impugnación por lo que hace a la valoración de la gravedad de la falta y el contenido de la sanción misma, impugnación que, en todo caso, conocerá y resolverá la Sala Superior que ya determinó que debe ser sancionado, por lo que sólo puede caber la posibilidad de aminorar o incrementar la sanción, según sea el caso, pero no de eximirla.

Por lo que hace a la promoción personalizada, la sala Superior determinó que "se advierte que durante todo el evento fue notoria y evidente la presencia central del servidor público denunciado, que el propósito de su discurso fue obtener la aprobación de su trabajo gubernamental, de su estilo de gobierno y de las acciones realizadas durante los primeros 100 días de tercer año de su gestión".

El fallo establece que el evento se realizó cuando ya se habían iniciado los procesos electorales en todo el país, razón suficiente para acreditar los elementos del Tribunal Electoral ha definido como necesarios y suficientes para el ilícito de cuenta.

De igual manera, al considerar acreditada la propaganda gubernamental ilícita en el evento de López Obrador, los magistrados revocaron la sentencia para que la Sala Especializada emita una nueva sentencia, tome en cuenta las consideraciones ahí establecidas, y valore el posible uso indebido de recursos públicos y la pertinencia de imponer medidas de no repetición de esas conductas.

La Sala, precisa la resolución, debe garantizar el derecho de audiencia "de cualquier persona que estime pueda estar vinculada y/o pueda tener algún grado en los hechos materia de la controversia". Lo cual no pasa de ser un mero formalismo, habida cuenta que ello forma parte del derecho a la defensa de todo individuo y del debido proceso como derecho humano garantizado por la Constitución y los tratados internacionales signados por México.

En la sesión pública, el magistrado Reyes Rodríguez, justificó su voto en favor del proyecto de sentencia al considerar acreditada la promoción personalizada del primer mandatario, lo cual implica de sí hubo un desequilibrio en la competencia electoral en marcha, afectando la equidad e imparcialidad del servidor público y un posible beneficio para el partido en el Gobierno.

Por su parte, la magistrada Janine Otálora, también al posicionar su voto a favor de la sentencia, se manifestó a favor de que los servidores públicos se conduzcan con mesura y respeto al principio de neutralidad en sus funciones y que sus informes de gobierno se ciñan a lo establecido en la Constitución.

El presidente magistrado José Luis Vargas, por su parte, compartió el criterio de que el evento constituyó la realización de propaganda gubernamental prohibida en tiempos electorales, a la luz de los criterios y precedentes aprobados por la Sala Superior; sin embargo, se escindió de acompañar el proyecto por lo que hace a la presencia de propaganda personalizada por considerar que este tema fue desarrollado de manera insuficiente en el proyecto.

Implícito en la sentencia queda que la realización de ambas conductas, propaganda prohibida y promoción personalizada, se hizo con uso de recursos presupuestales, materiales y humanos no afectos a dichos fines.

Los magistrados, con esta revocación, resolvieron un recurso a favor del PRD, partido que impugnó la sentencia de la Sala Especializada.

La sentencia, cabe señalar, fija un precedente profundamente significativo dado lo que aún falta por correr de las elecciones y existe la posibilidad de que será utilizada a favor de todos los contendientes políticos, tanto para atacar al tribunal como para ponderarlo.

Con información de Reforma.

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